No, el seguro no te cubrirá los daños en tu coche causados por la nieve de Filomena, aunque sea en zona catastrófica

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil -lo que antes se conocía como Zona Catastrófica- para los territorios afectados por el temporal de nieve Filomena, según Europa Press.

Para quien haya sufrido daños en su coche por las condiciones climatológicas y no lo tenga a todo riesgo, abre la posibilidad de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de cara al deshielo que se producirá en las zonas en las declaradas catastróficas. Sin embargo, los daños causados por la nieve seguirán sin ser cubiertos por el CCS.

Desde 2016 todos los vehículos están cubiertos por el CCS para los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios o desastres naturales. Esta entidad gubernamental es, simplificando, el seguro de las aseguradoras. Además de cubrir los daños en caso de fenómenos extraordinarios, también se hace cargo en caso de ausencia de un seguro de responsabilidad civil, es decir, cuando la parte contraria no tiene seguro.

En el caso concreto del temporal Filomena y a pesar de la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil, el CCS seguirá sin cubrir los daños causados por la nieve.

Los diversos eventos de la naturaleza que dan lugar a actuación del CCS se encuentran relacionados, con carácter exhaustivo, en la legislación sobre el “seguro de riesgos extraordinarios”.

Entre los acontecimientos a cargo del CCS destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS, explican desde el organismo.

No habrá indemnización por nevada, pero sí en caso de inundación posterior

Sin embargo, sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas.

También actuaría en los posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante los días del temporal.

Es importante tener en cuenta que para reclamar una indemnización el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios en el caso de los seguros contra daños, como incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil).

En esta página puedes acceder a la solicitud de indemnización del CCS.

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