La nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial se ha aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados, y hay novedades para los conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VPM), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.
Sus usuarios deberán llevar casco de forma obligatoria y además se aprueba una enmienda que contempla la tasa 0,0 de alcohol durante la conducción para los menores de edad.
Además de la obligatoriedad de usar casco a partir de ahora, circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías y túneles urbanos deja de considerarse infracción grave y pasa a ser leve.
La propuesta de no permitir ni un solo gramo por litro de alcohol en aire espirado a los menores de edad responde a la proliferación de los patinetes eléctricos o las bicicletas, que no requieren de un permiso de conducción.
Pero ojo, se extiende a conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo, ya sea ciclomotor motos de hasta 125 cc, bicicletas o aquellos que cuenten con permiso AM.
La nueva Ley de Seguridad Vial aprobada en el Congreso entrará en vigor tres meses después de su publicación, según ha anunciado la DGT.
Las multas
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico es de 200 euros (artículo 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
¿Qué comportamientos son sancionables a los mandos de un patinete eléctrico?
De momento, a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
Sin embargo, al ser considerados vehículos, hay una serie de comportamientos que son objeto de denuncia, de acuerdo una instrucción aprobada a finales de 2019:
Alcohol y drogas. Los usuarios de VPM tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, será denunciado como infracción administrativa. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Uso del teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros (artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación).
Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 18.2 del RGC).
Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. El artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona). Con la reforma de la Ley de Tráfico, la sanción es de 100 euros.
Sin pasajeros. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
Prendas reflectantes. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros (artículo 3.1 del RGC)
Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
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