Ya se pueden usar todas las plazas del coche si sus ocupantes comparten domicilio

Ya se pueden usar todas las plazas del coche si sus ocupantes comparten domicilio
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Las personas que convivan en una casa podrán ocupar todas las plazas del coche a partir del lunes 11 de mayo. Entra en vigor la Orden Ministerial TMA 400/2020, que modifica la TMA/384/2020, es decir, el documento legal que establecía el criterio de dos personas por fila de asientos y otros aspectos. Esta modificación entra en vigor en España con independencia de la fase de desescalada en la que se encuentre cada territorio.

Se establece también una novedad en cuanto a taxis, furgonetas y autobuses, y por primera vez desde que se declaró el estado de alarma, hay una disposición explícita para las motocicletas, ciclomotores y vehículos de la categoría L en general: vehículos de dos y tres ruedas, así como cuatriciclos ligeros (conocidos popularmente como coches sin carnet) y cuatriciclos.

Ocupación de plazas en transporte privado

Estado Alarma Plazas Coche

Coches con personas que conviven. En vehículos de hasta nueve plazas destinados al transporte particular y privado complementario, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todos los ocupantes residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

Coches con personas que no conviven. En el mismo tipo de vehículos, pero "cuando no todas [las personas] convivan en el mismo domicilio", se mantendrá la disposición vigente hasta ahora, permitiendo así que viajen dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre ellas.

Estado Alarma Plazas Moto

Motos y otros vehículos de categoría L. Cuando dispongan de dos plazas, pueden viajar dos personas siempre que se cumpla al menos una de estas condiciones:

  1. Que ambas lleven casco integral con visera (por ejemplo, ciclomotores y motos, salvo excepciones reglamentarias habituales).
  2. Que ambas utilicen mascarilla (por ejemplo, en cuatriciclos ligeros).
  3. Que ambas residan en el mismo domicilio.

Motos y ciclomotores de uso compartido. En el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido será obligatorio el uso de guantes. Sirven los guantes de protección para motoristas.

Ocupación de plazas en transporte público

Estado Alarma Plazas Taxi

Taxis y VTC con viajeros que conviven. En los vehículos de hasta nueve plazas destinados al transporte público de viajeros, cuando todos convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. Cabe recordar que el asiento del acompañante quedará vacío.

Taxis y VTC con viajeros que no conviven. En el caso de viajeros que no convivan en el mismo domicilio, se mantiene la disposición anterior: dos personas por fila trasera de asientos, manteniendo "la distancia máxima posible" entre ellas, y uso obligatorio de mascarilla.

Furgonetas y camiones. Nada cambia respecto a la anterior Orden Ministerial: dos personas por fila de asientos, máxima distancia entre ellas y mascarilla obligatoria. Si esto no es posible, "únicamente podrá viajar el conductor".

Estado Alarma Plazas Autobus Tren

Cambios en autobuses y trenes. Se establece ahora la limitación de plazas "de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero". Como excepción, se admitirá que que el operador del transporte ubique en asientos contiguos a "personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio". De esta forma, la ocupación final puede resultar superior.

Se mantiene en autobuses y trenes. No varía la disposición relativa a los viajeros que ocupen plaza de pie, y por tanto se mantiene la referencia de dos viajeros por cada metro cuadrado. Por otra parte, en autobuses se mantiene la disposición vigente de dejar vacía la fila de asientos siguiente a la butaca del conductor.

Mascarillas, obligatorias. Cabe destacar que esta modificación afecta al artículo 2 de la citada Orden TMA/384/2020. Este artículo regulaba hasta ahora la ocupación de vehículos. Sin embargo, queda sin alterar el artículo 1, que hace referencia al uso de mascarillas en transportes públicos. Por tanto, las mascarillas siguen siendo obligatorias siempre en estos medios de transporte.

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