La matrícula del automóvil, y de cualquier vehículo, es un elemento obligatorio, pues sirve para identificar el mismo. Así, y aparte de otros aspectos como gestiones administrativas, las placas de matrícula permiten que la DGT identifique a los infractores de la normativa de tráfico y aplicar la multa o pena correspondiente.
Es por ello que cada poco, Tráfico recuerda la obligación de conductores y propietarios del vehículo para con la matrícula, que siempre ha de estar visible para que las autoridades puedan hacer su labor.
Repasamos cuáles son las multas por incumplir la norma relativa a estas placas de identificación de automóviles y vehículos.
Circular sin matrícula o con placas que no sean legibles: 200 euros
En primer lugar, y según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Artículo 10 y que corresponde a las normas generales que se aplican a los usuarios, conductores y titulares de vehículos, el automovilista debe "verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación".
No hacerlo supone incurrir en una infracción grave, como también se recoge en esta normativa en su artículo 76 donde se especifican las infracciones que son consideradas graves, siendo en su caso el punto p:
Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
La sanción sanción por no acatar esta norma es la genérica aplicada a las infracciones graves de la ley de seguridad vial, es decir: 200 euros. Y en este caso no supone la resta de puntos del carnet de conducir. Este supuesto también se aplica, como recuerda la DGT, si se circula sin matrícula.
Las placas de matrícula deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas. La infracción de esta norma se sanciona.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 29, 2021
▶️ Manipular placa de matrícula: 6.000 € y 6 puntos.
▶️ Circular sin placa de matrícula, llevarla no visible o no legible: 200 € #RevisaTuVehiculo pic.twitter.com/UQF5lTkPy7
De esta manera, en las actuales matrículas genéricas que datan del año 2000, que fue cuando se adaptaron las placas para unificarlas con el resto de países miembros de la Unión Europea, deben estar visible tanto los cuatro números de identificación como las letras, así como el país de procedencia.
Esta última información se detalla en el margen izquierdo sobre una banda azul, mientras que los cuatro dígitos y las tres letras identifican el vehículo en sí. Además, las letras, que siempre deben ser consonantes (a excepción de la Ñ y Q), sirven para conocer la antigüedad del vehículo, pues se asigna una nomenclatura diferente cada mes.
No obstante, también existen matrículas específicas para vehículos históricos, remolques y semirremolques, para taxis y VTC (con fondo azul), para ciclomotores y cuadriciclos o de autorización temporal. Además, las que corresponden a vehículos diplomáticos o de fuerzas del estado, cuentan con una nomenclatura especial.
Por ejemplo las siglas PGC corresponden a vehículos de la Guardia Civil o las de CNP a la Policía Nacional.
Manipular la matrícula: 6.000 euros y posible delito penal
Por otro lado, otra infracción relacionada con las matrículas supone sanciones mucho más elevadas. Y es la de manipular la placa o placas de la matrícula.
Por ejemplo cambiando o alterando la nomenclatura, pero también en caso de utilizar sistemas de ocultación de matrícula (que se pueden encontrar fácilmente en Internet) o bien llevar una placa que no pertenece al coche en sí. Prácticas que por desgracia siguen ocurriendo siendo su objetivo el de eludir las multas, habitualmente las de exceso de velocidad.
Incurrir en este tipo de picaresca puede suponer hasta 6.000 euros de multa y la resta de seis puntos del permiso de conducir.
Pero además dependiendo de como se incoe el expediente también podría ser susceptible de una sanción vía penal como delito por falsificación documental, pues a la postre la matrícula es un documento de identificación oficial. Así lo recoge el artículo 392.1 del Código Penal:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.
Y las referidas son por ejemplo alterar el documento o simularlo, ya se en su totalidad o parte.
De considerarse delito de falsedad documental, además de la mencionada sanción administrativa y la perdida de puntos de carnet, puede acarrear penas de cárcel de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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