La Dirección General de Transporte Terrestre ha estipulado nuevas excepciones en el cumplimiento de tiempos de conducción, pausas y descansos para los transportistas, que aumenta o reduce los mismos respecto a lo marcado por la normativa europea.
Esta nueva resolución da continuidad a lo dispuesto por este mismo organismo poco después de decretarse el estado de alarma y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías en España durante la crisis sanitaria del coronavirus, según recogía primeramente el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Según la resolución del 16 de marzo, se exceptuaba el cumplimiento de los descansos, pausas y tiempos de conducción estipulados a nivel comunitario. Y es que según el Artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006, los estados miembros pueden aplicar excepciones temporales en lo dispuesto en los artículos que regulan estos aspectos en un periodo de 30 días.
Finalizado el mismo, y dado que el estado de excepcionalidad continúa, la Dirección General de Transporte Terrestre ha solicitado de nuevo a la Comisión Europea "flexibilizar las normas de tiempos de conducción y descanso, atendiendo a los criterios que ha establecido para su autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del citado reglamento".
De esta manera, se ha publicado una nueva resolución, con fecha del 14 de abril, que permite ampliar tiempos de conducción, así como reducir la duración de los descansos diarios y semanales.
No obstante en esta ocasión sí se estipula la duración de los mismos, a fin de garantizar la seguridad y salud de los transportistas y a su vez el suministro de mercancías durante el nuevamente prorrogado estado de alarma. Dichas excepciones serán aplicables hasta el 31 de mayo y desde el pasado 13 de abril.
Jornadas más largas y pausas más cortas para una actividad esencial
Esta nueva resolución vuelve a modular lo establecido en la normativa europea respecto al transporte de mercancías por carretera en los siguientes aspectos recogidos en los artículos del Reglamento CE n.º 561/2006:
Tiempos de conducción: el límite de conducción diaria máximo se fija en 11 horas respecto al de 9 horas contemplado en el Artículo 6.1.
Descansos diarios: se fijan en 9 horas en vez de 11 horas tal y como estipula el Artículo 8.1.
Descansos semanales: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas (Artículo 8.6), siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas, o no se requiera compensación de los descansos semanales reducidos.
En cuanto a descansos semanales normales (Artículo 8.8), se permite que el conductor disfrute del mismo "siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado".
Estas excepciones, según esta nueva resolución serán aplicables a la totalidad de conductores que realizan operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Lo que difiere de lo previamente dispuesto en la regulación publicada el 16 de marzo, que sólo se aplicaba al transporte que discurría total o parcialmente en las zonas de riesgo o en las zonas de transmisión comunitaria significativa.
De igual manera, la normativa excepcional en lo que se refiere a descansos diarios, también exceptúa de cumplir la normativa al transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, que queda asimismo reducido a 9 horas. Es decir, aquellos que transportan a trabajadores del sector agrícola.
En este caso, también es aplicable a todo el territorio nacional y siempre que dichos trayectos no excedan los 50 kilómetros y en los mismos se reducirá la ocupación un tercio de su capacidad a fin de cumplir con las exigencias de distanciamiento entre personas recomendado por las autoridades sanitarias.
El Gobierno recuerda además que el transporte de mercancías se ha convertido en uno de los sectores que presta una labor esencial en la crisis sanitaria de la COVID-19 pues "garantiza el abastecimiento de nuestros ciudadanos y de nuestro sistema productivo en general".
Así, el Ejecutivo considera que, a la par de la extensión de estado de alarma, fijado por el momento hasta el 26 de abril, resulta indispensable continuar con la flexibilización de las condiciones de los conductores al mismo tiempo que se asegura el menor impacto para la salud de estos trabajadores.
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