El Parlament balear aprobó el pasado 12 de febrero la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que regirá en la autonomía en los próximos años. Y una de sus medidas, que no ha estado exenta de polémica y que ha dejado varios interrogantes en el horizonte, es la de prohibir la circulación por las islas a partir de 2035 a vehículos nuevos que no sean libres de emisiones.
Esta normativa, según ha detectado el Gobierno central, podría ser inconstitucional en algunos de sus puntos recogidos y uno de ellos es precisamente el que atañe al calendario de acciones que contempla el veto a los vehículos de motor térmico: en 2025 para los diésel y en 2035 para la totalidad de vehículos con propulsor de combustión. Medida que fue duramente criticada en su momento por la industria automovilística española.
De esta manera, el Ejecutivo, en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación con Baleares cuya constitución se acordó el pasado 30 de mayo y que ha sido anunciada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha confirmado que estudiará varias discrepancias detectadas en algunos de los artículos de la normativa aprobada por el Govern.
Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 14.2, 20.1, 23, 68.3 y con la disposición adicional tercera apartado tercero en relación con el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.
Esta comisión estará conformada por una mesa de trabajo, en la que a través de diversas reuniones se analizará la constitucionalidad de dichos artículos. Su plazo de actuación será de nueve meses y las conclusiones a las que se llegue durante este periodo serán trasladas al Tribunal Constitucional.
Como recoge la publicación Mallorca Diario, en caso de que no se llegue a acuerdo sobre la legalidad de la normativa, se pasaría a vía judicial presentando un recurso de inconstitucionalidad. Dicho de otros modo: el veto a los vehículos nuevos de combustión para 2035 podría no efectuarse.
Posibles discrepancias en el calendario de descarbonización
Recordemos que, tal y como se recoge en la Ley 10/2019 aprobada en el Parlament, el Artículo 67 contempla lo que atañe a vehículos de motor de combustión fijando una serie de objetivos y actuaciones. Así, éste estipula que, en 2050, la totalidad del parque de vehículos del archipiélago deberá ser libre de emisiones y que Govern y ayuntamientos podrán limitar mediante decreto la circulación de vehículos contaminantes.
Pero en su caso, no es este artículo en sí el que será objeto de análisis por parte de la comisión, si no la "disposición adicional tercera apartado tercero" que se refiere al Artículo 67 y que fija el conocido Calendario de adaptación para cumplir los objetivos fijados:
a) A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la circulación en las Islas Baleares de motocicletas y turismos que utilicen diésel como combustible, salvo aquellos vehículos respecto de los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en el territorio de la comunidad autónoma.
b) A partir del 1 de enero de 2035, quedará prohibida la circulación en las Illes Balears de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto de los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en las Illes Balears.
De esta manera, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética contempla la prohibición de circular a coches y motos diésel de nueva comercialización a partir de 2025 para, en 2035 hacerla extensible a cualquier vehículo nuevo con motor de combustión interna, lo que incluye algunos modelos de mecánicas alternativas como híbridos, híbridos enchufables o modelos de gas (GLP, Gas Natural).
En contradicción con las leyes de mercado, según los fabricantes
Hay que señalar que, cuando se aprobó la normativa hace unos meses, encontró no pocas voces en contra por parte del sector automovilístico. De hecho, incluso antes de su aprobación, la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) trasladó el borrador de la normativa ante la Comisión Europea (CE) y el Consejo para la Unidad de Mercado.
Según la patronal de fabricantes, esta ley es discriminatoria para con una tecnología (mecánicas de combustión interna), sin hacer distinciones por antigüedad o rango de emisiones. Anfac tachó en su momento a la medida de "arbitraria, inidónea y desproporcionada", además de señalar que entraba en contradicción con las leyes de Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, la asociación de fabricantes considera que esta disposición podría incumplir la Ley española 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y defiende que la medida incumple la libertad de circulación de mercancías y personas, la libre prestación de servicios, el marco europeo de homologación de vehículos de motor, los procedimientos en materia de reglamentaciones técnicas e incluso, subsidiariamente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En los argumentos legales enarbolados por Anfac ante la CE podríamos encontrar algunas pistas de estas posibles discrepancias a las que hace referencia el gobierno español. No en vano, como recoge el diario mallorquín, la formación de este organismo bilateral se produce cuando el Ejecutivo detecta que alguna normativa puede incurrir en inconstitucionalidad.
Sea como fuere Anfac, que espera aún respuesta de Bruselas, ha valorado positivamente la decisión del Gobierno ya que "existen discrepancias entre esta norma y el ordenamiento jurídico español, en el sentido de que va en contra de las normas de unidad de mercado". En nueve meses conoceremos la determinación tomada por el Gobierno.