Desde que tenemos uso del carné por puntos, no se había producido un caso como éste: la DGT deberá devolver los puntos restados a un conductor por una multa mal notificada. Como bien señala Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se trata de una sentencia sin precedentes que podría obligar a tráfico a devolver sus puntos a cerca de 10.000 conductores cada año.
Según datos de AEA, una de cada tres multas que emite la DGT no está bien notificada. Ello extrapolado al número de sanciones que conllevan la resta de puntos (un 1%), se traduce en que 45.000 automovilistas podrían haber perdido puntos de su carné sin tener noticia de ello.
La cosa podría cambiar ahora que una sentencia del juzgado de Madrid ha fallado en favor del denunciante que exigía ante los tribunales la devolución de los puntos sustraídos por una sanción previamente anulada por no ser notificada correctamente.
Esfuerzo le ha costado a este conductor que le den la razón. El caso, llevado por los abogados del club automovilístico, comenzó por una reclamación de importe: Hacienda exigía al conductor la cuantía de 240 euros por una sanción no abonada en plazo, por lo que incluía el recargo correspondiente.
Te anulamos la multa, los puntos ya veremos
El afectado en cuestión presentó un recurso ante Hacienda alegando que la multa no le había sido notificada. La reclamación fue denegada por la Agencia Tributaria, que se remitía al TESTRA (el tablón electrónico donde se publica la relación de sancionados), además de exponer que la notificación había sido devuelta por ausencia del destinatario.
La realidad es que la sanción no estaba siendo enviada a la dirección correcta, por lo que con ello en la mano y ya presentado un nuevo recurso ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid, el conductor consiguió que la multa quedara anulada.
Otra historia muy distinta era la de la resta de puntos que implicaba la sanción. La jefatura provincia de Tráfico de Madrid se negó a la devolución de los mismos porque "Hacienda no tiene facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico". En otras palabras, Hacienda recauda, pero las cosas de la DGT, son cosas de la DGT.
Se acabó el limbo de los puntos
La preseverancia es cuanto menos premiable en este conductor que decidió seguir adelante y llevar ante los tribunales su caso: si ya se había anulado la multa y su cuantía económica, ¿por qué él tenía menos puntos en el carné?
La sentencia dictada por el tribunal Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid le ha tenido que dar la razón al conductor. Como bien publica AEA: "La sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos. Procede, por ello, estimar el recurso, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión y acordando la restitución de los tres puntos del permiso de conducir detraídos al actor."
Desde el club de automovilistas no pueden sino mostrar satisfacción ante este caso que, defienden, sienta un gran precedente jurídico que obligará a Tráfico a devolver todos esos puntos restados indebidamente y que por ahora se quedaban en el limbo.
"Por fin se ha desmontado ese argumento perverso que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada". (Automovilistas Europeos Asociados, AEA).
Lo que está por ver es si, efectivamente ante un recurso de errónea notificación se devolverán automáticamente cuantía económica y puntos, o si habrá que pelearlo y mucho como lo ha hecho este conductor.