El Tribunal Supremo tumba la limitación de licencias VTC y anula el control electrónico de empresas como Uber

El Tribunal Supremo acaba de dar un espaldarazo al sector del taxi y ha declarado nulos los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017. El primero impedía la transmisión de las licencias de los VTC en un periodo inferior a dos años, y el segundo obligaba a estas empresas a informar a la Administración de sus viajes por vía telemática.

Dos puntos clave con los que contaba el sector del taxi para frenar la expansión de empresas como Uber o Cabify.

Una norma descrita como "desproporcionada"

El Alto Tribunal ha dado así la razón a Uber, que interpuso un recurso contra la norma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2017 -para evitar la especulación y el aumento de precios según justificó por entonces- y que no se aplicaba al taxi, solo a las VTC.

Considera que dicha norma limitativa buscaba interferir en el mercado de transporte.

En concreto, el artículo 1 especificaba:

Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Ahora las empresas de VTC no tendrán que esperar dos años desde su concesión para vender sus licencias.

Por su parte, el artículo 2 exigía un control de los viajes de estas empresas, que debían informar de su recorrido o datos personales de los pasajeros:

Artículo 2. Medidas de control. A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.

Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.

El Supremo considera que ya existen mecanismos suficientes para llevar a cabo esta labor de control y describe la norma, según explica ABC, como "desproporcionada y contraria a derecho".

Tras esta decisión queda por ver qué ocurre con la página web que habilitó el Ministerio de Fomento en abril de 2019 para que las firmas titulares o intermediarias de servicios de vehículos de alquiler con conductor notifiquen cada viaje que hacen en un registro online, pero que no incluye en este caso datos de los usuarios.

El sector del taxi no descarta movilizaciones

Élite Taxi ha emitido un comunicado en el que considera que la decisión del Tribunal Supremo de anular el registro electrónico de servicios de las VTC "deja sin ningún tipo de control" a estas empresas y pretenden mantener un encuentro "urgente" con la Generalitat para abordar el tema.

La asociación no ha descartado salir a la calle asegurando que "si hiciese falta no nos temblaría el pulso para convocar cualquier tipo de movilización".

En Motorpasión | Enfrentamos a los taxistas contra los grandes topicazos sobre taxistas

También te puede gustar

Portada de Motorpasión

Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com

VER 23 Comentarios