La Justicia anula una multa impuesta por imágenes de cámaras de la DGT, y deja en el aire 30.000 sanciones más

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una multa de tráfico impuesta a raíz de las imágenes captadas por las cámaras de la DGT, que mostraban a un conductor circulando con el cinturón de seguridad mal abrochado.

La sanción fue impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca, alegando que el conductor del vehículo "no utilizaba el cinturón de seguridad correctamente abrochado", lo que se traduce en una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos del carnet de conducir.

No obstante, la Justicia estimó un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en el que se defiende que "dicha autoridad no estaba facultada para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente".

Un sistema que pone en entredicho 30.000 multas, por valor de 6 millones de euros

Tráfico cuenta en la actualidad con 225 cámaras repartidas por las carreteras de todo el territorio nacional en el que tiene competencias (ni Cataluña ni País Vasco), las cuales llegaron en 2017 para controlar el uso del cinturón de seguridad.

Sin embargo, AEA detalla que "dado que el sistema de captación de imágenes, denominado 'foto-cinto', estaba fuera del control metrológico, Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado".

Un documento que, además, fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control, agrega la organización.

Por otra parte, la entidad que emitió la multa carecía de legitimidad para esta labor: "Desde el 25 de noviembre de 2013, el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León) la competencia para sancionar este tipo de infracciones", agrega AEA en su recurso aceptado por la Justicia ya que "no se respetan las normas que rigen el procedimiento", dicta la sentencia.

En consecuencia, el Juzgado madrileño ha anulado esta multa, que se traducía en 200 euros y la detracción de 3 puntos del carnet de conducir, y podría sentar precedente de cara al futuro.

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema 'foto-cinto'; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros", concluye.

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