Tres meses después de su publicación en el BOE, las nuevas multas e infracciones de la reformulada Ley de Tráfico entran hoy lunes, 21 de marzo, en vigor.
Es decir que a partir de ahora se aplicarán las sanciones recogidas en esta reforma lesgislativa, con el acento puesto en las distracciones, la velocidad o en la protección en los usuarios más vulnerables.
Infracciones que pasan a restar más puntos, con protagonismo para el uso del móvil en el coche
Desde hoy, hay varias infracciones que llevan aparejada una mayor detracción de puntos del carnet de conducir, que son:
- Conducir sujetando el móvil con la mano, seis puntos. Solo se sancionará con esta resta de puntos si se maneja sujetándolo con la mano y en marcha, ya que se si se está circulando y el teléfono está colocado en un soporte se mantiene en tres puntos (como ocurre con el navegador o dispositivos GPS). La multa sigue siendo de 200 euros.
- No llevar abrochado el cinturón o no llevar el casco, cuatro puntos. No hacer uso de estos elementos de protección, incluyendo las sillitas infantiles, supone ahora cuatro puntos del carnet en vez de tres como ocurría hasta ahora. La sanción se mantiene en 200 euros. Además, los usuarios de patinetes eléctricos deberán utilizar casco: de no hacerlo serán igualmente multados con 200 euros.
- Arrojar objetos a la vía que puedan provocar incendios o accidentes, seis puntos. Hasta la fecha, esta infracción era grave y suponía cuatro puntos, pero con la nueva normativa pasa a ser muy grave, lo que se traduce en una sanción de 500 euros y la resta de seis puntos del carnet.
La DGT vigila las distracciones o el uso del cinturón, así como otras prácticas como tirar una colilla encendida por la ventana, con efectivos como las nuevas furgonetas camufladas, los drones (se sumarán más a los 23 con capacidad de denuncia), los helicópteros (13 Pegasus) y las cámaras de vigilancia (216).
Velocidad: adiós al margen para adelantar y nuevas multas para detectores de radar
Otras de las principales medidas, y la más polémica de esta nueva normativa, es que los coches y las motos no podrán superar el límite de velocidad en 20 km/h fijado por la vía para adelantar a vehículos lentos en carreteras convencionales.
Es decir que desde hoy rebasar este límite en este supuesto será sancionado por exceso de velocidad.
Las multas y detracción de puntos de puntos son exponenciales, y en el caso de rebasar el límite en 20 km/h siempre se aplica la sanción más baja ya sea en vías de 90 km/h (110 km/h) o de 100 km/h (120 km/h). Es decir, que la multa es de 100 euros y no conlleva la resta de puntos. Puedes consultar el cuadro completo de sanciones por exceder la velocidad aquí.
Tráfico ha asegurado que se dará un año para evaluar la efectividad de esta medida. La DGT considera que ayudará a reducir la siniestralidad en convencionales, al reducir el riesgo en los adelantamientos, pese a las voces en contra, además de que se unifica con la normativa de otros países.
En cuanto a los detectores de radar, a partir de ahora no solo se multa usarlo, sino meramente llevar uno de estos dispositivos instalados en el coche. Se trata de una infracción grave, estando penada con 200 euros, además de que conlleva la resta de tres puntos del carnet.
¿Qué es un detector de radar? Estos dispositivos identifican la frecuencia del cinemómetro y avisar al conductor de la presencia de un radar, por lo que pueden detectar radares móviles cuya ubicación exacta no publica la DGT.
No se deben confundir con los inhibidores de radar, que neutralizan el radar emitiendo una frecuencia, y que tanto usarlo como llevarlo instalado supone una sanción de 6.000 euros y la resta de seis puntos.
La DGT estrenará este 2022 un total de 26 radares: 16 de tramo y 10 fijos, que serán de rotación en hasta 20 cabinas.
Más protección para los ciclistas: nuevas multas y resta de puntos
Varias de las nuevas infracciones y revisiones están orientadas a proteger a los usuarios más vulnerables de la carretera, tanto ciclistas como usuarios de patinetes.
- Obligatorio cambiar de carril para adelantar a un cliclista. En aquellas carreteras con más de un carril por sentido, los conductores tendrán que cambiar por completo al carril contiguo para adelantar a un ciclista. En las de un solo carril, se mantiene la exigencia de mantener al menos 1,5 m de separación lateral. No cumplir ambos preceptos se multa con 200 euros, pero además se eleva la resta de puntos, que pasa a ser de seis puntos del carnet.
- Prohibido parar o estacionar en un carril bici. Los carriles segregados al tráfico, en los que también circulan patinetes, se añaden a los supuestos donde no se puede parar o estacionar sumándose a carriles bus, curvas, cambios de rasante etc. La multa es de 200 euros, pero no conlleva la detracción de puntos.
Y en el caso de las motos, se permitirá a partir de ahora el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores. Siempre que su fin sea la comunicación o navegación, y cuando no afecte a la seguridad.
Tasa 0,0 para conductores menores: patinetes, bicicletas y motos
Dada la proliferación de los patinetes eléctricos y bicicletas, que se pueden usar sin carnet y por tanto pueden circular menores con ellos, la DGT instaura la tasa 0,0 de alcohol para los usuarios de menos de 18 años.
La multa que se aplica es la misma que la genérica para el grueso de conductores, dependiendo de la tasa de alcohol en sangre: 500 euros o 1.000 euros.
Hay que tener en cuenta que esta nueva tasa también se aplica a conductores menores de edad de ciclomotores y cuadriclicos ligeros (permiso AM), y motocicletas de menos de 125 cc (permiso A1). En este último caso también conlleva resta de puntos, dependiendo de la cantidad de alcohol (cuatro o seis puntos).
Otras nuevas multas que entran en vigor hoy
Además, la nueva normativa que pasa a aplicarse desde hoy, incluye nuevas infracciones que se adaptan a la nueva realidad de movilidad, cubriendo diversos frentes.
- Incumplir las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones. Estas áreas acotadas al tráfico serán obligatorias en todos los municipios españoles de más de 50.000 habitantes en enero de 2023 a más tardar. Tráfico lo considera infracción grave y se sanciona con 200 euros de multa, sin resta de puntos. La misma sanción se aplica si se incumplen las limitaciones de los episodios por alta contaminación.
No obstante, los Gobiernos municipales pueden aplicar esta cuantía o no, según sus regulaciones propias. Pero por ejemplo Madrid ya ha confirmado que va aplicar esta sanción y no los 90 euros con los que multaba hasta hoy.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención, o recuperación, de los permisos de conducción. Los fraudes utilizando este tipo de tecnologías son cada vez más frecuentes, así que la DGT ha optado por calificarlo de infracción muy grave, suponiendo 500 euros de multa. Además, el examinado no podrá volver a presentarse a las pruebas hasta pasados seis meses.
Asimismo, en lo que toca al carnet por puntos, se unifica el periodo exigido para recuperar todos los puntos del carnet a dos años sin cometer infracciones que conllevan su resta.
Hasta el momento eran dos años si las sanciones cometidas eran graves y tres años si eran muy graves, pero Tráfico quiere simplificar el proceso con esta medida. Hay que tener en cuenta que solo se aplica en el caso de la pérdida parcial de puntos, pues en este caso la única manera de recuperarlos es mediante cursos de reeducación.
Por último, también se estrena ahora una nueva forma de recuperar puntos: realizar cursos de conducción segura y eficiente, aunque aún debe definirse en una orden ministerial. Por esta vía se podrán recuperar un máximo de dos puntos del carnet de conducir.
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