La nueva Ley de Tráfico anunciada para este 2021 se ha cocinado a fuego muy lento, pero por fin se ha aprobado en Congreso y sobre la bocina. Y entre las novedades destaca la eliminación del margen de 20 km/h sobre el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales.
Se trata de una de las novedades estrella de esta reforma de la normativa de Seguridad Vial y también una de las más polémicas: fue tumbada por la mínima en el periodo de enmiendas del Congreso, pero volvió al texto durante la tramitación en el Senado, aprobadánose con 137 votos a favor y 112 en contra.
Así, definitivamente, no se permitirá superar el límite de velocidad a coches y motos en carreteras convencionales como venía ocurriendo.
Se suma por tanto a otras novedades como la reforma del carnet por puntos, con sanciones más duras para el uso del móvil, más exigencias para los patinetes eléctricos o nuevas medidas para proteger a los usuarios más vulnerables como lo son los ciclistas.
No obstante, la eliminación de este margen, como el resto de modificaciones, no entrará en vigor hasta pasados tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, en marzo.
Así se multará a los conductores sin excepciones para los adelantamientos
Lo que argumentan tanto el Gobierno como la DGT, es que esta posibilidad de poder rebasar el límite es exclusiva de España, pues ningún país europeo la contempla. Defienden por tanto que esta medida equipara y armoniza nuestra normativa a la del resto estados miembros de la UE.
Hasta el momento, en la regulación de Tráfico en el Artículo 21.4 referente a los límites de velocidad se estipulaba que:
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
De esta manera, ahora este punto 4 quedará suprimido de la regulación, eliminando de facto esta posibilidad, lo que se traduce en que se multará a aquellos conductores que superen el límite fijado en la vía, sin excepción alguna. "No pasa nada por ir detrás de un camión", esgrimió en su momento Pere Navarro, director general de Tráfico.
Hay que recordar que en las carreteras convencionales el límite genérico es de 90 km/h para coches y motos, aunque puede ser aumentado a 100 km/h por el titular de la vía en aquellas con separación física entre los dos sentidos de circulación.
Dado que las infracciones por exceso de velocidad tienen un cuadro específico, que es exponencial en multas y detracción de puntos, en el caso de las carreteras convencionales, serán las siguientes tomando como referencia los límites genéricos:
Limite a 90 km/h
km/h |
MULTA |
puntos |
---|---|---|
91 - 120 |
100 euros |
- |
121 - 140 |
300 euros |
2 |
141 - 150 |
400 euros |
4 |
151 - 160 |
500 euros |
6 |
161 o más |
600 euros |
6 |
Limite a 100 km/h
km/h |
MULTA |
puntos |
---|---|---|
101 - 130 |
100 euros |
- |
131 - 150 |
300 euros |
2 |
151 - 160 |
400 euros |
4 |
161 - 170 |
500 euros |
6 |
171 o más |
600 euros |
6 |
Además, si se rebasa el límite en más de 80 km/h, tal y como se contempla en el Código Penal (vías interurbanas), será constitutivo de delito contra el Tráfico. En este caso circular a 171 km/h o más (en las de 90 km/h) o a 181 km/h o más (en las de 100 km/h).
En este caso, además de la sanción administrativa que le corresponde (600 euros y 6 puntos), se aplican penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, asi como, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre más de un año y hasta cuatro años.
Voces a favor y en contra
Si bien desde la DGT y el Ejecutivo, contando con el respaldo de varios grupos parlamentarios, defienden que esta excepción para superar el límite de velocidad es anacrónica, otros han criticado la medida sustentándose en lo argumentado por organismos de seguridad vial.
Por ejemplo tanto Vox como el Partido Popular, han vuelto a recordar en pleno que la supresión de poder superar el límite para adelantar triplicará el tiempo y la distancia para efectuar el adelantamiento y que supondrá aumentar el estrés de los conductores, además de que fomentará los adelantamientos en zonas más peligrosas y no en rectas.
Esta afirmación se sustenta en lo señalado por el Real Automóvil Club de España (RACE): "a priori, acabar con el margen de 20 km/h no responde a ningún criterio de seguridad. Al contrario, con ese plus de velocidad el adelantamiento es más rápido y, por tanto, más seguro", ya que se necesitan menos metros para realizar la maniobra.
De igual manera, Mutua Motera afirma que incrementará la posibilidad de sufrir un accidente ya que si cuando se efectúa esta maniobra el conductor se encuentra algo inesperado, debe poder "tanto frenar como adelantar".
Y a su vez Automovilistas Europeos Asociados (AEA), considera que la medida "es peligrosa" pues "es necesario muchas veces tener una reserva de potencia y terminar cuanto antes el adelantamiento".
Por el contrario, la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), ha señalado que "hay argumentos para mantener la situación actual, pero son muchas más las razones de seguridad que aconsejan no rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en los adelantamientos", avalando por tanto la medida.
No obstante, dado que la velocidad es uno de los principales frentes a combatir en la batalla por reducir la siniestralidad, el Ejecutivo entiende que no se puede permitir rebasar el límite, una medida que consideran no se ajusta a la realidad actual.
"La medida tuvo su origen a finales de los años 70 cuando se priorizaba la fluidez sobre la seguridad vial. Tras la ampliación de la red de vías de alta capacidad que permiten velocidades más altas en condiciones de seguridad adecuadas, no tiene sentido que persista esta excepción, que constituye un anacronismo y que no favorece el mensaje de que los adelantamientos son peligrosos", defendió el grupo socialista en el Senado según recoge ABC.
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