Ya han comenzado las multas en el nuevo Madrid Central: las preguntas más habituales, respondidas

Ya han comenzado las multas en el nuevo Madrid Central: las preguntas más habituales, respondidas
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Las multas en el nuevo Madrid Central ya han empezado. Acceder y circular indebidamente en la ahora denominada Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro se sanciona desde el sábado, pero hoy es el primer día laborable en el que las multas están en activo.

Si bien las cámaras están listas para multar desde el 11 de octubre, los conductores madrileños han disfrutado de dos meses de preaviso. Así, hasta ahora los infractores recibían una mera advertencia por parte del Ayuntamiento de Madrid. Algo que ya ha cambiado.

¿Qué coches y vehículos pueden circular por esta ZBE del Distrito Centro y cuáles no? ¿Cambia el perímetro? ¿Cuáles son las multas? Todas las preguntas, respondidas.

Coches y vehículos que NO pueden acceder al nuevo Madrid Central

Todos los vehículos sin etiqueta medioambiental tienen vetada la circulación en el interior de Madrid Central. Por su parte, los de distintivo B o C, solo pueden acceder si van directamente a un aparcamiento o garaje. Y estos son:

  • Sin etiqueta: en el caso de los coches, son los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).
  • Etiqueta B o C: estos automóviles son los gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5 (Etiqueta B) y los gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6 (Etiqueta C).

SÍ pueden circular...

Solo aquellos automóviles y vehículos con mecánica alternativa, que son:

  • Etiqueta ECO: híbridos, híbridos enchufables de menos de 40 km de autonomía eléctrica, mild-hybrid y modelos de gas (GLP y gas natural).
  • Etiqueta CERO: incluye eléctricos, eléctricos de pila de combustible, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con un rango eléctrico igual o superior a 40 km.

¿Hay excepciones?

Sí. Independientemente de su mecánica, hay ciertos vehículos que no tienen vetado el acceso. Ya sean los de residentes o de personas de movilidad reducida, o los de cuerpos de seguridad o de servicio, entre otros.

  • Vehículos de residentes: las personas empadronadas en el distrito Centro pueden seguir accediendo y circulando dentro del perímetro de la ZBE con su vehículo sin discriminar por mecánica. Además, no tienen que hacer ningún tipo de gestión en caso de tener ya sus vehículos empadronados en la zona.
  • Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de servicio: ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, vehículos del ayuntamiento o profesionales de salud.
  • Vehículos de reparto: los de hasta 2,5 toneladas pueden acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 23:59 horas. No obstante, los de etiqueta B no podrán acceder desde el 1 de enero de 2023.
  • Vehículos históricos: aquellos modelos matriculados como históricos tienen permitido circular libremente por el nuevo Madrid Central. Además, los de más de 50 años pueden aparcar tanto en superficie como en aparcamientos, pero los de menos de 50 años únicamente en párkings o garajes.
  • Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.

¿Qué hay de los comerciantes?

En el revisado Madrid Central los comerciantes del Distrito Centro tienen los mismos privilegios que los residentes, por lo sus vehículos tienen libre acceso independientemente de su etiqueta.

Eso sí, no podrán hacerlo hasta el 22 de diciembre, pues el Ayuntamiento ha dado un margen de tres meses para que puedan registrar sus vehículos en el distrito centro. Esta condición es indispensable para que no sean multados.

En los mismos se incluyen tanto empresas como trabajadores autónomos que dispongan de local en el Distrito Centro. Deben darse de alta en la sede electrónica y demostrar que el acceso de sus vehículos es imprescindible para el desarrollo de su actividad comercial.

Cada empresa o autónomo puede registrar tres vehículos diferentes, los cuales se pueden cambiar dos meces cada mes. Además cuentan con hasta 20 invitaciones al día, aunque en este caso el permiso solo se puede solicitar para vehículos que dispongan de etiqueta (B, C, ECO o CERO).

¿Y las motos?

La circulación de las motocicletas se permite en diferentes términos según su distintivo:

  • Etiqueta B o C: entre las 7:00 y las 22:00. Fuera de ese horario se les permite acceder siempre que se dirijan directamente a un aparcamiento o garaje.
  • Etiqueta ECO o CERO: tienen libre acceso y circulación total, sin estar sujeto a horario.

El perímetro del nuevo Madrid Central: calles con restricciones y calles sin veto

El perímetro de la ZBE del Distrito Centro de Madrid

Respecto al anterior Madrid Central, la zona acotada de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro no cambia, más allá de las dos calles que ya se eliminaron en diciembre de 2019: Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles.

Así, las calles incluidas dentro de los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, son las que discriminan la circulación y accesos a los que no dispongan de mecánica alternativa.

En cualquier caso, las calles que conforman el perímetro de la ZBE del Distrito Centro permiten la libre circulación de vehículos con independencia de su etiqueta, que son:

Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

Asimismo, se permite circular sin restricciones por las calles y vías de:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).
  • Calle Mártires de Alcalá.
  • Calle Seminario de Nobles.
  • Avenida Gran Vía de San Francisco.
  • Calle Bailén.
  • Calle Algeciras.
  • Cuesta Ramón.
  • Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).
  • Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

¿Cuáles son las multas?

Acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro con un vehículo que no lo tiene permitido supone una infracción leve y se sanciona con 90 euros de multa. En caso de atenerse al pronto pago (abonar la multa en un plazo de 20 días naturales tras la notificación), se queda en 45 euros.

Sin embargo, cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico (previsiblemente en marzo), la cuantía de la multa podría ser más elevada, ya que esta infracción pasa a estar considerada como grave con la reforma y va penada con 200 euros.

Sea como fuere los ayuntamientos seguirán teniendo potestad para aplicar las sanciones que consideren según su normativa.

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