A finales de noviembre, el Gobierno aprobó una serie de modificaciones en materia de Tráfico de cara a este 2021 que entra ahora. Entre ellas encontramos cambios relativos a la velocidad, el uso del móvil o el cinturón de seguridad, así como una normativa específica para los patinetes eléctricos en ciudad. Repasamos cómo afectarán a los conductores y cuándo entrarán en vigor.
Estas novedades se sumarán a otras que ya están activas vía Real Decreto, como por ejemplo la rebaja de la edad para sacarse el permiso de camión o autobús o los nuevos límites de velocidad máxima en ciudad, aunque se aplicarán a los seis meses de su publicación en el BOE. Varios de estos cambios ya tienen fecha de llegada, mientras que otros aún no, pero el objetivo es que se hagan efectivos a lo largo de 2021.
Nueva normativa para los patinetes eléctricos: 2 de enero
La primera de las reformas que estará activa este 2021, concretamente el 2 de enero, es la referida a los vehículos de movilidad personal. Estos pasan a estar tipificados en la regulación y deberán cumplir nuevas exigencias para circular.
- Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. Los patinetes deberán circular por carretera, "cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos", aunque sí pueden utilizar los carriles bici. Además, solo podrán circular por ciudad, por lo que estarán prohibidos en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías.
- Velocidad máxima. Los vehículos de movilidad personal podrán circular a velocidades de entre 6 y 25 km/h.
- ¿Qué es considerado patinete eléctrico? Vehículos de una o más ruedas y de una única plaza que sean propulsados por motores eléctricos.
No obstante, el casco seguirá sin ser obligatorio para circular con este tipo de vehículos, y tampoco se específica una edad mínima para conducirlos, así como la exigencia de llevar matrícula o tener seguro. En el caso de estos últimos podría considerarse a futuro, según nos ha confirmado la DGT.
De igual manera, se exigirá un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características. Aunque esto se aprobará mediante resolución de Tráfico y no será obligatorio hasta pasados dos años de dicha aprobación.
Velocidad máxima para adelantar: 11 de mayo
Otra de las medidas que pasarán a estar activas este 2021 está relacionada con la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales. Hasta la fecha el reglamento contempla que se puede rebasar el límite máximo de la vía en 20 km/h, pero con esta reforma se eliminará esta posibilidad para coches y motocicletas.
Esto se traduce en que si el vehículo que nos precede en este tipo de vías ya circula al límite establecido por la vía, que está fijado a nivel general a 90 km/h aunque en carreteras con separación física entre los dos sentidos de circulación puede ser de 100 km/h, no podremos superar dicho límite para adelantar.
Navarro señaló cuando se anunció esta medida que "no pasa nada por ir detrás de un camión", aunque la modificación no ha estado exenta de polémica: organizaciones como Mutua Motera señalan que supondrá una merma de seguridad.
Si bien esta reforma incluida en el Reglamento General de Circulación ya fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en noviembre, no entrará en vigor hasta pasados seis meses, por lo que será efectiva el 11 de mayo de este 2021.
También a partir de dicha fecha, es decir 11 de mayo, deberán comenzar a cumplirse los nuevos límites de velocidad en ciudad:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Sanciones más duras para el móvil, el cinturón o los detectores de radar
Además, la DGT ha preparado una serie de reformas para el carnet por puntos en lo que respecta al uso del teléfono móvil durante la conducción, así como la correcta utilización de los sistemas de retención de seguridad.
- Resta de seis puntos y 200 euros de multa por usar el móvil. En 2021, el uso indebido del teléfono en el coche supondrá el doble de puntos, pasando de los tres actuales a seis, equiparándolo en este sentido a una infracción muy grave. No obstante, la sanción económica se mantendrá en 200 euros (infracción grave) y no pasará a ser de 500 euros.
- Resta de cuatro puntos por no llevar el cinturón. Hasta el momento, no utilizar este sistema de retención de seguridad, así como las sillitas infantiles o el casco, se sancionaba con la resta de tres puntos. Con la modificación todos estos supuestos pasarán a suponer cuatro puntos del carnet.
Asimismo, se contemplará explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, por lo que no llevarlos correctamente colocados también supondrá multa y resta de puntos. La no utilización, o incorrecto uso, de estos elementos supone una infracción grave y acarrea una sanción de 200 euros, lo que se mantendrá en 2021.
- Detectores de radar. Tráfico ha modificado la regulación de este tipo de dispositivos: no solo se sancionará su uso como ha ocurrido hasta ahora, sino también llevarlo instalado en el coche. Así, contar con este sistema en nuestro vehículo pasará también a suponer una infracción grave, lo que se traduce en 200 euros de multa y la resta de tres puntos del carnet.
Todas estas modificaciones aún no tienen fecha exacta de llegada, pues se trata de una reforma sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es decir, una normativa orgánica que exige la aprobación definitiva en el Congreso y su posterior tramitación. No obstante, el objetivo es que se hagan efectivas este 2021.
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