Los cinemómetros instalados en las distintas carreteras a lo largo y ancho de nuestro país no dejan de ser máquinas y como tales tienen defectos. ¿Acaso los propios coches recién salidos de sus líneas de producción no los tienen? Está bien, su grado de imperfección es muy bajo, pero aún así existe y como tal, lo tenemos que contemplar. Incluso el operador encargado de utilizar esa máquina, puede cometer errores.
Sin embargo, hay otros fallos que no se deben al defecto de fabricación del aparato o al mismo error humano, sino a una utilización incorrecta del mismo. Un perito judicial y doctor en Ingeniería de Caminos ha abierto la “caja de los truenos”, ya que cuestiona la garantía de las mediciones de los radares móviles.
¿Qué pasa cuando se equivocan?
La gran pregunta que nos asalta es: ¿Qué pasa cuando se equivocan? Sencillamente, que el conductor, considerado como claro infractor —aunque a veces no lo sea—, opte por la vía rápida, como es la del pronto pago con la correspondiente reducción de multa, ya que le sale más barato que llegar hasta el final del proceso.
Más aún con la ley del ‘tasazo’ que entró en vigor en 2012, por la que el ciudadano que recurra tendrá que pagar unos costes de gestión que no le serán devueltos, aunque el fallo sea a su favor.
Por ejemplo, para recurrir una multa leve que conlleva 100 euros de sanción —sin pérdida de puntos— el conductor tenga razón o no, debe abonar una tasa judicial de 200 euros, el doble de la multa a pagar y que en ningún momento recuperará, incluso en el caso de que sea perjudicado por el error del radar. De tal manera, que a mayor gravedad de la multa, mayor aumento de la tasa judicial, quedando el conductor en circunstancias así, como una víctima indefensa del sistema.
El conductor, el gran desamparado
Desde la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) constatan que a veces ellos mismos, ‘se las ven y las desean’ para luchar contra la Administración, que se ampara en la lentitud de la Ley y el coste que conlleva recurrir una multa.
Desde que se aprobaran los radares de tramo en 2010, han sido todo un aluvión de quejas las generadas por el sistema, según nos comentan. En concreto, más de 300.000, que ponían en tela de juicio, bien porque no se garantiza el funcionamiento correcto cuando el radar se encuentra con dos vehículos viajando en paralelo o por la mala aplicación de los márgenes de error.
Uno de los hechos denunciados por uno de sus asociados se corresponde por no tener en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma ‘UNE 26444’ para este tipo de sistemas.
Según Mario Arnaldo, presidente de dicha asociación, “no se están aplicando los márgenes de error contenidos en la ley”.
Un claro ejemplo se dio en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que aceptó todos los argumentos llevados a cabo por la AEA reconociendo que Tráfico estaba aplicando una norma obsoleta como la UNE 26444, para fijar el importe de las multas.
En aquella ocasión, el conductor fue denunciado por Tráfico con 300 euros y la pérdida de dos puntos por circular a 151 km/h en un tramo limitado a 120 km/h, logrando la organización reducir la sanción a 100 euros sin la pérdida de puntos.
La sentencia considera que el radar no se encontraba en movimiento sino parado, por lo que la norma aplicable no era la UNE con un +3% de margen sino la Orden ITC/3123/123/2010, en cuyo caso es de un 2 por ciento superior, es decir, 3,02 km/h menos.
Los radares móviles carecen de fiabilidad
Al menos eso es lo que opina el que fuera ingeniero jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y Experto en seguridad vial y sistemas de control de velocidad, Agustín Falcón Bascarán en un informe técnico, que cuestiona tanto el manejo que los agentes hacen desde los coches patrulla como el margen de error que los fiscales aplican en los procesos penales.
En su opinión, ambos colectivos no estarían acatando las prescripciones técnicas marcadas por el fabricante de cinemómetros ni la instrucción técnica que el Ministerio de Industria dictó para la lectura correcta de las mediciones.
El radar fijo, el quid de la cuestión
Falcón asegura que Fiscalía se equivoca “en la aplicación de un criterio propio, que contradice la norma en una cuestión técnica en la que no es experto”. Concretamente en la Circular 2/2011 a los Fiscales manifiesta que "se reputarán a efectos de margen de error como mediciones estáticas, aquellas realizadas por un cinemómetro instalado en un vehículo en situación de detenido". Aparte de la condición de detenido, la instalación de un radar fijo exige “una orientación adecuada en cada punto concreto del conjunto vehículo-cinemómetro”, según manifiesta este ingeniero asturiano.
En su dictamen, este ingeniero de caminos, canales y puertos, que ha actuado de perito judicial en casos de éste ámbito, expone que no se está utilizando correctamente el radar más habitual en España, como es el radar móvil Multanova 6FMR.
En las instrucciones de este cinemómetro, utilizado en el 60 por ciento de los coches camuflados de la DGT, el fabricante detalla que para su correcto funcionamiento, el haz de ondas del aparato debe cruzarse con el tramo de carretera formando un ángulo de 22 grados. Un hecho que no ocurre, dando lugar al 0,7 por ciento por cada grado desviado.
Agentes con escasa formación técnica
Falcón constata, en los atestados que han pasado por sus manos, "la absoluta inexistencia de referencia alguna a la perceptiva orientación del haz de rayos en relación a la trayectoria del vehículo, para la correcta alineación que debe tener esta medición”, lo que pone en entredicho la fiabilidad de la medida.
Los radares fijos son revisados de forma periódica por el CEM (Centro Español de Metrología), pero estos cinemómetros móviles, los 6FMR, son colocados “sin control alguno” por agentes de la autoridad, que a su juicio cuentan con “dudosa formación técnica”, lo que debería ser “motivo para la anulación de la multa”.
Fiabilidad de un cinemómetro en movimiento sin declarar vs uno permanente
¿Tiene la misma fiabilidad la medida de un cinemómetro alojado en un vehículo y cuya posición no se declara en el boletín sancionador que uno fijo permanente en una casilla? Así lo entiende Fiscalía, con un criterio que no comparte, en absoluto, Falcón.
Para tener la misma fiabilidad "los dos tipos de instalaciones deben tener el mismo grado de rigor en su instalación. Es obvio que unas instalaciones que realizan los agentes en cada punto en el que efectúan la medición no ofrecen las mismas garantías que aquellas que se realizan bajo el control del CEM” manifiesta este ingeniero.
El citado informe, que en un principio fue admitido a trámite por el Defensor del Pueblo, quien solicitó aclaraciones al Ministerio Público, a día de hoy ha finalizado el expediente “sin pronunciamiento alguno a los criterios técnicos planteados. Ni siquiera Fiscalía y DGT han rebatido mis argumentos”, concluye Agustín.
El control de velocidad, un elemento idóneo para evitar las multas por radar
Un buena medida para evitar multas por radares, ya sea por haber infringido flagrantemente la ley o por error, tal como aquella puesta a un Volkswagen de dudoso apellido Gol a 880 km/h, se encuentra en el control de velocidad de crucero, del que disponen los Toyota.
Un popular sistema de conducción que mantiene prefijada, de manera automática, la velocidad por el conductor, sin que tenga que intervenir acelerando.
Un elemento de gran ayuda que además de ayudar al conductor a fatigarse menos, gracias a reducir el número de tareas al volante, evita posibles multas de exceso de velocidad producidas por su despiste.