La noche del 14 de marzo, el Gobierno de España decretó oficialmente el estado de alarma en todo el territorio durante 15 días para frenar la expansión del coronavirus, aunque se va a alargar. Esto implica que la libertad de circulación está limitada y su incumplimiento deriva en sanciones.
Quedan exentos de estas restricciones las personas que acrediten acudir a sus puestos de trabajo y los transportistas, cuyos servicios se han priorizado para garantizar el suministro de alimentos y bienes básicos.
Multas de entre 100 y 600.000 euros
El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes".
🚨Con la entrada en vigor del estado de alarma🚨, hemos potenciado las labores de control y vigilancia de las personas en vía pública.
— Policía Municipal de Madrid (@policiademadrid) March 15, 2020
👉🏼 Tú también tienes una obligación🏠 #YoMeQuedoEnCasa #quedatencasa #responsabilidad#COVID19 pic.twitter.com/UJVNdR3CW4
Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros, según la gravedad, y pueden implicar penas de prisión de tres meses a un año. Así lo refleja un documento puesto en circulación entre los policías y del que se ha hecho eco El País, que detalla los preceptos legales de aplicación mientras dure el estado de alarma.
Ley de Seguridad Ciudadana o ley mordaza: hasta 30.000 euros
Aquí se recogen las sanciones de carácter leve para aquellos que retiren "vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad". Van de 100 euros hasta 600, pero podrían ascender hasta los 30.000 euros si hay desobediencia o resistencia a la autoridad.
Debido al estado de #alarma #COVID19, la libertad de circulación está limitada (RD 463/2020). Si tienes que hacer un viaje imprescindible, ten en cuenta los #avisos por #nieve #lluvia @AEMET_Esp que pueden afectar a vías del nordeste y centro. Infórmate https://t.co/oXFf9wtUsK pic.twitter.com/Ow47lV56dC
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 15, 2020
También se recoge aquí la negativa a identificarse o si se facilitan datos inexactos o falsos.
Ley sobre salud pública: multas a partir de 3.000 euros
También se ha remitido a los agentes la ley sobre salud pública de 2011, donde las infracciones tipificadas se califican como:
- Muy grave: la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población y la reincidencia en la comisión de estas faltas. Multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
- Grave: la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria y la resistencia a actuaciones recogidas por la ley. Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
- Leve: el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Multa de hasta 3.000 euros.
Código penal: pena de prisión de hasta un año
El Artículo 556 del Código Penal también es de aplicación en el Real Decreto recientemente aprobado para frenar la expansión del coronavirus:
"Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
#EsteVirusLoParamosUnidos si mantenemos las medidas de higiene, la distancia social y seguimos las indicaciones de los profesionales sanitarios.
— Salud Pública (@SaludPublicaEs) March 15, 2020
Te recordamos los teléfonos habilitados por las CC.AA. para información y asistencia ante posibles casos de #COVID19. pic.twitter.com/pBgq6ozbol
El apartado 2 también establece pena de multa de uno a tres meses por faltar al respeto a la autoridad.
¿Qué podemos hacer durante los más de 15 días de estado de alarma?
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Repostar gasolina en estaciones de servicio.
- Sacar a pasear a perros: paseos cortos, sin contacto con otras personas o animales y priorizando horarios de menor afluencia.
- Alimentación de animales en colonias felinas, fincas y centros de protección animal.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
¿Qué no podemos hacer?
- Salir a pasear o a hacer deporte al aire libre (excepto sacar a pasear a los perros).
- Visitar a familiares y amigos o ir a casa del vecino, tanto en coche como andando.
- Quedar con amigos.
¿Qué podemos hacer pero no deberíamos?
- Comprar más alimentos y bienes básicos de los que necesitamos.
- Compartir información falsa o que no sabemos si está contrastada.
El objetivo es evitar que el sistema sanitario colapse, además de propagar más el virus. Quédate en casa.
Foto | DGT
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