La DGT caza en siete días a casi 3.000 conductores con el móvil en la mano: una infracción que ya cuesta 6 puntos y 200 euros de multa

La última campaña de vigilancia de la DGT ha dejado claro que una de las conductas negligentes que más se repiten al volante es la manipulación de teléfonos móviles: de las 6.840 denuncias interpuestas, casi el 43 % lo fueron por utilizar manualmente el teléfono móvil mientras conducían.

Manipular el móvil mientras se conduce, aunque estemos parados en un semáforo o en un atasco, ya supone la retirada de seis puntos del carnet de conducir. Y da lo mismo estar parado en un semáforo o en un atasco.

Manos libres sí, manipular navegadores no

A la última campaña de vigilancia y concienciación sobre el peligro que suponen las distracciones al volante que la DGT ha realizado entre el 16 y el 22 de septiembre se han sumado numerosos ayuntamientos que por medio de sus policías locales han establecido controles en las vías de sus municipios.

En concreto, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado un total de 304.126 vehículos que circulaban por carreteras convencionales y han efectuado 8.295 controles.

De las 6.840 denuncias interpuestas, casi el 43 % (2.930) lo fueron por utilizar manualmente el teléfono móvil mientras conducían.

Una conducta que ya supone la retirada de seis puntos de carnet (en vez de tres) y 200 euros de multa, y se mantendrá la resta de tres puntos si se manipula el terminal estando en un soporte o sobre el asiento.

Además, se podrá seguir utilizando los sistemas de manos libres, y tampoco hay cambios para la manipulación de navegadores, que también se incluyen entre los preceptos que ocasionan distracciones. En su caso se restará tres puntos y se multará con 200 euros.

Abrocharse el cinturón mientras se conduce, generalmente cuando han sido vistos por los agentes, es también una distracción que ha supuesto una sanción para 412 conductores.

Además, 327 conductores fueron sancionados por el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, distintos del teléfono móvil, una conducta que está prohibida porque también supone una distracción en la conducción, explica la DGT.

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