La Guardia Civil investiga a una persona como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir de manera temeraria en sentido contrario por la autovía para evitar un control de alcohol y otras drogas.
En concreto, el conductor circuló durante ocho kilómetros por la autovía A-7 en sentido contrario al de la circulación: huía de un control de alcohol y otras drogas.
El conductor no ha sido detenido de forma oficial
Según ha explicado la Guardia Civil en una nota de prensa, los hechos tuvieron lugar el pasado 11 de enero, cuando se había desplegado un control antidroga en el del kilómetro 367 de la A-7, a la altura de la Mamola, en Granada.
Durante el control los agentes vieron cómo un turismo BMW de color negro frenaba en seco, se daba la vuelta en la calzada y huía a gran velocidad en sentido contrario al de la circulación.
"El conductor puso en peligro la vida de los ocupantes de los numerosos vehículos que se cruzaron con él durante ocho kilómetros, hasta el kilómetro 359, en la salida de Castillo de Baños, donde momentáneamente abandonó la autovía para reincorporarse a ella y continuar la huida hacia granada por los carriles correctos", ha explicado la Benemérita.
Una patrulla de Tráfico de la Guardia Civil intentó interceptar este vehículo a la altura de Castell de Ferro, pero la información apunta a que no se consiguió.
No obstante, han identificado la matrícula del vehículo, y es probable que el conductor, un vecino de la capital granadina, esté detenido. Se le acusa de un delito de desobediencia a un agente de la Autoridad y de un delito contra la seguridad vial que podría costarle 1.500 euros de multa y la retirada de 12 puntos del carnet.
El Artículo 379 del Código Penal recoge este caso en sus puntos 1 y 2:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El Artículo 380 también especifica que "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años".
¿Qué ocurre si te niegas a hacer un control de alcohol y de otras drogas?
Una vez que un conductor ha sido requerido para la realización del test hay que tener en cuenta que estamos ante un procedimiento obligatorio; no es optativo.
Negarse a hacer una prueba de alcohol o drogas supone una sanción administrativa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir, o una sanción penal con pena de cárcel entre seis meses y 1 año además de la retirada del carnet entre 1 y 4 años.
Por desgracia no se trata de un caso extraño. El pasado mes de enero los Mossos d’Esquadra detuvieron, en Sant Gregori (Girona), al conductor de un camión de 44 años que abandonó su camión en llamas en un arcén de la AP-7, en estado etílico, y decidió esconderse en unos matorrales a ver si pasaba la tormenta.
Foto | Guardia Civil
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