El Gobierno ha decretado el estado de alarma en España -que entró en vigor anoche- durante 15 días para evitar que nuestro sistema sanitario colapse a causa del coronavirus. La cosa parece estar bastante clara: es imparable, casi todos lo acabaremos pasando, pero el aislamiento y la responsabilidad individual pueden evitar que nuestros hospitales acaben absolutamente desbordados.
En este escenario, el Ministerio del Interior establecerá, a partir ya mismo, controles policiales fijos y móviles en carreteras, espacios públicos y redes de transporte.
Controles en las carreteras y posibles sanciones
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 o coronavirus.
Se trata del primer nivel de tres herramientas constitucionales para situaciones de emergencia: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio.
Una de las medidas que se han tomado es que los cuerpos policiales van a establecer controles de seguridad fijos y móviles, "tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria".
Grande-Marlaska dicta una orden con criterios de actuación de las Fuerzas de Seguridad para el cumplimiento de medidas del estado de alarma
— Ministerio Interior (@interiorgob) March 15, 2020
▶️ OBJETIVO: Proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el #COVIDー19 #EsteVirusLoParamosUnidos https://t.co/hrnQkVLRe1 pic.twitter.com/9pZ6X6gWxP
De hecho, la orden dictada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, contempla sanciones para aquellos que incumplan el estado de alarma, y ya se están viendo sanciones a ciclistas.
No obstante, "en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad", recoge la orden.
Qué implica el estado de alarma
- ¿Qué comunidades están afectadas? Toda España.
- ¿Qué duración tiene? 15 días naturales, aplicables desde anoche, 14 de marzo.
- ¿Qué autoridades quedan ahora bajo las órdenes del Gobierno? Según establece el Real Decreto, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Debido al estado de #alarma #COVID19, la libertad de circulación está limitada (RD 463/2020). Si tienes que hacer un viaje imprescindible, ten en cuenta los #avisos por #nieve #lluvia @AEMET_Esp que pueden afectar a vías del nordeste y centro. Infórmate https://t.co/oXFf9wtUsK pic.twitter.com/Ow47lV56dC
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 15, 2020
También el Sistema Nacional de Protección Civil. Además, se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
El repostaje en gasolineras está permitido
El Artículo 7 del Real Decreto establece uno de los puntos más importantes de este estado de alarma: limitar la libertad de movimientos y circulación. Desde hoy quedan prohibidas las actividades recreativas y deportivas tanto en gimnasios como al aire libre y se ha ordenado el cierre de bares, restaurantes, parques o museos, entre otros.
Solo en estos casos está permitida la circulación en vías públicas:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Únicamente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
📢 El suministro de alimentos está garantizado. No te dejes llevar por cadenas de whatsapp y confía solo en fuentes oficiales.
— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 15, 2020
No acumules alimentos perecederos y evita así el desperdicio alimentario. Seamos responsables.#EsteVirusLoParamosUnidos #COVID19 pic.twitter.com/aOXiy1xP0E
El apartado 4 establece además que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cabe recordar que la DGT, que ha suspendido todos los exámenes prácticos y teóricos en España, levantó el viernes las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.
El Estado de Alarma afectará a todo el territorio nacional durante 15 días. A partir de hoy la Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España. El RD se publicará en el BOE esta noche y entrará vigor con efectos inmediatos.#EsteVirusLoParamosUnidos #Covid19 pic.twitter.com/48J6fHDzXv
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) March 14, 2020
Este punto es importante; desde el sector del transporte de mercancías hacen un llamamiento a esa población que está realizando compras compulsivas en los supermercados (que pueden ser, por otro lado, un foco de contagio): no va a haber desabastecimiento, y el hecho de que los supermercados se queden sin existencias provoca que los transportistas tengan que trabajar el doble.
El Ministerio de Sanidad asegura el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, y podrá intervenir u ocupar transitoriamente industrias, o locales de cualquier naturaleza, incluidos los de titularidad privada.
España registra en estos momentos 7.753 contagiados (de los cuales 3.544 pertenecen a Madrid), 288 fallecidos y 517 altas hospitalarias.
En resumidas cuentas, evita viajar si no es necesario y quédate en casa en la medida de lo posible para proteger al resto. El objetivo es evitar que nuestro sistema sanitario colapse.
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