Para asegurar el suministro y abastecimiento durante la crisis sanitaria del coronavirus en España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha exceptuado temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción, pausas y descanso para con los conductores de transporte de mercancías exigido por normativa.
Unas excepciones que son únicamente aplicables en las operaciones de transporte de suministro que transcurran total o parcialmente en las zonas de riesgo o de transmisión comunitaria significativas dentro de nuestro país. Es decir, por el momento, las comunidades autónomas de Madrid y La Rioja, así como los municipios de Labastida y Vitoria en el País Vasco y Miranda de Ebro en Castilla y León.
Así lo ha decretado la dirección General de Transporte Terrestre mediante una resolución publicada el pasado viernes 13 de marzo en el BOE, aplicable desde el 10 de marzo y "mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas".
El pasado sábado, tras la celebración de un consejo de ministros excepcional se concretaron las medidas que suponen el estado de alarma, aplicables desde el mismo momento en el que fueron anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en comparecencia oficial, y recogidas mediante Real Decreto.
En las mismas se concretaron entre otras medidas, la circulación limitada de las personas en todo el territorio nacional, quedando reducida a una serie de excepciones relacionadas con el suministro de bienes básicos, alimentos, medicinas o combustible, entre otros, así como para acceder a sus centros de trabajo. Las sanciones por incumplir las exigencias de aislamiento oscilan entre los 100 y los 600.000 euros.
Como es lógico, el transporte por carretera no está sujeto a estas limitaciones de circulación, a fin de asegurar el suministro en supermercados, farmacias, centros de salud y hospitales, así como el resto de comercios señalados entre las excepciones del decreto. En el momento en que se escribe este artículo, España ya registra 8.744 positivos en Covid-19 y 297 fallecidos en una crisis que no ha hecho más que empezar. El dato esperanzador viene dado por las 521 altas ya realizadas.
Jornadas más largas y menos tiempo de descanso, para asegurar el suministro
La resolución viene de la mano con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, publicado el 14 de marzo, en el que se especifican las medidas adoptadas derivadas del estado de alarma. Concretamente en el Artículo 14.4, correspondiente a las medidas en materia de transporte en el que se recoge "se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento".
Previamente, el ministerio de Transportes se había adelantado suspendiendo temporalmente la obligatoriedad de cumplir lo estipulado entre los artículos 6 y 9 recogidos en la regulación europea en materia de transporte por carretera (Reglamento (CEE) 3820/85), en los que se recoge lo que compete al tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso de los profesionales.
Según el documento publicado por el ministerio de Transportes, se trata de una excepción que, de hecho, está contemplada en el artículo 14.2 de esta normativa comunitaria, en el que se detalla que los Estados miembros pueden establecer excepciones temporales en lo dispuesto en dichos artículos. No obstante, la misma deberá ser de un máximo de 30 días y deberá comunicarse de forma inmediata a la Comisión Europea.
De esta manera, se suspende temporalmente la obligatoriedad recogida entre los artículos 6 y 9 de esta normativa, por lo que los transportistas estarán exentos de cumplir con lo establecido en la misma quedando resumido en estos puntos fundamentales:
Tiempos de conducción: no deberán exceder las nueve horas diarias, pudiéndose alcanzar las diez horas solo dos veces por semana. Asimismo, los tiempos de conducción no podrán exceder de 90 horas en cada periodo de dos semanas consecutivas.
Pausas: después de cuatro horas y media de conducción y de hasta 45 minutos a menos que inicie un periodo de descanso.
Descanso diario: once horas consecutivas entre los periodos de conducción diarios, que puede reducirse a un mínimo de nueve horas tres veces por semana como máximo.
Descanso semanal: periodos de descanso semanal de 45 horas tras seis periodos de conducción diarios, es decir tras seis días, aunque puede verse reducido a un mínimo de 24 horas.
No obstante, las excepciones de dichas exigencias sólo serán aplicables en el transporte de mercancías que discurra total o parcialmente en las zonas de riesgo o en las zonas de transmisión comunitaria significativa, las cuales establece el Ministerio de Sanidad en su página web.
Por el momento, las mismas sólo afectarían a la Comunidad de Madrid y La Rioja, así como a tres municipios: Labastida y Vitoria, ambos en la provincia de Álava (País Vasco), y Miranda de Ebro (Burgos, Castilla y León).
De igual manera, la resolución detalla que estas "circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento".
En definitiva que, aunque no existe obligatoriedad de cumplir con los periodos de descanso estipulados, así como las pausas durante las jornadas de conducción, se deberá compaginar esta excepcionalidad de garantizar el suministro con la seguridad de los trabajadores en la carretera, así como de su salud.
Por ello, el tacógrafo deberá seguir activado para seguir registrando la actividad de cada camión y profesional, aunque no hay que olvidar que en la última campaña, celebrada a finales de febrero, la DGT detectó que el 40% de los profesionales del transporte no cumplió con los descansos estipulados por ley, y antes de que se desatase la crisis del viral en nuestro país.
Fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la patronal de transportistas de nuestro país, han confirmado, según publica El Confidencial, que esta medida fue solicitada a principios de la semana pasada para flexibilizar el transporte.
"Se trata, por ejemplo, de que se puedan descansar sólo ocho horas seguidas en lugar de once como es obligatorio, o poder conducir siete días seguidos en lugar de seis", ha señalado un portavoz de la CETM, según recoge esta publicación.
En Motorpasión | Cuando nadie conduzca camiones, ¿se convertirán los camioneros en los nuevos ascensoristas?