Desde las 00:00 de hoy lunes 21 de septiembre están activas las nuevas restricciones de movilidad para contener la expansión de contagios de la Covid-19 en la Comunidad de Madrid. Estas medidas afectan a 37 zonas básicas de salud además que, de forma general en toda la región, las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas.
¿Qué se puede hacer y qué no, cuáles son las multas por incumplir las restricciones y qué áreas son las afectadas? Lo repasamos.
Hoy comienza la segunda fase de la denominada 'Operación Retorno' en Madrid, cuyas medidas se anunciaron el viernes y que se implantan, según el gobierno regional, en las zonas de la Comunidad con mayor tasa de incidencia del virus. Las mismas engloban el 13 % de toda la población madrileña, produciéndose el 25 % de los casos en esas áreas según el ejecutivo autonómico. En total afecta a más de 850.000 personas.
ℹ️ Nuevas medidas de protección ante el COVID-19. pic.twitter.com/OglckznEXU
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) September 18, 2020
Estas medidas estarán activas durante los próximos 14 días, y cuya efectividad será revisada por el gobierno autonómico como ya ocurriera con las implantadas desde el 7 de septiembre. Las restricciones se evalúan cada 15 días, así que las mismas podrán prorrogarse si "así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica", además de que se podrían incluir más zonas básicas de salud a partir del 5 de octubre.
¿Qué se puede hacer y qué no?
A modo general, en toda la Comunidad de Madrid la Orden 1177/2020 de 18 de septiembre, que modifica la anterior 668/2020 de 19 de junio, estipula que las reuniones tanto en lugares públicos como en las casas deberán ser de un máximo de seis personas, exceptuando convivientes.
De igual manera, en las 37 zonas básicas sanitarias, según la Orden 1178/2020 de 18 de septiembre, las medidas de nuevo cumplimiento son las siguientes:
- Queda prohibida la entrada salida y entrada en dichas áreas, salvo para dirigirse al trabajo, acudir al colegio u otros centros docentes o dirigirse a centros sanitarios o bancos. También se permitirán los desplazamientos fuera de estas zonas para el cuidado de personas con dependencia, realizar trámites administrativos, regreso al domicilio habitual, otras actividades debidamente justificadas o por causa mayor.
Los ciudadanos de las citadas zonas sí pueden moverse libremente en el interior de su perímetro, aunque la Comunidad de Madrid desaconseja la realización de cualquier actividad que no sea imprescindible.
De igual manera, se reduce el aforo permitido en las siguientes actividades y locales:
Velatorios: máximo de 15 personas al aire libre y de diez en espacios cerrados. Los lugares de culto como iglesias o mezquitas reducirán el aforo a un tercio de su capacidad.
Bares y restaurantes: al 50 % en interior y terraza. El servicio en barra no se permite y los grupos en mesa serán de un máximo de seis personas. Deberán cerrar a las 22:00, exceptuando aquellos que hagan entrega de comida a domicilio.
Tiendas y comercios: aforo también al 50 % y con las 22:00 como horario máximo de cierre, excepto en gasolineras, farmacias, centros médicos o veterinarios.
Gimnasios, polideportivos y otras instalaciones deportivas: el aforo también queda reducido a la mitad. Los actividades en grupo serán asimismo de un máximo de seis personas.
Autoescuelas y academias: también se limita su aforo al 50 % y la actividad presencial queda reducida a grupos de seis.
Cines, teatros, museos o bibliotecas: su aforo queda limitado asimismo a la mitad, al igual que en locales de apuestas.
Los parques y jardines en estas zonas permanecerán cerrados.
¿Cuáles son las multas por incumplir las restricciones?
Las sanciones por incumplir las nuevas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid oscilan entre los 600 y los 600.000 euros. Más de 200 policías locales controlarán 60 puntos aleatorios del perímetro de estas 37 zonas básicas de salud, en los que irán rotando. No habrá restricción en el transporte público (metro, autobuses, cercanías), que continúa sin reforzarse, aunque sí se realizarán controles.
Para poder sobrepasar dichas áreas y acudir al centro de trabajo, el gobierno autonómico ha dispuesto este justificante que debe ir firmado por la empresa.
Estas restricciones se fundamentan en los previsto por el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril donde se estipula que "las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".
En el Articulo 3 de dicha normativa se recoge que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles" la autoridad sanitaria podrá "adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
¿Cuáles son las zonas de Madrid afectadas?
Estas nuevas medidas de contención se aplican a 26 áreas básicas de salud correspondientes a seis distritos de la ciudad de Madrid incluyendo:
- Carabanchel: Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba.
- Usera: Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín,.
- Villaverde: San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales.
- Villa de Vallecas.
- Puente de Vallecas: Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny.
- Ciudad Lineal: Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa.
Por su parte, los siete municipios madrileños afectados y las 11 zonas en las que se aplican las restricciones son:
- Fuenlabrada: Alicante, Cuzco y Francia.
- Parla: San Blas e Isabel II.
- Getafe: Las Margaritas y Sánchez Morate.
- San Sebastián de los Reyes: Reyes Católicos.
- Alcobendas: Chopera y Miraflores.
- Humanes.
- Moraleja de Enmedio.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha seleccionado estas áreas por "criterios técnicos" y en función de su incidencia acumulada, siendo superior a los 1.000 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
De igual manera, otras con menor incidencia, se incluyen por ser limítrofes con las zonas con mayor tasa de contagio por ser limítrofes con dichas zonas por "operativa y control".
Se quedan sin embargo fuera de las restricciones áreas como por ejemplo Sierra de Guadarrama, junto a Villalba, con una tasa de 1.071 casos por 100.000 habitantes, o la de Las Fronteras en Torrejón de Ardoz, con 1.142 casos por 100.000 habitantes.
De igual manera zonas ubicadas en el distrito centro de Madrid y bastante golpeadas por el virus tampoco sufren por ahora restricciones, como es el caso de Lavapiés (833), Alameda (827) o Cortes (713), aunque en su caso no superan el indicador de los 1.000 casos por 100.000 habitantes.
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