No puedes ir en silla de ruedas por la carretera, salvo en estos casos. Y la DGT también puede multarte

"Un tío mío, que perdió una pierna, siempre iba con su silla de ruedas por mitad de la carretera en el pueblo. Le echábamos la bronca por hacerlo, pero él decía que había leído que las sillas de ruedas sí que podían circular por la calzada". Nuestro redactor y director de Motorpasión Moto, Roberto Rodríguez, se ha acordado de esta anécdota.

¿Tenía razón su tío? ¿Realmente se puede ir en silla de ruedas por la carretera? Veamos qué dice la DGT y la normativa de tráfico. Porque en principio no es así, aunque hay excepciones. Sea como fuere, a estos usuarios, como a cualquiera de la vía pública, Tráfico igualmente les puede multar si no cumplen la norma.

Siempre peatones

La clave la encontramos en cómo categoriza la DGT a los usuarios de sillas de ruedas. Y la norma es clara en este aspecto: una persona en silla de ruedas, ya sea motorizada o no, se considera a todos los efectos un peatón. Como también se consideran peatones aquellos que empujan vehículos de reducidas dimensiones: como el carrito de un bebé o, de nuevo, una silla de ruedas.

Solo por la acera. Es decir, que la DGT considera viandantes a estos usuarios. Y por tanto, cuando transitan por la vía pública, deben hacerlo generalmente por la acera. Si bien es de sentido común que así sea, también la norma lo deja claro.

Además, se especifica cómo deben hacerlo, por seguridad: por el centro, ni muy pegados al borde con la calzada (para evitar atropellos) ni a las casas o edificios, ya que pueden salir de los mismos otros peatones, o incluso coches si se trata de salida de garajes, que en no pocas ocasiones deben cruzar la acera para salir a la calzada.

Una silla de ruedas no es un patinete eléctrico ni una bici. En definitiva, es justo lo contrario a lo que ocurre con patinetes eléctricos y bicicletas, que nunca pueden circular por la acera: deben hacerlo o bien por carriles bici segregados y, de no haberlos, por la calzada. Sólo si estos usuarios se bajan del vehículo, y lo empujan mientras van caminando, podrán transitar por la acera.

Los únicos casos en que se puede circular por carretera en silla de ruedas

No obstante, un peatón, y por tanto una persona en silla de ruedas, podrá discurrir por la carretera en casos muy concretos. Lo primero que hay que distinguir es si lo hace fuera de la ciudad o no.

En ciudad o poblado

  • Para cruzar la calle: es decir, pasar a la acera de enfrente atravesando la carretera. Lo que debe hacerse siempre, si los hay, por pasos de cebra, o bien pasos regulados por semáforos o agentes. De no haber estos elementos de regulación, se escogerá el lugar más seguro y con mejor visibilidad, tanto para ver, como para ser visto por los vehículos.
  • Si NO hay acera: en caso de que la vía por la que se esté transitando no tenga acera, o bien hay un obstáculo que impide pasar el tramo, un peatón en silla de ruedas sí que podrá circular por la calzada. Lo hará lo más pegado posible al margen (o por el arcén de tenerlo) y siempre de cara al tráfico, para ver de frente a los vehículos que se aproximan.
  • Calles residenciales: en las calles o zonas residenciales los peatones tienen prioridad sobre cualquier usuario ya sea en la acera o en la calzada o bien cuando son de plataforma única. En este caso sí que se puede ir por la carretera en silla de ruedas, aunque se deberá facilitar el paso a coches y vehículos a motor (que nunca pueden superar los 20 km/h). Estas calles siempre están indicadas con la señal S-28.
La señal S-28, que indica una calle residencial

Fuera de ciudad

Normalmente, cuando no hablamos de una población hablamos de una carretera interurbana, que pueden ser carreteras convencionales o bien autopistas y autovías.

En autovía y autopista: totalmente prohibido. Por norma general, un peatón nunca puede transitar en vías rápidas de alta velocidad, ni siquiera por el arcén: así que los usuarios de sillas de ruedas tampoco. Y esto deja fuera con el reciente cambio de normativa los casos de avería, pues tampoco en estos casos ya se permite circular o permanecer en el arcén. El cambio de norma ha venido de la mano de las luces de emergencia V-16, para que los usuarios vayan sustituyendo los triángulos.

¿Y en carretera convencional? Aunque sean peatones a efectos, si se trata de una vía fuera de poblado, la norma especifica que una persona en silla de ruedas deberá circular por la derecha, y no por la izquierda, al igual que se exige a ciclomotores, patinetes, bicis o grupos grandes de peatones. Lo harán por el arcén y, de no existir, lo más orillados posible al margen de la vía.

Además, se detalla que a la salida o puesta de sol, o bien si llueve, hay niebla o nieve, se debe llevar una prenda reflectante o luz, para que sean rápidamente identificados, y a distancia, por los vehículos a motor.

Multas de 80 a 1.000 euros

Siendo considerados peatones, aunque con ciertas particularidades, los usuarios de una silla de ruedas también tienen que someterse a las normas de tráfico detalladas o pueden ser multados.

La mayoría las infracciones que pueden aplicarse a estos usuarios son de tipo leve y se multan con 80 euros o 100 euros, que quedan reducidas a 40 euros (o 50 euros) en caso de atenerse al pronto pago:

  • Si en ciudad va por la carretera existiendo acera, lo que incluye el arcén: 80 euros.
  • Si fuera de ciudad, no transita por la derecha de la carretera, ya sea por el arcén o bien orillado al margen si la vía no tiene arcén. También si transita por dicha carretera de forma imprudente, no orillándose al margen y entorpeciendo el tráfico: 80 euros.
  • Si en poblado ciudad circula por la calzada en una calle o zona residencial, entorpeciendo innecesariamente a los vehículos de motor: 80 euros.
  • Si en ciudad no cruza la calzada por el paso de peatones (de existir): 80 euros.
  • Si transita por el arcén o calzada en una autovía o autopista: 100 euros.

¿Me pueden quitar puntos? Ninguna de estas infracciones llevan aparejadas la resta de puntos. De todas formas, y al igual que ocurre con las bicicletas o los patinetes, los puntos siempre van asociados a un carnet de conducir (o varias licencias en caso de tener más de una). De tal manera que sólo si se cometen infracciones circulando con los vehículos asociados a dichas licencias se quitarán puntos.

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