Con la llegada de los coches eléctricos también han hecho lo propio las plazas de estacionamiento en la vía pública equipadas con puntos de carga. Y con éstas, las multas por usarlas indebidamente.
Concretamente por exceder el tiempo estipulado estando aparcados en ellas o bien usarlas sin atenerse a las normas. Así, ayuntamientos como el de Madrid o Barcelona ya lo sancionan en base a sus regulaciones municipales.
¿Y la DGT también lo multa? Podría igualmente sancionar el mal uso de estas plazas recurriendo al lo contemplado para el uso de plazas reservadas para ciertos usuarios, pero la regulación de Tráfico no recoge específicamente como infracción utilizar indebidamente las plazas con enchufe. Algo que seguramente cambiará, pues deja la puerta abierta a que estas multas se puedan recurrir.
No son para aparcar, son para recargar
Si tomamos como ejemplo las dos principales ciudades españolas, Madrid y Barcelona, ambas limitan la utilización de estas plazas de uso público a la recarga de coches eléctricos, o enchufables, en sus ordenanzas municipales.
En el caso de Madrid, su uso se estipula en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Y concretamente, su Artículo 81 recoge que estas plazas de la vía pública reservadas para recarga de coches y vehículos con enchufe "sólo pueden utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables".
Y asimismo detalla que:
El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública.
Y que:
Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de servicio público.
Es decir que más allá de que sólo pueden usarse por coches enchufables, no son para estacionar sino para recargar su batería. Y además, van sujetas a un tiempo máximo de utilización. Lo dice la ordenanza pero así lo ha confirmado también a Motorpasión el Ayuntamiento de la capital.
Por lo tanto, sus usos indebidos pueden ser varios:
- Estacionar un coche gasolina o diésel, o un híbrido sin enchufe, en estas plazas.
- Estacionar un coche eléctrico o PHEV, pero sin enchufarlo al poste.
- Exceder el tiempo máximo indicado en la plaza.
Lo mismo ocurre en Barcelona. También en base a la normativa, el sistema público de recarga lo gestiona Endolla Barcelona, entidad que depende del Ayuntamiento de la Ciudad Condal.
Y en sus condiciones de uso son idénticas a las de Madrid: sólo pueden usarse por enchufables, que además han de estar dados de alta en el servicio y gestionarlo, y abonarlo, desde la app.
¿Cuál es el tiempo máximo de uso de carga? En el caso de Madrid es variable y depende de la plaza, no existiendo un tiempo específico. Sea como fuere se indica en la señalización vertical junto a estas plazas destinadas a la recargar de enchufables.
Por su parte, el de Barcelona depende del vehículo o sistema de carga: para carga lenta de motos, el máximo es de dos horas. Para cargas rápidas, en coches, de 30 minutos. Y para los taxis PHEV o eléctricos, de una hora.
Multas y grúa. En Madrid, se tipifica como infracción leve, por lo que se sanciona con 90 euros, quedándose en 45 con el pronto pago (abonar la multa en los 20 días siguientes a la notificación).
Además, también puede ser susceptible de ser retirado por la grúa. Por lo que a la sanción hay que sumarle el traslado al depósito y su estancia. E igualmente así ocurre en Barcelona.
Sin normativa general de la DGT
Si bien la Ley de Tráfico se actualizó el año pasado, incluyendo por ejemplo como infracción los incumplimientos de las Zonas de Bajas Emisiones o protocolos anticontaminación, la DGT no ha aprovechado para añadir el uso indebido de las plazas con puntos de carga.
No obstante, si nos vamos al Reglamento General de Circulación, el Artículo 159 sí que determina los estacionamientos indebidos en plazas reservadas y señalizadas como tal (S-17). O más concretamente que sólo pueden usarse por ciertas clases de vehículos y sujetas a un tiempo de utilización. Pero es de carácter general: por ejemplo para personas con movilidad reducida u otros.
Y a su vez, en el Artículo 94 se señalan como lugares donde está prohibido parar o estacionar, como los carriles bus o de taxi, ya que su uso está limitado a determinados usuarios.
Los estacionamientos indebidos tal y como se contemplan en la normativa general de Tráfico, son infracciones graves. Y conllevan la multa de 200 euros, o bien 100 euros con pronto pago.
¿Inseguridad jurídica? Cuestión de competencias
Lo cierto es que estacionar indebidamente en estas plazas, o no utilizarlas correctamente, ya se multa en Madrid o Barcelona.
No obstante, el problema es que no existe un paraguas general normativo para acoger estas sanciones, lo que puede permitir que se recurran. Así lo detalla Pyramid Consulting, entidad dedicada al recurso de multas de tráfico.
La instalación de puntos de carga de uso público se regula en dos decretos: el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, y el más reciente Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. Y en este último, en su artículo 15.1, se especifica que:
En virtud del artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Pero la realidad es que las normativas de tráfico generales no recogen este supuesto específico, más allá de la prohibición general de aparcar en plazas destinadas a determinados usuarios. Pero la normativa da a entender que debería ser la DGT, y no los ayuntamientos, la debería tener competencia para multar estos supuestos. Cosa que no sucede.
De hecho, por ejemplo CEA, también especializada en recursos de multas, meramente alude al Artículo 159 del Reglamento de Circulación como fórmula para aplicar multas por estacionar indebidamente en estas plazas.
A vueltas con el límite de tiempo. Y por otro lado, Pyramid Consulting también pone en tela de juicio que se aplique un tiempo máximo de utilización. El cual por ejemplo en el caso de Madrid no es fijo, sino que varía según la plaza. "Es el recogido en la señalización. No es igual para cualquier punto de carga y puede variar", nos trasladan desde el Ayuntamiento de Madrid. Por el contrario, el de Barcelona sí que es fijo.
Si bien este tiempo mínimo está siempre en teoría señalizado, esta consultora defiende que también debería acreditarse el exceso de tiempo de carga del dicho usuario (que se pueda cuantificar) así como que estos puntos cuenten con las verificaciones técnicas que aseguren que el dispositivo que establece las limitaciones temporales funciona correctamente.
Cuando llegaron las primeras ZBE y los protocolos anticontaminación en las grandes ciudades, las multas por incumplir sus exigencias se determinaron por normativas locales. Años después, la DGT acabó por incluirlo precisamente para evitar cualquier vacío jurídico. Seguramente, lo mismo ocurrirá con las plazas con puntos de recarga, pero de momento esta es la realidad actual.