Dicen los expertos en Reglamentación que la suya es una materia viva. Quienes hemos estudiado un poco los reglamentos que rigen la circulación de automóviles no les vemos la vida por ninguna parte y sí mucho aburrimiento, pero hay que reconocer que la Ley varía de vez en cuando, por lo que cualquier conductor o aspirante a conductor debería estar al tanto de las últimas modificaciones normativas para evitar que la nueva situación lo pille con el paso cambiado.
En el caso del permiso de conducir se han producido varios cambios en los últimos tiempos. Algunas variaciones son más conocidas que otras, así que quizá valga la pena darle un breve repaso a las más significativas.
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El permiso por puntos, mucho ruido y poca chicha
Sin duda ha sido la estrella mediática de los últimos tiempos. Un invento importado de más allá de los Pirineos que debía traer la alegría a nuestras carreteras, ya que su papel era “eminentemente reeducador”. Al final, una puesta en acción deficitaria por todas partes y una falta de aptitudes comunicativas por parte de quienes tenían que explicarlo a la población han hecho del permiso por puntos un chiste normativo.
Parece ser que aunque nos creemos que sabemos cómo funciona el permiso por puntos, en realidad no tenemos ni puñetera idea. Dice un informe del Intras que el 60,77% de los conductores españoles suspende en conocimientos sobre este asunto. Por eso, siempre podemos echarle un vistazo al tema para intentar clarificarlo un poco.
Todo parte de una idea básica: el permiso de conducir no es un derecho universal sino precisamente eso: un permiso, una concesión, una autorización que otorga la Administración a una persona que ha demostrado puntualmente tener una serie de conocimientos, unas destrezas y unas actitudes propios de una conducción que combina el sentido común con la agilidad. Es una concesión que se le hace a la persona que demuestra ser capaz de manejar un vehículo de acuerdo con unas normas aprobadas por Ley.
Siguiendo esa idea, y como la demostración de esos requisitos es puntual, al conductor se le otorga un crédito inicial de 12 puntos, que aumentan hasta 14 al pasar tres años sin cometer una sola infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos y hasta 15 al pasar tres años más sin perder un solo punto. Los conductores noveles con menos de tres años de experiencia parten de 8 puntos, pero si en dos años no han perdido un solo punto pasan a tener 12, como cualquier otro conductor.
Si se pierden puntos, hay dos formas de recuperarlos: por las buenas, o por las no tan buenas. Por las buenas quiere decir dejar de hacer el tonto al volante y volverse a portar con corrección. De esta forma, el saldo irá subiendo a medida que el tiempo pasa (dos años si las infracciones no eran muy graves, tres años si las infracciones eran muy graves). La otra forma consiste en hacer un curso de sensibilización, que es de aquellas cosas que no le irían mal a más de un conductor para darse cuenta de qué se está jugando cuando hace el cafre con el coche.
Si se pierden todos los puntos, la cosa es más chunga. Tras seis meses de estar sin conducir, el ex conductor puede recuperar su permiso tras asistir a un curso de sensibilización y pasar un examen. De esta forma recuperará 8 puntos, no doce. Si el conductor ya se había quedado antes sin permiso por haber perdido todos los puntos, el tiempo de espera hasta poder presentarse al curso de sensibilización será de un año.
¿Y cómo se pierden los puntos? Pues haciendo esas cosas por las que no te habrían aprobado el examen de conducir. Qué sé yo: pasarte los límites de velocidad por el arco del triunfo, hablar por el móvil mientras conduces, saltarte las señales porque tú lo vales, usar el casco de la moto como cesta para ir a coger setas, conducir con más alcohol dentro que una botella de limpiacristales…
La tabla de causas de pérdida de puntos es larga, pero contiene sólo aquellas infracciones que realmente pueden suponer un riesgo para uno mismo y/o para los demás. Sin embargo, como vivimos en el país que vivimos, ya se han detectado algunas retiradas de puntos surrealistas. Por ejemplo, según la Ley aparcar mal no debería restar puntos si el coche no supone un riesgo para los demás, pero en más de un municipio se llevan a cabo verdaderas cazas de brujas con este asunto. Y luego los conductores perciben el asunto de los puntos como una medida recaudatoria y no como una forma de mandar a sus casitas a los matones de la carretera, que es lo que el permiso por puntos debería ser.
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Motos para todos, pero por etapas
Las modificaciones del permiso de moto han seguido en los últimos tiempos un camino curioso. Hace como cuatro años se autorizó que cualquier hijo de vecino con tres años de permiso “B” (el de turismos, furgonetas y camioncillos de hasta 3500kg de MMA) pudiera meterse en la carretera con una moto de 125cc. Sin embargo actualmente es otro el criterio que prima en esto del manejo de motos. La elevada siniestralidad donde estos vehículos se ven involucrados ha motivado que Tráfico tome la vía de restringir, sobre el papel, el acceso al permiso para conducirlos.
De un lado se ha impulsado la obtención del permiso de moto por etapas. Por otra parte, se prevé que el próximo mes de septiembre entre en funcionamiento el nuevo modelo de examen para motos. Todo esto, dicen, encaminado a reducir la elevada siniestralidad donde la moto tiene un papel protagonista aunque a menudo sea de forma pasiva.
Y la cosa no acaba aquí. La Directiva 2006/126 de la UE prevé la creación de dos nuevos permisos, el AM y el A2, que se unirán al A y al A1. En el futuro, según la CNAE, el cuadro de permisos de moto quedará así:
- AM: Vehículos de dos o tres ruedas cuya velocidad no exceda los 45km/h y cuadriciclos ligeros. Edad mínima: 16 años.
- A1: motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 11kW y una relación potencia / peso máxima de 0,1kW/kg, así como triciclos de motor cuya potencia no rebase los 15kW. Edad mínima: 16 años.
- A2: motocicletas de hasta 35kW y una relación potencia /peso máxima de 0,2kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Edad mínima: 18 años.
- A: motocicletas de potencia superior a las del A2. Edad mínima: 20 años, pero la concesión se supeditará a que el aspirante acredite una experiencia mínima de dos años conduciendo motocicletas correspondientes al permiso A2. Este requisito desaparece si el aspirante tiene 24 años; y triciclos de motor con una potencia superior a 15kW. Edad mínima en este caso: 21 años.
Estas disposiciones, que se introducirán en el Reglamento General de Conductores a más tardar el 19 de enero de 2011, no entrarán en vigor hasta dos años después.
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El fin de los ‘recaducados’
La polémica está servida. Hasta hace unos meses, quienes habían dejado caducar su permiso de conducir y se pasaban cuatro años con los papeles vencidos debían volver a formarse como conductores. Ahora ya no es necesario: a la práctica puede decirse que el permiso de conducir no caduca. A quienes vivían en el extranjero y renovar sus documentos a distancia les suponía un grave problema, la reforma legal les ha solucionado el conflicto. Quienes pasaron años y años con el permiso de conducir pudriéndose en un cajón tienen ahora la excusa perfecta para coger el coche de forma legal, aunque no recuerden ni una sola norma.
Claro que, ¿a qué conductor se le exige que conozca las normas cuando renueva su permiso de conducir?
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¿Y qué vehículo se puede llevar con cada permiso?
De momento, y tal y como está la cosa, el próximo cuadro de permisos y vehículos podría ser algo así como:
... más o menos.
De todas formas, hablar de futuribles en una materia como esta es lanzarse a la piscina sin saber si Tráfico la ha llenado de agua. Y dicen que todavía estamos en época de sequía, así que habrá que esperar para ver.