Como sabemos, la huelga convocada por el sector del taxi se ha extendido mucho más allá de Barcelona y Madrid. Según se ha hecho eco la cabecera vasca GasteizBerri, uno de los taxistas que encabezaban la huelga en Bilbao fue parado y sancionado por la Ertzaintza por "circular por debajo de la velocidad mínima permitida".
Acusado de conducción temeraria
Una de las formas de protesta del gremio es, o bien paralizar las principales arterias como es la Gran Vía de Barcelona desde hace cinco días, o la Castellana de Madrid -donde han acampado-, o bien circular en caravana a velocidad reducida para provocar retenciones.
Ha sido esta última táctica la que le ha valido una denuncia por conducción temeraria a un taxista bilbaíno que participaba en la marcha, que comenzó ayer a las 9:30 de la mañana en el aeropuerto de Loiu hacia el centro de la ciudad.
El huelguista ha sido multado por la policía autonómica con 500 euros por causar retenciones de tráfico, además de la retirada de seis puntos del carnet. Según El Correo más de un taxista ha recibido esta sanción por colapsar el tráfico al ocupar todos los carriles y circular a 15 km/h.
Por lo que hemos podido saber, en Barcelona los Mossos d'Esquadra abrieron paso a la comitiva durante las marchas, en la Ronda Litoral, y no se permitió que utilizaran más que el carril derecho, ante las protestas de algunos integrantes de la convocatoria.
De momento no conocemos más casos de multas a raíz de esta huelga.
Lo que dice el BOE
El Reglamento General de Circulación estipula en el artículo 49 que:
"1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos".
Pero hay excepciones, donde no se contempla la huelga:
"2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado".
Las infracciones por incumplir esta norma se consideran graves y acarrean una multa de 200 euros, mientras que la conducción temeraria, de la que ha sido acusado el taxista de Bilbao, está contemplada como muy grave, y se sanciona con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos.