A partir del 1 de enero de 2025 los coches sin etiqueta de la DGT tendrán prohibido circular por Madrid, pero este veto a los más contaminantes no incluirá finalmente a los automóviles y motocicletas matriculados como históricos, que podrán moverse sin restricciones indefinidamente por la capital española.
Así se recoge en el texto definitivo de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible reformulada por el gobierno de José Luís Martínez Almeida y que entró en vigor el pasado 22 de septiembre.
Y es que en la normativa decisiva se han incluido las alegaciones presentadas por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), que solicitaba que en la prohibición paulatina a los más contaminantes en Madrid quedaran fuera los vehículos históricos. Y así ha sido.
Libre circulación por toda la ciudad, incluyendo Madrid Central
De esta manera los coches históricos quedan contemplados entre las excepciones del calendario que vetará a los vehículos sin etiqueta culminando en 2025 con su prohibición total.
Además, también pueden circular y aparcar por la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro, la antes conocida como Madrid Central.
Es decir que todos aquellos coches que portan matrícula histórica, que se distingue por ir precedida por la letra H (seguida de cuatro dígitos y tres letras), se protegen de manera indefinida en la urbe madrileña. Una línea que, según la FEVA, siguen la mayoría de capitales europeas.
- Libre circulación: todos los coches y motos históricas podrán discurrir por la totalidad de las calles del término municipal de Madrid indefinidamente, siempre que no haya restricciones excepcionales (episodios de alta contaminación), incluyendo la ZBE de Distrito Centro.
- Estacionamiento en superficie: tanto coches como motos históricos de más de 50 años podrán aparcar tanto en superficie como en aparcamientos privados y públicos, así como si tienen reserva de estacionamiento, pero solo en la ZBE de Distrito Centro.
- Estacionamiento en aparcamientos: los de menos de 50 años solo podrán aparcar en párkings, ya sean públicos o privados en el Distrito Centro. De igual manera, en el resto de la ciudad solo podrán estacionar en aparcamientos, pero no en superficie, independientemente de su edad.
Hay que recordar que por el antes conocido como Madrid Central no pueden entrar ni circular los coches sin etiqueta a excepción de los residentes, invitados por los mismos, comerciantes y otros vehículos de servicio. Los de distintivo B y C solo pueden acceder si van directos a un aparcamiento.
Por otro lado, la nueva ordenanza establece un calendario para prohibir progresivamente los coches sin etiqueta en toda la ciudad, que NO deberán cumplir los automóviles o motos históricas.
Entre 2022 y 2024, a modo general, solo afectará a los que no paguen el impuesto de circulación en Madrid capital. A partir de 2025 se hará extensible a todos los sin etiqueta independientemente de donde estén empadronados:
- Desde el 1 de enero de 2022, prohibido el acceso y circulación por las vías urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2023, prohibido el acceso y circulación por las vías urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2024, prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid a todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también para los vehículos de etiqueta A inscritos en la ciudad de Madrid.
Una medida que ha sido criticada por ejemplo por la Plataforma de Vehículos Afectados por la Movilidad en España, que la considera discriminatoria. Sus alegaciones no han sido escuchadas a diferencia de las solicitadas por la FEVA, pese a que la medida afectará a cientos de miles de usuarios.
Según los últimos datos de la DGT, de los 3,88 millones de coches registrados en la Comunidad de Madrid, un total de 692.337 no tienen etiqueta, aglutinando un 18 % del parque automovilístico madrileño. Además, hay cerca de 303.000 coches de los que no se tiene datos en cuanto a distintivo, por lo que seguramente los sin etiqueta superarán con creces los 700.000 en Madrid.
¿Qué se exige para que un coche sea histórico y cuáles son sus ventajas?
La normativa de vehículos históricos queda recogida en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Aunque fue modificado en 2018 en cuanto a edad mínima que han de cumplir, que ahora debe ser de 30 años. Pero no es el único requisito. Los repasamos.
- Vehículo fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
- Es un tipo, o generación, que ya no se produce.
- Se mantiene en su estado original y no ha sido sometido a modificaciones en cuanto a sus características técnicas o componentes principales: es decir que mantiene por ejemplo el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
Además, también pueden ser matriculados como históricos los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, así como los declarados como bien de interés cultural, los que revisten un interés especial por haber pertenecido a personalidades relevantes o que hayan intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
Por último, y aunque no tengan 30 años o más, se incluyen también los vehículos de colección, es decir que pertenezcan a series especiales y limitadas.
Bajo estos criterios, la homologación como vehículo histórico se obtiene en un laboratorio oficial y competente de las Comunidades Autónomas, que además ha de pasar una inspección técnica previa. Aunque si una comunidad no dispone de este organismo, puede homologarse en otra región diferente.
Más allá de la homologación y matriculación como histórico, el propietario deberá solicitar un permiso de circulación específico donde se detalla que se trata de un vehículo histórico.
Los coches históricos disfrutan de algunas ventajas: por ejemplo en algunos ayuntamientos están exentos de pagar el impuesto de circulación y tampoco deben pasar la ITV anualmente como ocurre con los de más de 10 años de antigüedad.
El intervalo depende de la misma, los de hasta 40 años deben pasar la inspección técnica cada dos años, los de entre 40 y 45 cada tres años y los de más de 45 años cada cuatro.
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