Los coches cada vez tienen más pantallas, de hecho los hay que fían el manejo de una gran parte de funciones o parámetros del coche a estos dispositivos. Pero en este avance tecnológico hay una gran contradicción: manejar cualquier pantalla durante la conducción provoca las tan peligrosas distracciones.
Por ello, la DGT prohíbe el manejo en marcha de cualquier dispositivo: ya sea el propio display del coche, o bien navegadores GPS o bien teléfonos móviles. Y no cumplirlo se multa, además de que resta de puntos del carnet.
¿Por qué la DGT no permite que manejemos el sistema multimedia o el GPS en marcha?
Las distracciones llevan varios años siendo la primera causa de accidentes en carretera con fallecidos: por ejemplo en 2021, el último año del que tenemos el balance siniestralidad completo de Tráfico, acogió el 32 % de los siniestros con muertes en la ecuación, con un total de 364.
Esto se ha incrementado precisamente por la proliferación del uso del teléfono móvil indebidamente en el coche, pero en general cualquier pantalla es susceptible de ser peligrosa al volante si se maneja estando en circulación.
Hasta 204 m sin mirar la carretera, si vamos rápido. Esto es así porque, si lo hacemos, supone apartar la vista de la carretera durante varios segundos. Y si vamos a una velocidad elevada, supone hacerlo durante no pocos metros que pueden ser fatales.
Como recuerda la DGT, a 120 km/h se recorren unos 34 m en un segundo. Y manejar la radio o display multimedia, así como por ejemplo navegadores GPS o un móvil en un soporte, puede suponer unos seis segundos. Esto se traduce por tanto que a 120 km/h recorreremos más de 200 m sin mirar lo que tenemos delante. Y si lo hacemos a 60 km/h, no estaremos atentos a la carretera durante 102 m.
Así, afectan asimismo al tiempo de reacción ante un imprevisto, ya sea en esquiva o en frenada. Y la distancia de frenado es la que es: si vamos a 100 km/h necesitaremos cerca de 30 m para una detención total. En definitiva, la conducción desatenta puede ser muy peligrosa.
Los dispositivos que nunca debes manejar circulando. Por ello, la normativa es clara: no se puede manejar ningún dispositivo con pantalla o electrónico en marcha. Así se recoge en el Artículo 76.g de la Ley de Tráfico:
Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Por lo tanto esto incluye:
- Display o pantalla multimedia o radio del coche (cualquier función incluida la del navegador).
- Navegadores GPS no integrados en el sistema del coche.
- Teléfono móvil, este en un soporte o no.
- Tablets u otros dispositivos.
Sólo el asistente virtual o los mandos del volante. Esto significa que si queremos manejar alguno de estos dispositivos en marcha no podremos hacerlo manualmente a menos que la función se pueda manejar desde los mandos del volante.
El problema es que muchos coches modernos cada vez fían a la pantalla el ajuste de las funciones del coche, por ejemplo hasta regular la temperatura del habitáculo.
Esto lo solucionan con los asistentes virtuales, que a efectos funcionan como el manos libres. Así, por ejemplo sí que podremos poner un destino en el navegador en marcha o bien decirle que ajuste la temperatura.
¿Y si estoy en un atasco o parado en un semáforo? Aunque estemos parados, tampoco se permite manejar estos dispositivos: el único supuesto que lo permite es estando totalmente aparcados.
Es decir que si nos pillan haciéndolo en un semáforo o atasco, también puede caer multa. Esto es así porque la norma considera que estamos en circulación.
200 euros de multa y resta de puntos del carnet
Siendo una infracción grave, el manejo de cualquier tipo de dispositivo con pantalla en el coche, ya sea integrado (display multimedia, radio), o no (GPS, móvil, tablet etc.) se considera una infracción grave. Y siempre supone:
- Multa de 200 euros.
- Resta de 3 puntos del carnet de conducir
¿La multa tiene reducción? Sí, como la gran mayoría de multas de velocidad (a excepción de unas pocas) tendremos reducción del 50 % si abonamos la multa en el periodo voluntario (los 20 días siguientes desde la notificación).
¿La multa es igual si manejo el móvil sujetándolo con la mano? Sí y no. Si bien la sanción es la misma (200 euros), si se maneja el móvil en marcha en un soporte la resta de puntos es la máxima: seis puntos en vez de tres.