Viajar con furgoneta camper o caravana: las multas más habituales y cómo evitarlas

Viajar en autocaravana o furgoneta camper es una forma de entender el tiempo libre que ha sufrido un repunte como nunca se había visto en nuestro país. La pandemia del coronavirus y el necesario distanciamiento social ha provocado un interés inusitado por viajar con la casa a cuestas este verano, huyendo de las aglomeraciones en las que tradicionalmente se ha basado nuestro turismo.

Desplazarse en un vehículo vivienda facilita mucho la vida y nos sirve para disfrutar al máximo el tiempo y cada recorrido, pero también nos puede exponer a ciertas multas. No vale todo, y hoy vamos a repasar el tipo de multa al que podemos estar sujetos viajando en furgoneta camper o autocaravana de manera primeriza.

Multa de aparcamiento

La creencia de que las autocaravanas y furgonetas camper no pueden aparcar dentro de los núcleos urbanos no es cierta. Según el artículo 93 del Reglamento General de Circulación "la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico".

"Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo", según la Instrucción 08/V-74 de 2008.

Es decir, salvo una ordenanza municipal expresa en contra del aparcamiento de vehículos vivienda dentro del término municipal o algunas zonas concretas y su correspondiente señalización, las furgonetas camper y autocaravanas bien estacionadas no deberían ser multadas por el simple hecho de aparcar. La cuantía de la multa dependería de la normativa aplicada en cada municipio.

Pernoctar sí, acampar no

Pernoctar es dormir dentro de una autocaravana o furgoneta camper como podríamos hacerlo dentro de un coche o como lo hace un camionero en ruta. Ahora bien, cualquier elemento que saquemos al exterior o desplegamos del vehículo ampliando sus cotas exteriores pasará a estar considerado como acampada, y por eso sí que nos pueden multar.

La acampada en España teóricamente es libre y está regulada en la Orden de 28 de Julio de 1966, pero a medida que el ámbito baja por las normativas autonómicas, provinciales y locales se va volviendo más restrictiva y el resultado es que la acampada prácticamente está prohibida en todo nuestro territorio.

Las multas por acampada irregular también son aplicables si dejamos basura en los alrededores, verter líquidos en el exterior o cocinar en la calle. Las multas por acampar dependen de la normativa aplicable y, por ejemplo, según la Ley de Costas nos pueden sancionar con 40 euros por m² de superficie ocupada.

Multas en espacios protegidos

La facilidad para zambullirse en espacios aislados que nos facilitan las autocaravanas y furgonetas camper nos puede llevar a conflictos con la normativa de los espacioes especialmente protegidos. La preservación de espacios naturales se aplica a través de normativas severas aplicadas a algunos entornos.

Si queremos disfrutar de Parques Naturales podremos hacerlo, pero siempre teniendo en cuenta qué normas se aplican, pues en muchos casos la acampada estará prohibida. Además, el estacionamiento está limitado exclusivamente a ciertas zonas habilitadas y, por lo tanto, la misma limitación se aplicaría a la pernocta.

Circular por vías no permitidas o aparcar en lugares de protección especial puede conllevar multas de entre 500 y 5.001 euros según la Ley de Evaluación Ambiental de 2013.

Sanciones por exceso de límites de velocidad

Las autocaravanas y furgonetas camper no son furgonetas, pero tampoco son turismos. Su homologación es específica dentro de los denominados como vehículos vivienda, y a ellos se aplica el Real Decreto 1514/2018 del 28 de diciembre.

Según esta modificación del Reglamento General de Circulación, las autocaravanas con M.M.A. inferior a 3.500 kg tendrán una velocidad máxima en autopista y autovía de 120 km/h y de 90 km/h en carreteras convencionales. No se hace especificación, pero los vehículos vivienda como furgonetas camper deberían estar dentro de esta misma limitación.

Ahora bien, una furgoneta camperizada sin homologar tendría una limitación de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales, mientras que los vehículos mixtos adaptables tendrán un límite de 100 y 90 km/h respectivamente. Las multas por exceso de velocidad arrancan el 100 euros.

Multa por superar la masa máxima autorizada

Convertir una furgoneta de pasajeros o mercancías en una furgoneta camper implica que el peso del vehículo se eleve necesariamente debido al aislamiento, equipamiento, mobiliario... Eso sin contar lo que llevemos a cuestas para nuestros viajes. Lo mismo ocurre con las autocaravanas, y en ambos casos deberemos vigilar quedar por debajo de la masa máxima autorizada homologada en ficha técnica.

Este límite tiene una doble pega y es que por un lado es relativamente fácil de alcanzar; por otra parte es difícil saber si nos hemos pasado o no de carga en cada caso pues no tenemos forma de pesar un vehículo. La Guardia Civil en cambio sí puede hacerlo, y también saben que los vehículos vivienda pueden ir pasados de peso. Es habitual que una patrulla de la Agrupación de Tráfico nos lleve a una báscula de pesaje para comprobar si se ha superado el límite de peso.

Las sanciones aplicables a los vehículos de menos de 12 toneladas según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre van de los 301 a los 4.000 euros dependiendo de la cuantía del exceso de peso.

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