Hace unas horas hablábamos sobre una nueva sentencia judicial que ha puesto en tela de juicio los procedimientos sancionadores por exceso de velocidad de la DGT. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra ha vuelto a dejar patente que Tráfico no está aplicando los márgenes obligatorios en las multas de velocidad.
Para arrojar un poco de luz en el plano judicial de este asunto nos hemos puesto en contacto con DVuelta, empresa especializada en recursos de multas, donde nos han asegurado que efectivamente "la Jefatura siempre está sancionando únicamente por la velocidad detectada por el cinemómetro, sin incluir los márgenes que marca la ley sobre márgenes de error". Una mala praxis que hace que todas las multas de velocidad sean recurribles.
Mala praxis por defecto en los márgenes de los radares de la DGT
¿Por qué no se está aplicando los márgenes? Las multas interpuestas tanto por la Jefatura Provincial de Tráfico como por la Generalitat de Catalunya y el País Vasco. "La Abogacía del Estado durante los procesos de recurso de las multas interpuestas alega que los cinemómetros ya aplican los márgenes", apuntan desde DVuelta, por lo que no ven necesaria la corrección en las cifras arrojadas por los dispositivos de medida.
En otros casos como el del Ayuntamiento de Madrid por ejemplo sí se aplican los márgenes de error, al igual que otras administraciones locales, pero "lo cierto es que la Jefatura Provincial de Tráfico no está aplicando los márgenes de error por defecto".
El argumento de la Abogacía del Estado no es cierto tal y como ha quedado patente en los recursos iniciados y ganados. "Los cinemómetros no están preparados para hacer el descuento", nos señalan, incidiendo en que esta imposibilidad ha quedado demostrada mediante informes periciales de los propios centros de metrología en sede judicial.
¿Cuál es la consecuencia de la no aplicación de los márgenes? Es la DGT quien tiene que descontar el margen de error una vez detectada la infracción. Por ejemplo si en un tramo limitado a 120 km/h se detecta un vehículo a 151 km/h la sanción aplicable sería de 300 euros y 2 puntos. Si los márgenes de error no se han aplicado la sanción podrían ser de sólo 100 euros y sin detracción de puntos, pues la velocidad con el margen de error del 5% aplicado sería de 143,45 km/h.
Si en la fotografía que se adjunta como prueba de la sanción figura la velocidad de detección, en el expediente tendría que aparecer esa misma velocidad y una segunda que mostraría el margen aplicado correspondiente, ya sea de 5 km/h, 5% o del 10% en función del tipo de radar que detecte dicha infracción.
Según el Derecho Administrativo Sancionador sería la DGT quien tendría que demostrar de manera efectiva la velocidad a la que iba el vehículo. "Por el principio in dubio pro reo siempre hay que aplicar el caso más favorable al recurrente, aunque el margen se pueda aplicar al alza o a la baja. En cualquier caso ya no es que no se esté aplicando el supuesto más favorable, es que no se está aplicando margen alguno", asegura nuestro interlocutor.
¿Cuáles serían las multas recurribles? Bajo este supuesto todas las multas, todas, serían recurribles. Hay defectos en la prueba acreditativa para aplicar la sanción, ya que dicha prueba sobre la que argumenta el expediente sancionador no está realizada de la manera que marca la Orden ITC/3123/2010. Todas las multas de velocidad deberían poder ser recurridas con garantías en cualquiera de los supuestos ya que este procedimiento por parte de la DGT lleva ocurriendo desde 2006 con la primera orden publicada referente a los márgenes.
"Hay infinidad de sentencias firmes que se han estimado por este motivo. La administración no está aplicando este margen de error sancionando en base a un exceso de velocidad que no está quedando probado como dispone la ley", nos indican desde DVuelta. "En el momento que se aplique el margen de error tanto a nivel económico como de puntos el impacto es mucho menor", nos añaden, haciendo alusión a un implícito interés recaudatorio por parte de la DGT.
¿No se puede sentar jurisprudencia para obligar a la DGT a cumplir la Orden ITC/3123/2010? No. Los organismos unipersonales como los juzgados de lo contencioso administrativo no pueden sentar jurisprudencia. Para que exista jurisprudencia las sentencias deben provenir del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.
Lo que sí están haciendo los jueces de lo contencioso administrativo es aplicar las sentencias que han sido adoptadas en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 2015 o más recientemente la sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Granada, donde han avalado que los márgenes de error no están siendo aplicados por Tráfico.
"La Jefatura Provincial de tráfico conoce que no está aplicando estos márgenes de error", manifiestan en DVuelta, pero la justicia tampoco puede obligar al organismo público a aplicar la Orden ITC/3123/2010. Los conductores pueden seguir recurriendo sus multas mientras la Jefatura Provincial no aplique apropiadamente los márgenes de error en los límites de velocidad y que un tercero, el juez, diga si la actuación ha sido apropiada o no. Tendría que ser la propia Jefatura motu proprio la que comenzase a aplicar los márgenes de error establecidos en la Orden.
¿Se pueden recurrir todas las multas? Sí y no. Todas las multas tienen un proceso estipulado en el que se puede iniciar el recurso. Pasado este plazo la posibilidad de conseguir una devolución del dinero o de los puntos es improbable.
Para aquellos que han sido sancionados por exceso de velocidad durante los últimos meses han de saber que se puede interponer un recurso contencioso administrativo, incluso en el caso de ya haber pagado la sanción. Mejor si es en fase administrativa antes de acudir a la vía judicial, tal y como nos apuntan desde la empresa de recurso de multas. Existe un plazo de dos meses para recurrir la multa por vía administrativa después de haber efectuado el pago de la multa.