Esta es la nueva velocidad real a la que saltan los radares de la DGT: el margen es menor y te multan antes

Los radares de velocidad de la DGT actualizaron no hace mucho el margen de error: ahora es más reducido, lo que significa que multan a una velocidad inferior de lo que lo hacían antes.

Esto cambió con la Orden ICT/155/2020, que definió las exigencias que deben cumplir los diferentes instrumentos de medición, entre ellos los radares de Tráfico.

Lo que se traduce en que la llamada regla del 7 ya no puede aplicarse para saber cuál es la velocidad real a la que saltan. O al menos en los dispositivos homologados tras la entrada en vigor de esta nueva normativa.

Un margen de error mucho más bajo para los radares fijos y de tramo

Esta reformulada normativa afecta tanto a radares fijos, ya sea de punto o de tramo, así como a dispositivos móviles. Y define un nuevo margen de error máximo que deben aplicar estos dispositivos de control de velocidad sobre el fijado una vía o tramo concreto.

Ahora un 3% de margen para los radares fijos. Según se estipula en el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, los márgenes máximos ahora permitidos en los radares deben ser de:

  • Radares fijos (de punto y de tramo): si están reglados a menos de 100 km/h o a 100 km/h, de 3 km/h; para velocidades mayores a 100 km/h, el margen ha de ser error ha de ser de un máximo de un 3 %.
  • Radares móviles: para velocidades de 100 km/h o menos, de 5 km/h; para velocidades superiores a 100 km/h, el margen de error es como máximo del 5 %.

Anteriormente, los radares fijos fijaban el margen de error en un 7 %, de tal manera que si una carretera tenía el límite en 100 km/h, no saltaban hasta que se rebasaban los 107 km/h. Pero con este cambio, lo hacen a partir de los 103 km/h.

Por su parte, los móviles ya llevan tiempo fijados al 5 %, en base a una sentencia del Tribunal Supremo y que redujo de facto este margen distinguiéndolo de los fijos. Pero con la nueva normativa en mano, el margen es más amplio para los móviles, sin van embarcados en un vehículo o colocados en un trípode, bionda o similar. Por el contrario, si el radar va dispuesto en un helicóptero Pegasus, es del 3 %,

¿Todos los radares multan con este nuevo margen de error? No, únicamente los homologados desde octubre de 2020. Por otro lado, la normativa fija los márgenes de error en 5 km/h o 5 % en los radares fijos reparados o que hayan sometido a mantenimiento. Y en 7 km/h o un 7 % los móviles.

Esto significa que en general la mayoría de radares fijan su margen de error en los anteriores baremos ya que solo los nuevos homologados deben cumplir los márgenes más estrictos.

¿Son todos los radares o sólo los de la DGT? La normativa es a nivel estatal y la deben cumplir todos los dispositivos de control, ya sean de competencia autonómica (en Cataluña y el País Vasco tienen las competencias de Tráfico transferidas) así como municipales.

Multas de entre 100 y 600 euros, y hasta seis puntos del carnet

Las multas por exceso de velocidad son exponenciales en cuanto en tanto se rebasa el límite fijado en una carretera o tramo. Es decir, que las multas son más elevadas según en cuanto rebasemos el límite de velocidad.

Por tanto, las sanciones por velocidad pueden ser de:

  • 100 euros, sin resta de puntos.
  • 300 euros y resta de dos puntos.
  • 400 euros y resta de cuatro puntos.
  • 500 euros y resta de seis puntos.
  • 600 euros y resta de seis puntos.

Aquí puedes consultar el cuadro completo de multas y resta de puntos según el límite y en cuanto lo rebasemos.

También delito. Además, exceder el límite de velocidad de una vía o tramo también puede ser considerado delito de seguridad vial:

  • En vías urbanas: si se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad fijado.
  • En vías interurbanas: si se excede en más de 80 km/h el límite de velocidad estipulado.

Es decir que, por ejemplo, si se circula por una carretera marcada a 30 km/h a más de 90 km/h, será cuando estemos cometiendo un delito. Y en una carretera convencional (90 km) o en una autopista (120 km), cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente en el caso de un coche.

En este caso pasa de ser una multa administrativa a una sanción penal. Y las penas son: cárcel de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, también implica la retirada del carnet de conducir durante más de un año y hasta cuatro años.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de delitos, a menos de que el infractor sea reincidente, lo habitual es no pisar la prisión. En general se aplica la multa que defina el juez, además de la retirada del carnet.

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