La DGT sentencia: habrá multas por usar mal los patinetes eléctricos, con hasta 1.000 euros de castigo

Una normativa a nivel estatal para regular los patinetes eléctricos está en camino. Estaba prevista para este pasado verano de 2019 pero aún no ha llegado, así que mientras tanto la Dirección General de Tráfico ha decidido poner otro parche en forma de una nueva instrucción.

Después de la primera en la que se enmarcaba el tipo de Vehículos de Movilidad Personal, en esta segunda entrega la DGT pasa a la acción para pormenorizar los usos, procedimientos y sanciones que se pueden aplicar sobre los patinetes eléctricos.

La DGT se moja para acotar qué es un patinete eléctrico

La proliferación de patinetes eléctricos es un hecho. Las grandes ciudades se han visto superadas por una nueva forma de movilidad de la que no tenían una regulación específica. Esta explosión de VMP ha pillado a contrapié a las administraciones y después de que les haya tocado la patata caliente de la regulación a los ayuntamientos, la DGT por fin ha decidido ponerse seria... aunque aún sin una normativa específica.

El nuevo paso en la regulación de los patinetes eléctricos ha llegado en forma de una nueva instrucción que ellos mismos consideran como "transitoria". En ella la DGT ha decidido regular de manera aún más clara los tipos de VMP para que los ayuntamientos y agentes de la autoridad puedan controlar su uso "hasta que se publique la normativa correspondiente".

Una norma para la que no han puesto fecha, pero sí afirman encontrarse "en fase de tramitación". La propia DGT reconoce que han sido los policías de tráfico quienes han elevado hasta el Gobierno la necesidad de acotar el marco legal sobre los patinetes eléctricos "debido a las situaciones que en muchas ciudades están afectando de forma negativa a la seguridad vial".

Así, esta instrucción es una especie de teaser de lo que será la normativa completa cuando incluya a los VMP dentro del Reglamento de Vehículos. Define por fin de manera clara a un VMP como un vehículo de una o más ruedas, con una única plaza y propulsado sólo por motores eléctricos con una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Todo vehículo que supere o exceda alguna de estas características no será considerado como un VMP.

La DGT también ha pasado a dejar fuera de la categoría de VMP a ciertos aparatos que hasta ahora seguían en el limbo, acotando aún más la clasificación. Éstos son los vehículos con autoequilibrado y aquellos que cuenten con sillín y los vehículos destinados a la competición. Mientras, todos los que no superen los 6 km/h de velocidad punta se considerarán juguetes.

También se excluyen como VMP aquellos vehículos para personas con movilidad reducida y todos aquellos que deban considerarse como vehículos de otro tipo dentro del Reglamento (UE) N2 168/2013: todos los patinetes que tengan asiento, ciclos de motor o ciclomotores de dos ruedas. Todo lo que deba considerarse dentro de las categorías L1 y L1e y que por lo tanto necesiten autorización administrativa para circular, matrícula y seguro.

Multas de hasta 1.000 euros para quienes no usen apropiadamente los patinetes eléctricos

Aparte de la clasificación pormenorizada de los VMP, la DGT ha pasado a establecer los criterios aplicables a los patinetes eléctricos que efectivamente están circulando por las carreteras y ha desplegado una batería de sanciones aplicables:

  • Los usuarios de VMP deberán someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas igual que el resto de usuarios de la vía. En caso de positivo la sanción puede alcanzar los 1.000 euros y la inmovilización del vehículo. Si se niegan a realizar las pruebas se les puede imputar un delito penal recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

  • El uso del teléfono móvil o de cualquier otro medio de comunicación queda terminantemente prohibido, con sanciones de hasta 200 euros.

  • Tampoco se podrán utilizar auriculares o cascos conectados a reproductores de sonido bajo multa de 200 euros.

  • La obligatoriedad del casco u otros elementos de protección quedará en manos de las ordenanzas municipales de cada ciudad. Si la localidad exige el uso de casco y no se cumple la sanción será de 200 euros más la inmovilización del vehículo.

  • La circulación por la acera y zonas peatonales queda terminantemente prohibida bajo sanción de 200 euros, al igual que se prohíbe la circulación de cualquier vehículo a motor por ellas en el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, salvo bajo la aplicación de aquellas ordenanzas que sí lo permitan.

  • También queda prohibido el transporte de pasajero en un VMP. Sólo se les autoriza a transportar a una persona y si se incumple este precepto se establece una sanción de 100 euros.

  • Todo vehículo que no sea considerado como un VMP, o manipulado para superar los 25 km/h, no podrá circular por vías públicas y en caso contrario su conductor será sancionado con 500 euros y la inmovilización y depósito del vehículo

Donde la Dirección General de Tráfico no ha querido meterse (de momento) ha sido en regular el estacionamiento de los patinetes eléctricos y lo deja en manos de los ayuntamientos, pero sí ha dejado claro que para el organismo público la acera siempre debe ser de los peatones.

En el caso de los menores de 18 años que infrinjan alguno de estos puntos, la DGT ha dispuesto que serán los padres o tutores legales quienes tendrán que responder de manera solidaria de la infracción. Algo que parece bastante educativo y que pone el matiz de preocupación por el uso indiscriminado de los VMP.

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