En el Real Decreto 10/2020, publicado en el BOE, quedaba recogido un escenario más restrictivo limitando los desplazamientos a actividades denominadas como esenciales referido a aquellos trabajadores asalariados, por cuenta ajena, y quedando por tanto en un limbo los de cuenta propia o autónomos.
Así, ayer lunes 30 de marzo el Gobierno publicaba la Orden SND/307/2020 en la que se detalla que este escenario más restrictivo limitado a actividades esenciales no afecta a los trabajadores autónomos. Es decir, aquellos que no quedaron contemplados en las restricciones del Real Decreto 463/2020, podrán seguir realizando su actividad.
Esto significa que podrán seguir operando de forma absolutamente legal, por ejemplo, aquellos dedicados a la reparación de maquinaria, así como repartidores o transportistas de productos de primera necesidad, entre otros.
Las nuevas restricciones sólo afectan a los asalariados
Así, el texto aclaratorio sobre el Real Decreto publicado la noche del domingo domingo, estipula que "El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sólo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia".
El mismo se refiere al artículo 10 de la ley embrionaria que rige el estado de alarma en lo que toca a "medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial" y en el que se detalla:
"Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Al igual que:
Aquellos que aseguren el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural (Artículo 17) y los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011 y empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales (Artículo 18).
En definitiva, cualquier trabajador por cuenta propia cuyo negocio desarrolle cualquiera de las actividades recogidas como excepción en dichos epígrafes puede seguir realizándola con normalidad, quedando fuera por tanto las contempladas en el nuevo decreto donde se específicaban de forma detallada las nuevas actividades consideradas esenciales.
Esto se debe, según se recoge en esta orden aclaratoria, a que en el caso de los los trabajadores autónomos no puede "hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 10/2020". Los mismos aluden tanto al permiso retribuido como a la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el mismo.
De esta manera, esta orden confirma que los autónomos quedan fuera de esta nueva legislación, que era en definitiva lo que reflejaba el nuevo decreto ley que suspende la actividad de los asalariados, a priori, entre el 30 de marzo, en realidad 31 de marzo por la moratoria concedida a las empresas por demora de publicación de la normativa, y el 9 de abril.
Podrían llegar más medidas para los autónomos, más allá de la prestación extraordinaria
Así, y a menos de que se presente un nuevo escenario de restricción, los autónomos no se verán afectados por este cese temporal de actividad limitado sólo a las esenciales. Una aclaración demandada por este grueso poblacional que se presenta como uno de los más afectados por esta crisis coyuntural asociada a la pandemia.
Previamente, el Ejecutivo aprobó el martes 17 de marzo un paquete de medidas económicas, recogidas en el Real Decreto 8/2020, para hacer frente a la crisis sanitaria y evitar en la medida de lo posible su impacto en la actividad ecónimca y empresarial en nuestro país.
En lo que se refiere a los autónomos, el artículo 17 contempla una "prestación extraordinaria por cese de actividad" en aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por lo estipulado en el Real Decreto 463/2020. La misma puede solicitarse si su facturación cae un 75 % en relación a su promedio de facturación en el semestre anterior.
Los requisitos para disfrutar de la misma son estar afiliado y dado de alta en la seguridad social y estar al corriente del pago de las cuotas de la misma, aunque contempla el margen de 30 días naturales, improrrogables y desde el 14 de marzo, para hacerlas efectivas.
De igual manera, la normativa estipula que la cuantía de prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora siempre que se acredite el período mínimo de cotización. De no ser así, la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Por último, este artículo determina que esta prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose ampliar "hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes". Y que "el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro".
Y si bien en este texto no queda contemplada un aplazamiento del pago de cuotas a la seguridad social, algo que llevan demandado los autónomos desde que se publicaran estas medidas económicas, esta posibilidad está sobre la mesa.
Según recoge El País, el Ejecutivo está barajando una posible moratoria en los pagos de cuotas a la Seguridad Social para autónomos y parte de las pymes. Según este medio el Ministerio de Economía habría dado el visto bueno a estas medidas que se tratarán en el Consejo de Ministros de hoy martes 31 de marzo y se espera que sean aplicadas de urgencia, por lo que podrían hacerse efectivas esta misma semana.
De igual manera, en esta reunión también se tratará un posible aplazamiento para el pago de las las hipotecas de aquellos inmuebles en los que se realice una actividad económica.
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