Los cambios de la DGT para 2021: restará más puntos por usar el móvil o no llevar el cinturón y habrá nuevos límites de velocidad

Los cambios de la DGT para 2021: restará más puntos por usar el móvil o no llevar el cinturón y habrá nuevos límites de velocidad
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El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se trata de la modificación del carnet por puntos que lleva en el horno más de dos años y que ahora por fin ha visto la luz, recogiendo modificaciones de límites de velocidad, endureciendo el uso del móvil o regulando el uso de patinetes eléctricos en las ciudades.

El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, el número de fallecidos y heridos graves en siniestros de tráfico a la mitad, según explica el Ministerio del Interior en su escrito.

El año pasado fallecieron en siniestros viales 1.755 personas en nuestro país, siendo las distracciones el factor concurrente más frecuente en accidentes mortales (estuvieron presentes en un 28%) por cuarto año consecutivo.

Cambios en los límites de velocidad. Hay dos modificaciones: por un lado, se ha aprobado por Real Decreto la velocidad máxima permitida en las ciudades, que pasará a ser de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única (acera y calzada al mismo nivel), 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación, y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.

Limites Velocidad Ciudad

Por otro lado, el anteproyecto de ley que reforma la Ley sobre Tráfico eliminará la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Hasta la modificación, el Artículo 51 del Reglamento General de Circulación estipula que "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas".

"Con la supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal", asegura el Gobierno.

¿Cuándo se hará efectivo? Estos límites de velocidad entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021. Se dará tiempo "para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización", asegura Interior.

Sanciones más duras para el uso del móvil o por no llevar puesto el cinturón

Más contundencia contra el móvil. Para tratar de erradicar la lacra de las distracciones en materia de seguridad vial, a partir del próximo año Tráfico cumplirá con lo prometido y el uso del móvil pasará a estar castigado con la retirada de seis puntos del carnet, en lugar de los tres que se detraen en la actualidad.

Asimismo, no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección pasará a restar cuatro puntos y no tres como hoy en día. El mal uso de los mismos también se reflejará explícitamente como causa de sanción, a fin de evitar el riesgo del denominado efecto submarino del que ha alertado en numerosas ocasiones la DGT.

Aparte, se endurecerá el uso de detectores de radares. Actualmente, solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero con la modificación de la normativa pasará también a estar penado como infracción grave el mero uso de "llevarlo en el vehículo".

Cinturon Seguridad

El por qué, explica Tráfico, responde a que ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.

¿Cuándo se hará efectivo? Estos cambios aún no tienen fecha de validez pues la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial debe ser ratificada en el Congreso.

Tras la aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Los patinetes eléctricos, solo por la carretera y en ciudad, y hasta 25 km/h

Patinete Electrico

Los patinetes eléctricos ya tienen una norma específica. Tras un parche regulatorio a finales de 2019, la segunda gran medida adoptada por Real Decreto tras los límites de velocidad es la regulación de los vehículos de movilidad personal.

Estarán definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Los vehículos para personas con movilidad reducida quedan excluidos de esta definición.

Queda prohibida la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras y por las zonas peatonales, de modo que tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Estas tres medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Hará falta un certificado. Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

El certificado, sin embargo, no se pedirá desde el 2 de enero del próximo año, sino que "será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado". Este aún no tiene fecha y se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.

Camioneros más jóvenes y otras modificaciones del carnet

Camion

Por otra parte, se adoptará una serie de modificaciones relativas al carnet por puntos.

El Real Decreto aprobado reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que entre otras cosas se permitirá que haya transportistas más jóvenes: a partir de los 18 años y no de los 21 como hasta ahora.

La DGT permitirá conducir furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg con el carnet de conducir B, a fin de "favorecer • el uso de combustibles alternativos no contaminantes", en palabras del Gobierno.

Cursos para recuperar puntos del carnet. Se introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

Carnet Conducir

De igual forma, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Finalmente, el hecho de cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados pasa a ser considerado infracción muy grave, lo que acarrea una sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.

Por otra parte, se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Todas estas modificaciones relativas al Reglamento de Conductores ya están en vigor.

En resumen, tanto la reforma del Reglamento de Circulación como el de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente desde el 11 de mayo de 2021.

En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación dos años (24 meses) después de su publicación.

Por último, el Reglamento de Conductores entró en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, es decir, es de validez desde el 11 de noviembre de 2020.

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