El Gobierno ha aprobado recientemente el Plan Renove 2020, destinado a fomentar la renovación del parque automovilístico por medio de ayudas a la compra que, en el caso de los coches, pueden ser de hasta los 5.500 euros. Pero ¿qué pasa con las motos?
El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo establece ayudas de hasta 750 euros para la compra motocicletas de dos o tres ruedas dentro de las categorías L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e.
Ayudas a la compra para motocicletas y quién se puede beneficiar
En concreto, esta cuantía se aplicará en la adquisición de una motocicleta eléctrica con una potencia igual o mayor a 3 kW, una autonomía de 70 km y un precio sin incluir el IVA de hasta 10.000 euros, tanto para particulares como autónomo, mientras que para grandes empresas la ayuda será de 700 euros.
Por su parte, la subvención para los modelos con una motorización de gasolina y un precio máximo de 8.000 euros es de 400 euros para particulares y autónomos, de 300 euros para Pymes y de 200 euros para grandes empresas.
MOTORIZACIÓN | PRECIO DE VENTA MÁXIMO (SIN IVA) | POTENCIA MOTOR (KW) | AUTONOMÍA | CUANTÍA DE AYUDA PARA PARTICULARES O AUTÓNOMOS | CUANTÍA DE AYUDA PARA PYMES | CUANTÍA DE AYUDA PARA GRANDES EMPRESAS |
---|---|---|---|---|---|---|
Eléctrica (BEV) | 10.000 euros | igual o mayor a 3 kW | 70 km | 750 euros | 750 euros | 700 euros |
Gasolina | 8.000 euros | - | - | 400 euros | 300 euros | 200 euros |
El montante de las ayudas es de 5 millones de euros para motocicletas, mientras que los incentivos para comprar turismos aumenta hasta los 200 millones. Se destinarán otros 25 millones euros para vehículos comerciales y otros 20 millones de euros para vehículos industriales y autobuses.
Es importante tener en cuenta que estas ayudas del Plan Renove son incompatibles con los incentivos del Plan Moves II, que también acoge a las motocicletas.
¿Es obligatorio achatarrar un vehículo?
No, en el caso de las motocicletas en sus respectivas categorías mencionadas; sin embargo, sí es condición sine qua non para el resto de vehículos.
¿Se aplican ayudas extras de concesionarios?
No, al contrario de lo que ocurre con los turismos, los concesionarios no deberán aplicar una ayuda extraordinaria de hasta 1.000 euros.
¿Se incluyen las motos de 'kilómetro 0'?
Sí. Se admiten monturas matriculadas desde el 1 de enero de este año, por lo que se pueden incluir las denominadas automatriculadas o 'kilómetro 0' que los concesionarios tengan en stock, siempre y cuando la factura de compra del cliente tenga fecha 15 de junio o posterior.
¿Cómo pedir la ayuda?
No se necesita realizar ninguna gestión específica. Las ayudas se descontarán del precio final del vehículo en cuestión.
Qué documentación debo presentar para solicitar las ayudas
Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.
Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al 15 de junio de 2020.
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
¿Puedo vender la moto comprada con subvención?
Atendiendo al BOE, el beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
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