La DGT da un nuevo plazo para los miles de conductores que deberán canjear su permiso de conducir en España

La DGT ha ampliado hasta el 31 de enero de 2020 el plazo para que los miles de ciudadanos británicos que residen en España y deseen circular por nuestro país con su vehículo puedan canjear su permiso de conducir por uno español.

En caso de tener lugar el Brexit, el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido.

Entre otras cosas, eso se traduce en que los permisos provenientes del Reino Unido sólo serán válidos para conducir en España durante los primeros nueves meses posteriores al Brexit, siempre que estén en vigor.

La DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar el canje del permiso de conducir del Reino Unido por su equivalente español en las mismas condiciones previas al Brexit, sin esperar a la firma de un nuevo convenio entre países ni tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

La condición es que el canje se solicite antes del 31 de enero de 2020. Los requisitos son sencillos: el titular del permiso de conducir debe ser ciudadano del Reino Unido y tener la residencia habitual en España.

En previsión del Brexit, España publicó en marzo el Real Decreto-ley 5/2019, "por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea".

Y este Real Decreto-ley establece, entre otras muchas cosas, lo siguiente:

Artículo 22. Permisos de conducción.

  1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses, desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Durante ese plazo, quienes reúnan los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán canjear su permiso de conducción, siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de los mismos, en las condiciones previstas para los permisos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de tráfico.
  2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

Cómo canjear el permiso de conducción británico en España

El citado artículo del Real Decreto-ley 5/2019 significa que los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas que se encuentren en vigor serán válidos para conducir por España solamente durante un plazo de nueve meses, contados a partir de la fecha en la que el Reino Unido oficialice su abandono de la Unión Europea.

Hasta ese momento, los británicos podrán proceder al canje del permiso de conducción como lo hace cualquier conductor de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso solicitar cita previa para canje de permiso de conducción europeo. La documentación que deberán aportar es la siguiente:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Acreditación de identidad y residencia, con DNI, NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada original de 32 x 26 mm, realizada de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del permiso que posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Tasa de 28,30 euros.

Pasados esos nueve meses de plazo, los permisos de conducción británicos sólo servirán para conducir por España de forma temporal durante seis meses, igual que sucede como norma general con los permisos de conducir extranjeros. Esos seis meses comienzan a contar desde la entrada del conductor en España o bien desde la obtención de la residencia legal en nuestro país.

A partir de ese momento, los conductores británicos deberán proceder al canje de su permiso de conducción si desean continuar circulando por España, y lo harán como conductores de terceros países.

En ese caso cabe solicitar cita previa para canjes de permisos de conducción, y aportar la misma documentación que en el caso anterior, más un informe de aptitud psicofísica elaborado por un centro de reconocimiento de conductores, que se encargará de hacerlo llegar a la Jefatura Provincial de Tráfico.

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