Mañana es el último día para pagar el impuesto de circulación en Madrid. Cuánto cuesta el 'numerito' y plazos en otras ciudades

Mañana es el último día para pagar el impuesto de circulación en Madrid. Cuánto cuesta el 'numerito' y plazos en otras ciudades
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Cada año, todo titular de un coche o vehículo a motor debe pagar el impuesto de circulación, también conocido como 'el numerito'. Este gravamen anual es municipal y el plazo para pagarlo en periodo voluntario varía según localidad. En general, suele ser en primavera.

En Madrid el plazo cumple mañana 31 de mayo, pero por ejemplo en Bilbao se paga hasta el 15 de marzo o en Barcelona o no vence hasta el 17 de junio. También varía el precio según ciudad. Repasamos los plazos y precios de varias capitales españolas te contamos cómo debes realizar el pago.

¿Cuánto debemos pagar por el 'numerito'? Depende de donde vivas

El denominado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también de circulación o numerito, siempre se paga anualmente, aunque hay ayuntamientos que permiten fraccionarlo.

Va por tramos fiscales, con diferentes precios según los caballos fiscales (CVF) del vehículo: el más bajo es de hasta 8 CVF y el más alto de más de 20 CVF. El más habitual que suelen pagar los coches es el segundo, de 8 CVF a 11,99 CVF.

La cantidad a pagar también varía según ayuntamiento: hay un mínimo estipulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero los consistorios pueden incrementarlo o bonificarlo. De ahí que haya diferencias de precio de hasta 70 euros entre ciudades. Para el tramo más habitual (8 CVF - 11,99 CVF) la tasa estipulada es de 34,08 euros.


hasta 8 cvf

8 CVF / 11,99 CVF

12 CVF / 15,99 CVF

madrid

20 euros

59 euros

129 euros

barcelona

25,24 euros

68,16 euros

143,88 euros

valencia

21,20 euros

58,87 euros

128,05 euros

sevilla

21,45 euros

61 euros

130,93 euros

córdoba

21,45 euros

57,94 euros

128,05 euros

bilbao

26,95 euros

71,45 euros

153,25 euros

Cómo pagar el impuesto de circulación y quién debe hacerlo

Quien debe hacerse cargo del pago del impuesto de circulación es el titular del vehículo. Pero cuidado: se hace cargo quien figure como titular el 1 de enero del año en el que se paga.

Es decir, que si hemos comprado un coche después del 1 de enero de 2024 no tendremos que pagar este gravamen este año. E igualmente si vendemos nuestro coche después de esa fecha, tendremos que asumir el pago del impuesto ese año aunque ya no seamos titulares del vehículo en el momento del pago. Por ejemplo si vendimos el coche en febrero de este 2024 y cambiamos su titularidad.

En el banco o desde casa, si no lo tienes domiciliado. Normalmente los ayuntamientos ofrecen varias maneras de pagarlo: se puede domiciliar o bien por carta de pago, para que lo abonemos cuando mejor convenga dentro del plazo estipulado.

Si se opta por la carta de pago, el abono se puede hacer presencial en una entidad de bancaria, o bien desde casa ya sea por Internet (normalmente no exige tener certificado digital o DNI electrónico) o por teléfono. Esto depende de cada ayuntamiento, así que infórmate antes en su web.

¿Cuándo se paga el numerito en Madrid y otras capitales españolas?

Los plazos en periodo voluntario son diferentes según el calendario fiscal de cada localidad, aunque normalmente oscila entre marzo y junio. Este es el plazo de pago en periodo voluntario de algunas capitales españolas, que se aplica cuando no está domiciliado (por carta de pago):

  • Madrid: del 1 de abril al 31 de mayo.
  • Barcelona: del 15 de abril al 17 de junio.
  • Valencia: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
  • Sevilla: del 15 de marzo al 31 de mayo (o día hábil posterior).
  • Córdoba: del 20 de marzo al 20 de mayo.
  • Zaragoza: del 15 de abril al 17 de junio.
  • Bilbao: hasta el 25 de marzo (la carta de pago se envía desde finales de enero normalmente).

No pagar el gravamen dentro de este plazo siempre supone un recargo, recogido en la normativa fiscal general:

  • 5 %: si se abona antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • 10%: si se paga la deuda después de recibir la notificación de la providencia de apremio en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • 20%: se pueden sumar los intereses de demora.

En caso de no hacerlo dentro de estos plazos pueden tomar medidas como el embargo de la cuenta bancaria o de bienes, como por ejemplo el propio coche.

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