El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) acaba de presentar una propuesta de real decreto para instalar plantas fotovoltaicas flotantes que generen energía renovable en más de un centenar de embalses de titularidad del Estado -o de organismos de cuenca de competencia estatal-, que se encuentra en periodo de alegaciones.
Aunque en la propuesta se recoge que los diferentes sistemas propuestos deberán hacer frente a gran cantidad de requisitos técnicos “para evitar posibles impactos sobre la calidad de las aguas y los ecosistemas” a futuro, algunas organizaciones ecologistas ya se han alzado en contra del proyecto por estimar que afectaría a la biodiversidad de varias zonas protegidas. Repasamos los argumentos a favor y en contra de esta tecnología.
Argumentos a favor de las plantas fotovoltaicas flotantes
En el anexo I a la propuesta de real decreto, que modificaría parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el texto refundido de la Ley de Aguas, se incluye un listado de 105 embalses de titularidad estatal en los que se podrían ubicar placas solares flotantes. Entre ellos: cuencas del Guadiana (28), Guadalquivir (24), Tajo (20), Ebro (18), Júcar (6), Segura (5), Duero (3) y Miño-Sil (1).
Además, en el texto se especifica que, como criterio general, “no se instalarán plantas fotovoltaicas flotantes en embalses oligotróficos (con poca productividad biológica y, por tanto, buena calidad del agua) ni en lagos o lagunas de origen natural".
En este sentido, se añade que "se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta respecto a la del embalse, de modo que si es mesotrófico (si tiene un nivel moderado de productividad biológica) ésta será inferior al 5 %, si es eutrófico inferior al 15%, y si es hipereutrófico, inferior al 20% en todos los casos". Además, se establece un máximo de tres plantas por embalse.
Entre los argumentos favor de implementar estas placas fotovoltaicas flotantes el texto recalca cuatro: la generación de electricidad a través de fuentes renovables, incremento de la potencia instalada en las centrales hidroeléctricas que ya se encuentran en funcionamiento, y la disminución de la evaporación de agua así como la reducción de la presencia de algas nocivas.
Textualmente, se advierte que “todos los proyectos de plantas solares flotantes en el dominio público hidráulico deberán incluir un informe sobre los posibles efectos negativos en el medio ambiente”, someterse a consideración del órgano ambiental competente “y a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente”.
Según la propuesta de decreto, las concesiones de estas instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico tendrán carácter temporal y su plazo máximo de duración no podrá ser superior a 25 años (incluidas las prórrogas).
En contra de las plantas fotovoltaicas flotantes
La propuesta de real decreto ya ha recibido algunas alegaciones en contra, entre ellas, las de organizaciones ecologistas como la Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life) o WWF.
En cuanto a los principales motivos de SEO Bird/Life para posicionarse en contra giran en torno a la protección de la diversidad, pues de los 105 embalses recogidos en el proyecto, 88 no son compatibles con el desarrollo de renovables “al estar en zonas Red Natura 2000, Áreas de Importancia para las Aves, humedales Ramsar o áreas del inventario nacional de zonas húmedas”, como recoge El Confindencial. Según sus datos, el 53% de los embalses en España se encuentra dentro de la Red Natura 2000.
En esta línea, desde WWF se pide que el texto “prohibir expresamente y de forma detallada que estas plantas fotovoltaicas flotantes se instalen en lagos naturales, zonas Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y sitios de interés geológico”.
Además, han puntualizado “que nunca se deberían autorizar en la cola del embalse o en zonas que no superen los 1.000 metros de anchura”.
En cuanto a la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que aglutina a 640 empresas del sector hidráulico, además de solicitar que se regule este tipo de instalaciones también en balsas de agua que no sean de dominio público, han propuesto “convocar subastas específicas para esta tecnología que aseguren un precio fijo por la energía generada”.
Tecnología pionera en España, pero no en el resto del mundo
En el texto propuesto por el MITCO se recalca que con el proyecto de estas plantas fotovoltaicas flotantes se busca contribuir a alcanzar el objetivo fijado por España de cara a 2030 de “alcanzar el 42 % del consumo de energía final de origen renovable y que el sistema eléctrico tenga un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable”.
En nuestro país hasta la fecha solo se han llevado a la práctica pequeñas instalaciones fotovoltaicas flotantes para estudiar las soluciones técnicas más adecuadas para la instalación de paneles solares flotantes.
Ejemplo de ello es la orilla sur del embalse de Sierra Brava, en Zorita (Cáceres), que desarrolló Acciona. Esta planta piloto cuenta con 12.000 m₂ de superficie que alberga 3.000 módulos fotovoltaicos, por lo que ocupa en torno al 0,07% de la superficie total del embalse y alcanza una potencia pico de 1,125 MWp.
Más allá de nuestras fronteras ya hay varios países que cuentan con plantas fotovoltaicas flotantes en lagos y embalses desde hace más de una década como es el caso de China, Japón, Tailandia, Canadá, India, Estados Unidos, Australia, Holanda o Francia.
Foto de Apertura: Acciona