Un jurado popular declaró el pasado lunes a un taxista valenciano como culpable de un delito de omisión de socorro, presuntamente por negarse a llevar al hospital a una mujer embarazada que empeoró en el séptimo mes de gestación y se puso de parto. La acusación pide 3.300 euros de indemnización al taxista, lo cual ha enfadado al colectivo de conductores privados.
Pero vayamos un poco atrás en el tiempo: diciembre de 2006. Según la versión del marido, pidió un taxi en una calle cercana a donde se encontraba ella, indicándole al conductor que tenía que llevar a su mujer al Hospital de la Fe, que se encontraba muy mal, sangrando y con dolores. Al llegar al lugar donde esperaba la mujer, el conductor se negó a realizar el servicio y se fue. Consiguieron transporte gracias a un coche particular que pasaba por ahí.
El taxista argumenta en su defensa que aceptó el servicio, pero que el cliente le estaba achuchando para que se saltase varias normas de tráfico para llegar rápido, y que él le dijo que le llevaría al ritmo que pudiese. Una vez vio a la embarazada esperando, dice que no vio nada raro en ella, ni signos de que se encontrase mal.
Se supone que el cliente se bajó de mala forma, hecho un energúmeno, al no poder someter al conductor. En vista del panorama, se fue de allí. La persona que llevó al matrimonio finalmente declaró que la parturienta estaba visiblemente demacrada y sufriendo. Ambas versiones coinciden en que ella no subió al taxi.
Lo que deja un poco frío es que la madre y el bebe sufrieron un riesgo importante y afortunadamente, ambos salieron adelante. Los taxistas está claro que no son conductores de ambulancia, pero nos metemos en un terreno muy pantanoso. ¿Deben prestar ese tipo de servicios o no, aunque sea por deber ciudadano?
En un servicio de emergencia, los vehículos autorizados pueden saltarse normas del Código de Circulación, bajo su responsabilidad. Policías no sé, pero más de un conductor de ambulancia ha sido multado por exceso de velocidad (es normal que no vayan a 90 Km/h en una emergencia) y a veces no han conseguido que les retiren la multa y pérdida de puntos pese a estar justificado.
Por la misma regla de tres, los taxistas, si realizan un servicio de ese tipo e infringen el Código, están tan expuestos como el que lleva a su mujer de parto y le pillan, independientemente de que esté justificado o no. En teoría, da igual cuál sea la emergencia, que un particular no puede infringir las normas ni en esos casos. Claro que la práctica es bien diferente.
Comprendo que el colectivo del taxi se enfade ante lo que ellos consideran injusto, ahora bien, seamos consecuentes. Ruego que nadie se ofenda, pero que un taxista se salte un semáforo en rojo o circule con exceso de velocidad no implica que su cliente tenga una emergencia (emergencia seria, no de tiempo).
Es más, pueden negarse a realizar un servicio “Crazy Taxi”, del tipo “lléveme al aeropuerto en 15 minutos” cuando a ritmo legal se tardarían 25 minutos. Eso no es una emergencia, y servicios de esos se aceptan a diario.
Fotografía | 20 Minutos y Roberto García (Flickr)
Vía | 20 Minutos (I y II)