Se acabó aparcar gratis en estos cinco barrios de Madrid: cómo pagar menos y sin límite de tiempo en la zona SER

Madrid va a tener muy pronto nuevos parquímetros en dos distritos: Ciudad Lineal y Carabanchel. Será a partir de septiembre en varios barrios de estos dos distritos madrileños que hasta el momento no tenían zona verde y zona azul y donde se podía aparcar libremente.

En las Zonas de Estacionamiento Regulado (SER) se debe pagar por aparcar, aunque los residentes pueden darse de alta en el servicio y pagar una tasa anual o mensual por utilizar las zonas verdes.

¿Qué barrios de estos dos distritos tendrán zona SER? ¿Cómo me puedo dar de alta como residente y cuáles son los requisitos? ¿Cuánto cuestan los abonos anuales y mensuales? ¿Cuáles son las ventajas? Lo analizamos, así como la letra pequeña.

Los parquímetros estarán activos desde septiembre en Ciudad Lineal y Carabanchel

En total, Madrid va a añadir más de 6.800 plazas de zona verde y azul en estos dos distritos. Y será desde el 25 de septiembre cuando comiencen a funcionar los parquímetros, según confirmó en julio el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante.

En Ciudad Lineal se implantarán en cuatro barrios y en Carabanchel en sólo uno. La distribución de plazas SER será la siguiente:

Ciudad Lineal:

  • Atalaya: 132.
  • Concepción:  2.568.
  • Pueblo Nuevo: 1.160.
  • San Juan Bautista: 2.459.

Carabanchel:

  • San Isidro (calles San Ambrosio, el paseo del Manzanares y el paseo de San Illán, en la zona de Madrid Río): 490 plazas.

La decisión se aprobó en primavera en ambas juntas municipales, tras la petición de algunos residentes por la dificultad para aparcar en la zona. Desde el Ayuntamiento comenzarán una campaña de comunicación para los vecinos de estos barrios en los próximos días.

Tanto las plazas verdes como las azules tienen límite de tiempo para estacionar: en las verdes son dos horas y en las azules cuatro horas. En ambos casos no se podrá volver a estacionar en el mismo barrio hasta pasada una hora. Las tarifas por hora varían según la etiqueta de la DGT. Pero si nos registramos como residentes en una zona tendremos ciertas ventajas y menos limitaciones.

Darse de alta como residente: todo lo que necesitas saber

A partir del 4 de septiembre los residentes podrán darse de alta para usar la zona verde SER sin limite horario, así como para evitar el pago por tarifa horaria cada vez que aparquen en la zona donde están empadronados. Al hacerlo, se les facilita una tarjeta de residente que debe colocarse en el coche para usar estas plazas y así evitar una multa.

Los residentes pueden escoger entre varios tipos de abonos:

  • Anual: 24,60 euros.
  • Mensual: 2,05 euros.
  • Trimestral: 6,15 euros.

Esta autorización permite usar las plazas verdes sin límite de tiempo en el barrio dónde residen (en el que sen de alta), así como en las vías que delimitan un barrio con otro (en ambas aceras). Además, entre las 20:00 y las 21:00 también pueden usar las zonas azules.

¿Quién puede obtener la tarjeta de residente? Para darse de alta como residente se debe ser una persona física, estar empadronado en la zona donde se solicita la tarjeta de residente y disponer de un vehículo (ya sea en propiedad, en formato renting u otros).

¿El vehículo debe estar empadronado en Madrid capital? Sí, es condición indispensable que el coche o vehículo pague el impuesto de circulación (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM) en la ciudad de Madrid. Aunque hay excepciones, puedes consultarlas en "Requisitos de Residentes" en la web del Ayuntamiento.

Además, no todos los vehículos pueden asociarse al alta: sólo coches, furgonetas y autocaravanas de hasta 3.500 kg o industriales derivados de turismo.

¿Cómo me doy de alta como residente para la zona SER? El trámite puede realizarse online, por teléfono (91 529 82 10) o de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía. No suele requerir cita previa, pero se puede solicitar aquí. Los pasos detallados, se explican aquí en la pestaña "Más información". Al hacerlo online, nos llegará un mail de confirmación con la autorización validada.

Asimismo, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Permiso de circulación con domicilio actualizado, que ha ser el mismo que para la zona en la que se solicita la tarjeta de residente (puede ser en formato digital obtenido desde la app miDGT).DNI o NIE con domicilio actualizado. En caso de que en el DNI figure otro domicilio diferente, hay que presentar el certificado de empadronamiento en la zona.

Si se quiere dar de alta más de un vehículo por domicilio, se debe presentar el Libro de Familia o bien la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar. Si se trata de hijos de los titulares de domicilio, el certificado de nacimiento.

¿Qué pasa si aún no tengo el permiso de circulación o lo estoy actualizando? Se puede presentar la autorización provisional de tráfico o bien el justificante de haber solicitado el cambio de domicilio a la DGT o al ayuntamiento.

¿Y si es un coche de empresa? Depende. En caso de tenerlo en renting o leasing, el contrato de arrendamiento donde debe aparecer el residente como arrendatario y añadir una declaración responsable de que reside en esa zona.

Y si está en retribución en especie se exige el certificado de retribución en especie y la póliza del seguro del automóvil donde aparezca el residente como conductor habitual, además de la declaración responsable de domicilio del automóvil si la empresa no tiene el domicilio legal en Madrid.

¿Y si soy cotitular del coche? Si el vehículo tiene más de un titular acreditado por la DGT,  la autorización del otro titular y su DNI. En todo caso, vehículo y titular que lo solicita debe cumplir los requisitos de empadronamiento tanta para él como para el coche.

¿Tengo que pagar la tasa anual o mensual en el momento de darme de alta? Sí, lo que se puede hacer con tarjeta de crédito o débito o presencialmente en los bancos asociados autorizados (BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco).

En el caso de hacerlo con tarjeta la autorización es inmediata. Pero si se abona en el banco, no: hay que esperar la activación para poder estacionar.

¿Tengo que renovar la autorización? Sí, dependiendo de la tasa escogida hay que renovarla antes de que venza el plazo abonado. Esto igualmente se puede hacer online, por teléfono o en las oficinas de atención a la ciudadanía.

Pero en el caso de las anuales, el Ayuntamiento da la posibilidad de domiciliar el pago mediante cuenta bancaria para no tener que hacer este trámite cada año. Igualmente se puede solicitar online, por teléfono o de forma presencial.

¿Cuál es la multa por estacionar indebidamente en las zonas SER? De 90 euros o de 45 euros con pronto pago (abonar la sanción en los 20 días siguientes a la notificación).

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