El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga al Estado a pagar a la concesionaria de autopistas Abertis 1.494 millones de euros, como mínimo, por la caída de clientes registrada en la AP-7. Fomento recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero si allí no obtiene un fallo favorable deberá abonar esa disparatada cantidad de dinero en 2021.
En 2006, la ministra de Fomento Magdalena Álvarez y Abertis firmaron un acuerdo por el que la concesionaria ampliaría los carriles de la autopista entre Salou y La Jonquera, y además aplicaría descuentos en los peajes, a cambio de obtener una compensación económica si no se cumplían las expectativas de tráfico. Esta cláusula fue criticada por el Consejo de Estado ya en marzo de aquel año, pero el acuerdo se firmó igualmente y el Gobierno lo aprobó en abril.
Un acuerdo firmado de forma muy oportuna
Las consecuencias estaban cantadas. En 2006 —antes, de hecho— ya se pronosticaba en España una crisis económica motivada por el inminente estallido de la burbuja inmobiliaria que reinaba en el país, y el pronóstico se cumplió. Nada que deba sorprendernos, por otra parte.
Teniendo en cuenta que el volumen de tráfico de mercancías es un indicador de la marcha económica de un lugar, la lectura inversa de este hecho nos da como consecuencia de la crisis que el paso de vehículos por la autopista AP-7, la arteria que conecta España con Europa por el eje mediterráneo a falta de un corredor ferroviario, disminuyó un 30 %.
Ningún problema para la concesionaria, que acababa de firmar un suculento seguro con el Estado en el momento preciso. Si caía el tráfico en la autopista de peaje AP-7, el Estado asumiría la pérdida de ingresos. Y el tráfico cayó.
En su día, el Consejo de Estado alertó a la ministra Álvarez de que se ese acuerdo se apartaba del espíritu de la ley que venía regulando las concesiones de autopistas desde 1972, por implicar la "desaparición del riesgo" para la empresa concesionaria. Así lo reconoce el auto del Tribunal de Justicia de Madrid:
"El propio Consejo de Estado ya avisó, en su dictamen de 30 de marzo de 2006, sobre la desaparición del riesgo y ventura para la concesionaria y el desequilibrio entre concedente y concesionaria, avisando en su punto nueve que dicha previsión comporta, de facto, la exclusión del riesgo y ventura que prevé, como principio rector, para las concesiones de autopistas la ley 8/1972, de 10 de mayo (...) Era de facto el Estado quien había asumido en su día los riesgos de mercado derivados de la concesión".
Claramente, el Ministerio de Fomento, con Álvarez a la cabeza, se equivoco en la previsión de uso de la autopista. La apuesta fue que el tráfico aumentaría cada año, de forma ininterrumpida, cerca del 2 % hasta 2021. En 2006, con la burbuja a punto de estallar y con montones de economistas advirtiendo de lo que venía a continuación.
Una deuda que hoy sigue aumentando
Según Abertis, a 31 de diciembre de 2016 los españoles le debíamos la friolera de 1.495 millones de euros, y el deudómetro sigue en marcha a día de hoy. Hasta 2021, que es cuando vence la concesión de Abertis con esta autopista... si no amplía, tal y como ha ido pasando, por ejemplo, con las autopistas en Cataluña, con independencia de si estas son de titularidad estatal o autonómica.
El Ministerio de Fomento ha intentado impedir que Abertis siga considerando esa deuda del Estado con la concesionaria en la manera que lo hace, y de ahí que el asunto haya llegado a los tribunales.
Ya en 2011, la entonces ministra Ana Pastor objetó que la compensación por tráfico no podía tenerse en cuenta como parte del saldo del convenio. Y también pidió a Abertis que contabilizara la deuda como inmovilizado intangible, que no garantiza su pago, en vez de contabilizarla como activo financiero, es decir, con derecho a cobro en el futuro.
De estas dos diferencias comenzaron dos litigios. El método empleado por Abertis para calcular la deuda del Estado se encuentra pendiente de sentencia en el Tribunal Supremo, después de que Abertis llevara el caso hasta allí en 2015 por haber sido desestimado por el Consejo de Ministros mediante silencio administrativo. Y, por ahora, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que la práctica contable de Abertis ha sido correcta:
"Deberán ser registrados como activo financiero en lugar de como activo intangible, debiendo ser registrados los ingresos financieros derivados del Real Decreto como ingresos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias".
La ministra Pastor también solicitó en su día a la Abogacía del Estado un informe sobre el convenio suscrito por Fomento en 2006 y un nuevo dictamen no vinculante al Consejo de Estado. La Abogacía del Estado explicó que ya era demasiado tarde para declarar lesivo el acuerdo, por haber pasado más de cuatro años desde su firma, mientras que el Consejo de Estado alegó que el Estado podría no pagar, considerando que Abertis, como otras concesionarias, ha obtenido dinero público mediante unos préstamos concedidos con posterioridad.
Quizá sea esta la brecha por la que el Estado se pueda escapar de saldar la deuda contraída con Abertis en 2006. Por ahora, la concesionaria de autopistas respira tranquila, puesto que esta sentencia deja entrever que el acuerdo, pese a ser nefasto para el conjunto de la ciudadanía, quedó suficientemente blindado en cuanto a los aspectos legales. Veremos qué ocurre más adelante.
Vía | El Mundo | El País
En Motorpasión | Así de bien nos vendieron las autopistas de peaje allá por 1972