Solo hay un caso en el que la DGT hace obligatoria el alta en el buzón online de notificaciones

Solo hay un caso en el que la DGT hace obligatoria el alta en el buzón online de notificaciones
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La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un servicio gratuito de la DGT: se trata de un buzón online donde se comunican notificaciones relacionadas con tráfico, normalmente multas, pero también por ejemplo el aviso para realizar ciertos trámites.

Esta opción sustituye a las notificaciones por vía postal y es voluntaria, pero a partir de noviembre de este 2022 algunos usuarios tendrán que darse de alta obligatoriamente. Te contamos lo que necesitas saber.

Se dará de alta automáticamente a las empresas

Y es que el próximo 1 de noviembre termina la moratoria aplicada a personas jurídicas, es decir empresas, para darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la DGT: a partir de entonces solo se emitirán las notificaciones de Tráfico por esta vía.

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Como recoge la DGT, para las empresas ya era obligatorio estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) en el momento en el que desearan matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Esto es así desde 2016, pero la DGT detalla a Motorpasión que se había dado una amplia moratoria para hacerlo. Así, si no se han dado de alta en este servicio, se les ha seguido notificando por vía postal.

Y es precisamente lo que cambiará al comenzar noviembre, pues finaliza el plazo de la moratoria: a aquellas entidades que no se hayan dado de alta la administración les dará de alta de oficio y se les notificará únicamente por esta vía.

No obstante, para los particulares y autónomos (personas físicas) seguirá siendo voluntario, como ha ocurrido hasta ahora. En definitiva, el cambio solo afecta a empresas que tengan asociados vehículos a su entidad: por ejemplo, compañías de alquiler o compañías con flota.

Multas más caras si no se pagan: estos son los plazos

Radar móvil de la DGT

Esto es importante, ya que al convertirse en el único canal para comunicaciones de Tráfico, aquellas empresas que desconozcan el procedimiento del buzón online de notificaciones pueden no tener constancia de las notificaciones.

Y si es una multa, supondrá tener que pagar más ya que la tramitación de las sanciones tiene una serie de plazos.

10 días para descargarla. Desde el momento en el que se envía la notificación al buzón electrónico el plazo para descargarla es de 10 días naturales. En ese momento quedará registrado que se ha notificado, operando como la firma de la entrega al cartero en una notificación postal.

¿Qué pasa si no se descarga en 10 días? Cuando una notificación llega al buzón digital se puede leer o rechazar. No obstante, aunque se rechace la notificación se da por realizada y se continúa con el procedimiento.

Pero si no se descarga en ese periodo, en definitiva no se hace acción alguna, la notificación caduca y se da por rechazada. Y desde ese momento comienza a contar el plazo para o bien pagarla o bien presentar alegaciones, etc.

¿Cuál es el plazo para abonar o recurrir la multa? El ordinario y habitual: son 20 días naturales a contar desde que la notificación se hace efectiva. Este periodo se considera como plazo voluntario y permite atenerse al pronto pago en la mayoría de sanciones (reducción del 50 % en la cuantía de la sanción) o bien a recurrir la multa.

¿Qué pasa si no se paga la multa en el periodo voluntario? Transcurridos los 20 días naturales, se pasa automáticamente al procedimiento ordinario: se tiene 45 días para pagar la sanción.

En este caso ya no se puede aplicar el pronto pago, por lo que se tendrá que abonar el importe completo de la multa, sin reducción. Durante este periodo tampoco se puede recurrir a menos de que hubiera algún error en la denuncia, para lo que se puede presentar un recurso extraordinario de revisión.

¿Y trascurridos los 45 días qué ocurre? Si se sobrepasan los 45 días naturales desde la notificación y no se ha pagado la multa, se aplicará un recargo del 20 % sobre la cuantía de la sanción.

Cómo darse de alta en el servicio de notificación online de la DGT

Trámites online

Para darse de alta en la DEV se necesita contar con un certificado digital o DNI electrónico en vigor. Y estas acreditaciones digitales también son necesarias para modificar la suscripción o leer notificaciones emitidas en el buzón.

Sin notificaciones postales. Una vez nos damos de alta en el servicio, ya sea una persona empresa o un particular, este se convierte en el único canal de notificaciones de la DGT.

Por tanto, dado que se dará de alta de oficio a personas jurídicas a partir de noviembre, será la única manera de recibir las posibles notificaciones.

Aviso por mail y teléfono. Además, estas notificaciones del buzón electrónico se acompañan con un aviso al correo electrónico asociado a la DEV.

Y si se solicita, asimismo se complementa con el envío de un SMS al teléfono móvil. Este servicio se puede cambiar o solicitar en cualquier momento modificando la suscripción, lo que se puede hacer en este enlace.

Otras dudas, resueltas

¿Cómo sé si me empresa está suscrita al servicio? Para comprobar si se está dado de alta, la DGT dispone de este buscador de personas jurídicas dadas de alta en la DEV. Basta con introducir el CIF de la misma.

¿Cómo leer la notificaciones en caso de ser una empresa? Siempre se ha de acceder como entidad y no como persona física, por lo que el certificado digital ha de estar asociado a la empresa.

¿Todas las notificaciones de relacionadas con Tráfico se realizan por esta vía? Están adscritos al servicio la DGT, el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco así como ayuntamientos.

Pero dado que se trata de una herramienta de la DGT, los usuarios deben comprobar si se está habilitado en las sedes electrónicas de estos organismos.

Aquellas administraciones que no se hayan incorporado a este servicio seguirán siempre notificando vía postal, por ejemplo un ayuntamiento dado. Aquí se pueden comprobar los organismos asociados al servicio.

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