En esta ocasión, se ha librado una línea adicional de 70 millones de euros para la sustitución de nuestro vehículo por otro que tenga categoría M1 o N1 según la clasificación del Ministerio de Industria y que se de de baja definitiva un vehículo con antigüedad superior a 10 años para turismos o 7 años de antigüedad para vehículos comerciales.
¿Cómo se tramita la subvención del plan PIVE 4?
La subvención obtenida por el Plan PIVE 4 se tramita de manera obligatoria a través del concesionario o punto de venta del vehículo nuevo que se hayas adherido al plan PIVE 4. Como en los planes anteriores, una parte de la subvención se obtiene mediante la rebaja en el precio del vehículo por parte del fabricante en 1.000 euros antes de impuestos y el resto de la subvención, hasta 2.000 euros, mediante la subvención directa. El importe total de la subvención será de 3.000 euros para vehículos adaptados a discapacitados y familias numerosas.
Basta con aportar las copias del DNI, tarjeta de ITV y permiso de circulación del vehículo nuevo y achatarrado, certificado de alta en el IAE si se es autónomo, libro de familia en el caso de compra de vehículo con más de 5 plazas y certificado de discapacidad si se opta por la compra de un vehículo para personas con movilidad reducida.
El Plan PIVE 4 y el IRPF: la subvención paga impuestos
En España podemos clasificar las subvenciones en dos tipos bajo la óptica de la tributación. Es decir, pueden otorgarse ayudas libres de impuestos, que no tributan o bien, pueden ser subvenciones que sí tengan que tributar en el IRPF o en el impuesto de sociedades, si el beneficiario del plan PIVE 4 ha sido una sociedad. En nuestro caso, las ayudas obtenidas por el Plan PIVE 4 pagan impuestos.
En el caso general, de la compra de vehículos por personas físicas, dicha subvención se declarará en nuestra declaración de la renta como ganancia patrimonial no sujeta a retención y tributará al tipo general del impuesto. Por ejemplo, si yo he tenido una ayuda del PIVE 4 de 2.000 euros, sólo tributaré por los 1.000 euros directos de subvención, dado que el descuento realizado por el fabricante, no tiene la consideración de importe subvencionado a efectos fiscales.
Esos 1.000 euros, pagarán de tipo impositivo, el resultante de la consolidación del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que yo haya tenido durante el ejercicio fiscal. Por tanto, podemos tener contribuyentes que no tengan que pagar impuestos por esta subvención si tienen pérdidas patrimoniales compensables con estas ganancias, o bien, pueden existir contribuyentes que paguen más del 46% del importe recibido en impuestos, si tienen rentas muy elevadas. Lo que es obligatorio en todo caso, es declarar la recepción de la subvención en la declaración de la renta o impuesto de sociedades según corresponda.
La continuidad en las subvenciones al motor: no hay que precipitarse
Tal y como podemos ver, las ayudas directas para la adquisición de vehículos, de unas características u otras, se han convertido en la tónica general por lo que en principio, la decisión del cambio de vehículo no debe condicionarse en absoluto por la existencia del Plan PIVE 4. Esta afirmación la hago porque, es más que previsible que cuando acabe este plan, se prepare otro y así, de manera indefinida.
La subvención a la compra del automóvil genera retornos positivos para las arcas públicas, tanto directos (recaudación de impuestos) como indirectos (mantenimiento del empleo del sector y menor consumo de carburantes) por lo que este formato de subvenciones, tendrán un carácter casi permanente al menos, durante la crisis. Con esta premisa, como consumidores finales, debemos decidir cambiar el vehículo en el momento que sea necesario, porque cuando tomemos esa decisión, tendremos casi con toda seguridad algún plan de ayuda para la compra.
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