El adiós al uso obligatorio de mascarillas en interiores será pronto realidad, pero en algunos espacios compartidos se seguirá obligando a ello. Es el caso de los medios de transporte público, que han sido señalados como una de las excepciones.
Concretamente, será el próximo 20 de abril cuando las mascarillas pasen a mejor vida en la mayoría de espacios públicos, según ha anunciado la ministra de Sanidad, Carolina Darias. España era uno de los pocos países europeos donde aún se mantenía en cualquier espacio cerrado.
Autobús, metro o tren, entre las excepciones donde se mantendrá su uso
El 19 de marzo, el martes después de la Semana Santa, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación que cambiará la exigencia del uso de la mascarilla en interiores, vigente ahora para los mayores de seis años.
La última disposición al respecto se recogía en el Real Decreto 115/2022, publicado el 9 de febrero, por la que se eliminó su uso obligado en exteriores.
Pero en el mismo se seguía manteniendo su utilización obligatoria en medios de transporte, lo que incluía tanto medios de transporte privados, como públicos. Así, quedaba reflejado en su Artículo 1.c:
En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
Pero a falta de conocer detalladamente lo que recoja la nueva disposición, Darías ya ha confirmado que seguirá siendo obligatoria en el transporte público. También en centros sanitarios y sociosanitarios, como residencias (trabajadores y visitantes), se han señalado entre las excepciones.
¿Y qué se entiende por transporte público? Pues cualquier medio de uso público colectivo que, atendiendo a la norma ahora vigente, son:
- Autobuses, tanto urbanos y como de media y larga distancia.
- Trenes, Cercanías y metro.
- Aviones, barcos y ferris.
- Teleféricos, tranvías y funiculares.
Es decir que en estos vehículos colectivos se tendrá que seguir llevando el también llamado cubrebocas, y se entiende que también por ejemplo en los pasillos y andenes en el caso del metro o los trenes de Cercanías. Como también se presupone que en embarcaciones únicamente será obligatorio si no se puede mantener la distancia entre no convivientes.
La medida responde a la recomendación recogida en el informe de 'Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores' donde se aconseja que solo sea obligatorio en este supuesto, además de las dos excepciones señaladas.
Y lo cierto es que con esta medida, que llegará en doce días, España se armoniza con otros estados de la Unión Europea donde si bien no se obliga a llevar mascarilla en interiores, pero sí que se exige en el transporte público y centros sanitarios. A día de hoy se mantiene en cualquier interior público por ejemplo en Italia y Portugal.
¿Qué ocurrirá con las mascarillas en el coche? ¿Y en taxis o vehículos VTC?
La incógnita queda con otros medios de transporte público, que no son de carácter colectivo, como por ejemplo los taxis y los vehículos de transporte con conductor (VTC).
Lo lógico es que también se mantenga tanto para el conductor como para los viajeros en estos vehículos, pues en definitiva se engloban dentro de los de transporte público.
Pero dado que no se ha mencionado el transporte privado, es de esperar que donde pase a mejor vida sea en los coches. No en vano ahora, y desde prácticamente el grueso de la pandemia, únicamente ha sido obligatoria cuando en su interior viajan no convivientes.
Pese a ello, se entiende que se seguirá recomendado un uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados donde no se pueda mantener la distancia de seguridad, como es el caso de los coches, y si los viajeros son personas vulnerables: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas inmunodeprimidos etc.
También es de esperar que las multas por incumplir esta norma, es decir por no llevarlas en medios de transporte colectivo, y presumiblemente en taxis o VTC, se mantenga como hasta ahora.
Esta sanción se recoge en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en su Artículo 31.2. Se fija en hasta 100 euros, siendo considerada una infracción de carácter leve.