En España es poco habitual que la ordenanza municipal obligue a aparcar en los aparcamientos en batería de frente a la circulación y no de culo. Para aparcar en batería de esta última forma basta con girar el volante y voilá. El problema viene a la hora de salir, pues la marcha atrás con poca visibilidad hace que sea una maniobra más peligrosa.
Sin embargo, cada vez se ven más aparcamientos que obligan a aparcar en "batería inversa", tanto en oblicuo como a 90 grados. Y en algunas zonas es habitual desde hace años. Aunque la experiencia nos dice que no todo el mundo sabe estacionar así.
Se están empezando a ver por las calles de Madrid (en concreto Ciudad Lineal), y también en Granada desde 2020, donde se ha producido una reordenación del estacionamiento para mejorar la seguridad, como ocurrió en el paseo del Emperador Carlos V.
Con la implantación de aparcamientos en espiga de esta forma se pretende que el vehículo abandone la plaza de aparcamiento en el sentido de la marcha con mayor naturalidad, seguridad y fluidez.
Entre las ventajas de aparcar así encontramos la visibilidad: se eliminan los puntos muertos en un espacio frecuentado por peatones, ciclistas o motoristas. También se impide que los menores salgan directos a la calzada y por sorprendente que parezca, facilita la maniobra del aparcamiento al conseguir un mayor ángulo de giro.
También facilita la tarea de carga y descarga al quedar el maletero pegado a la acera y ésta además se invade menos, al no meter el morro del vehículo (con el consecuente alivio para los bajos). Tanto es así, que el Doctor Luis Montoro, catedrático en Seguridad Vial, explicaba a Motorpasión que esta forma de estacionar debería ser obligatoria en centros comerciales: imagina si hay una emergencia y todos los coches quieren salir marcha atrás a la vez.
Pero, ¿nos pueden obligar a aparcar así? La respuesta es sí. Y es cada Ayuntamiento quien regula, a su antojo, esta forma de aparcar. Pero no existe consenso.
Según el Artículo 93 del Reglamento General de Circulación, Ordenanzas municipales:
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
De hecho, la DGT recomienda la implantación de aparcamientos en espiga con inclinación de 60º en aquellas calles con posibles conflictos entre los vehículos que pretenden abandonar las plazas de aparcamiento y los que circulan por la calzada. Se recomienda su implantación preferentemente en vías de sentido único, y especialmente en los casos de vías con tráfico ciclista elevado.
Claro que Tráfico aclara que es importante informar a los conductores sobre cómo se debe aparcar y cuál es la finalidad de esta disposición, para evitar un uso incorrecto. O el caos.
En 2023 una calle de Los Ángeles se viralizó porque se hizo obligatorio el aparcamiento en espiga (en diagonal) de culo para ganar espacio en la vía y aumentar la seguridad. Pero resultó un completo desastre porque los conductores no eran capaces -o no querían- aparcar de esa manera.
Foto | Twitter/ carlos algora i+a