Hace unos días andaba yo por Pontevedra impartiendo un curso de Seguridad Vial Laboral cuando saltó la noticia del pollo que se montó en Poio (no me he podido reprimir, lo siento). Resulta que la Policía Local se puso a multar a los conductores por girar la cabeza más de 45 grados. Comoquiera que los paisanos de los sancionados se vieron remojando sus barbas propias, me preguntaron por el tema en un estado que resultaba equidistante entre el susto y la indignación.
¿Que qué me parecía a mí? Pues qué me iba a parecer... una idiotez. Pero es que hay multas idiotas que le pueden poner a cualquiera, normalmente por desconocimiento de causa y por exceso de celo (y de voracidad recaudadora) en penosa combinación. Aquí, lo mejor de la multa no es la idiotez de la susodicha, sino la cara de idiota que se nos puede quedar cuando nos entregan la receta. Veámoslo.
Multa por girar la cabeza más de 45 grados
Lo cierto es que sí, se puede sancionar algo como lo sucedido en Poio si se atiende a la obligación que tenemos todos los conductores sobre la atención debida a la carretera. Si leemos el Artículo 18.1 del aún vigente Reglamento General de la Circulación, alias RGC...
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía."
¿Y los 45 grados? Bueno, se supone que viene por la recomendación de girar la cabeza ese ángulo para observar los retrovisores, reduciendo así el problema del ángulo muerto. Aquí la curiosidad está en averiguar cómo observa el agente que el conductor ha excedido esa cantidad tan concreta de grados, si con un goniómetro incrustado en el cristalino o con ágiles cálculos de trigonometría que harían palidecer al mismísimo Sherlock Holmes.
Al parecer, las multas cayeron por entender que los sancionados se giraban para ver un radar móvil. 100 euritos para la saca, y sin avisar a los conductores para que depusieran su peligrosa actitud.
Multa por comer en el coche
Otra variante del incumplimiento de aquello que antaño se denominaba conducción desatenta está en el buen yantar. Bueno, o en el simple picoteo de un matagusanillo mientras conducimos. Mismo artículo que en el caso anterior para todos aquellos que hayan sido sorprendidos por un agente de la autoridad con hambre... de sanciones.
Y no, no suele servir de nada decir que si no comemos algo nos desmayamos. De hecho... casi es mejor no entrar en ese tipo de detalles, por lo que pueda pasar. Queda desaconsejado, también, intentar descomer lo comido frente al agente o sobre su uniforme. No suele funcionar como atenuante y además causa un poco de mala impresión, digamos que no deja buen sabor de boca.
Multa por utilizar el claxon de forma indebida
Aquí lo idiota no es tanto la multa como el hecho de utilizar el claxon de forma indebida. Pero como el uso que le otorga la ley al aparato productor de señales acústicas es más que reducido, no está de más recordar que todo lo que se salga de los siguientes tres puntos está prohibido, y por tanto bien puede caer una multa de unos 80 euros, de esas que hacen mucho ruido en la barra de un bar:
"a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 [sobre Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia]."
Multa por orinar junto al arcén
De hecho, por orinar, por contemplar la puesta de sol o por salir a coger caracoles... con cuidado de que nadie haya esparcido sus micciones con anterioridad a la recolección del molusco silvestre. Los artículos 30, 31, 36, 37, 38, 42, 90 y alguno más que seguro que me dejo, son los que regulan el uso de los arcenes, y para el caso que nos ocupa no se autoriza la detención para mear.
Bueno, si hay que ser riguroso, en el caso de turismos y compañía sólo se permite usar el arcén en caso de avería o por razones de emergencia. Si alguien puede demostrar que "me estoy meando" es una razón de emergencia... suerte con el agente que le toque, aunque lo más seguro es que el recurso acabe siendo papel mojado.
Multa por hacernos los suecos cargando muebles
De vuelta al famoso artículo 18.1, el de mantener la atención y la visibilidad, nos encontramos con una posible multa si nos da por cargar en un Renault Twingo dieciocho mesas Ukvälløve, trece estanterías Valik, catorce cuadros de cartón Sputtä y ciento treinta y cuatro lápices robados. Con semejante arsenal a bordo, lo raro será que quepamos en el asiento, y en cualquier caso nos pueden multar por:
a) No dejar espacio suficiente para garantizar nuestra libertad de movimientos.
b) No dejar espacio suficiente para garantizar la necesaria visibilidad.
c) Ser unos horteras y unos avariciosos.
d) Las opciones anteriores son válidas y no excluyentes entre sí, y pueden costar 80 euretes.
De hecho, en un turismo sólo se contempla la carga del equipaje, además del transporte de personas que, de acuerdo, en ocasiones pueden considerarse toda una carga, y mucho más pesada que según qué pseudomuebles de serrín contrachapado de esos que hoy por hoy son todo un estándar en las casas de medio mundo. Sí, en la mía también.
Multa por dejar un par de cajitas en el suelo
Aunque hoy por hoy es habitual ver que los repartidores llevan sus bultos en carretillas de mano, a un neófito del noble arte de transportar cachivaches (Manolo, vente este finde, que tengo una mudanza) le puede pasar que por dejar cacharros en el suelo se lleve una bonita sanción de 80 euros basada en el artículo 16 del RGC, que prohíbe expresamente dejar la carga en el suelo: es obligatorio que llevarla directamente del vehículo adonde sea que la transportemos.
Y si son muebles suecos, también.
Multa por pasar de las señales de obras
De hecho, es curioso, porque las señales de obras y otras circunstancias temporales son las más importantes según la jerarquía de señalización, después de las que imponen los agentes de Tráfico, y a la vez son un pitorreo generalizado. Cualquier cosa que obliguen a hacer es... eso, obligatorio, y cualquier restricción que impongan es de cajón que si no se cumple se puede sancionar. Lo que sea.
Multa por circular a oscuras por un carril reversible
O por un carril habilitado para el sentido contrario al habitual, o por un carril adicional balizado. Es decir, aquello que se explica en la teórica y que luego ejecutamos solamente algunos frikis del tema, a no ser que nos planten una señal de esas que dicen que encendamos, como mínimo, las cortas. La multa por no hacerlo puede ser de 200 euros y nos puede dejar el presupuesto del mes a dos velas.
Ya que estamos, y por no abrir un epígrafe diferente, también anda por ahí la posible multa por dejar estacionado el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin luces de posición o estacionamiento, entre la puesta y la salida del sol. También son 200 euros de nada.
Multa por ir en monopatín a lo Bart Simpson
Acabamos con una multa de esas que nos harán patinar las neuronas: circular por la acera o por una calle residencial con un monopatín, un patín o similares, a velocidad superior al paso de una persona, le puede costar al chaval de turno 80 euros, lo mismo que si se aferra a un vehículo para que le arrastre y así tomar mayor velocidad. Como en el caso del claxon, aquí lo idiota no está tanto en la multa sino en la cara que se le puede quedar a más de uno.
En Motorpasión | Se acabaron (por ahora) las multas por cubrir el expediente