Así, el pasado mes de mayo el Ejecutivo aprobó la Orden SND/413/2020, que amplió en 15 días naturales (es decir, incluyendo días festivos) el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica. Dichos 15 días se suman a una prórroga inicial de 30 días, debiéndose contar por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha de vencimiento original.
Ahora, dado que ya se conoce la fecha en la que finalizará el estado de alarma, 21 de junio, ya es posible calcular el periodo máximo exacto que tiene cada conductor para pasar la ITV de su coche en el supuesto de que el periodo de validez haya expirado entre el 14 de marzo y el mencionado 21 de junio, fecha desde el que se suman los días de la prórroga que corresponda en cada caso.
FECHA CADUCIDAD ORIGINAL ITV | PRÓRROGA MÁXIMA TRAS EL ESTADO DE ALARMA | FECHA LÍMITE PARA PASAR LA INSPECCIÓN DESDE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA |
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Del 14 al 20 de marzo | 45 días | 04/08/2020 |
Del 21 al 27 de marzo | 60 días | 19/08/2020 |
Del 28 de marzo al 3 de abril | 75 días | 03/09/2020 |
Del 4 al 10 de abril | 90 días | 18/09/2020 |
Del 11 al 17 de abril | 105 días | 03/10/2020 |
Del 18 al 24 de abril | 120 días | 18/10/2020 |
Del 25 de abril al 1 de mayo | 135 días | 02/11/2020 |
Del 2 al 8 de mayo | 150 días | 17/11/2020 |
Del 9 al 15 de mayo | 165 días | 02/12/2020 |
Del 16 al 22 de mayo | 180 días | 17/12/2020 |
Del 23 al 29 de mayo | 195 días | 02/01/2021 |
Del 30 de mayo al 5 de junio | 210 días | 16/01/2021 |
del 6 de junio al 12 de junio | 225 días | 31/01/2021 |
Del 13 al 19 de junio | 240 días | 15/02/2021 |
20 de junio | 255 días | 02/03/2021 |
Es necesario destacar que estos plazos deben ser considerados como plazos máximos para realizar la ITV pendiente, no obstante, lo ideal es realizarla lo antes posible para, entre otras cosas, favorecer la disminución de la acumulación de inspecciones, recuerda AECA-ITV.
La fecha de la próxima ITV no varía
Los centros están ya abiertos (desde la Fase 1) y las citas previas requeridas ya se pueden solicitar en la estación ITV que se desee.
Cabe recordar que, a pesar de dicha prórroga, la fecha de validez para la siguiente ITV se mantiene intacta, es decir, será aquella que correspondía al vehículo en su fecha de validez original, sin contar con esta prórroga. Un hecho que puede suponer acortar varios meses el plazo de validez de la inspección, tal y como denunció la OCU.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, levantó la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, estableciendo así "la reanudación o, en su caso, que se reinicie el cómputo de los plazos desde el 1 de junio", reza el escrito.
Esto quiere decir que los vehículos cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma y el resultado fue inspección desfavorable o negativa deben haber pasado la ITV en su segundo intento antes del 1 junio, si bien no afecta a los turismos cuya ITV haya expirado una vez comenzó el estado de alarma.
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