En Salamanca han multado a un conductor por morderse las uñas mientras conducía, y el estupor se ha hecho presa de muchas personas que nunca habrían dicho que eso estuviera prohibido. Se trata de una sanción leve por infracción al Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, o si se prefiere al Artículo 17 del mismo texto, que para el caso lo mismo puede aplicarse uno que otro. En el caso del conductor salmantino, fueron 80 euros a los que si se le aplica el descuento por pronto pago y sin rechistar, se quedan en 40 euros. Las sanciones leves pueden llegar a los 100 euros.
A menudo más de un conductor olvida que esos dos artículos prohíben de forma implícita, que no explicita, dedicarse a otra cosa que no sea conducir, cuando uno está a los mandos del vehículo. Vamos a darles un repaso y luego plantearemos algunos ejemplos de infracciones por las que nos podrían sancionar igual que al tipo que se mordía las uñas, y que ahora quizá se las muerda aún más. De impotencia y de rabia, pero es lo que hay, porque esto que sigue es lo que dice la ley:
Lo que dice la ley: un 'copypaste' de libro que debes leer para evitar debatir como un 'cuñao' cualquiera
CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores
Artículo 17. Control del vehículo o de animales
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
(...)
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
(...)
Lo que no se puede hacer mientras uno conduce
A partir de aquí, podemos soltar tantas soflamas antisistema como queramos, que lo que dice la ley va a misa, y más teniendo en cuenta que, en materia de tráfico, los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad. No se pueden, o sí que se pueden pero son sancionables, hacer cosas que potencialmente nos impidan estar al cuidado de los mandos del vehículo o que potencialmente nos induzcan a aquello que antiguamente se denominaba conducción desatenta. Como por ejemplo:
- Beber agua mientras conducimos.
- Beber coca-cola mientras conducimos.
- Beber cualquier otra cosa mientras conducimos.
- Comerse un croissant de chocolate en las puntas mientras conducimos.
- Comerse una porción de pizza cuatro quesos mientras conducimos.
- Comerse cualquier otra cosa mientras conducimos. Uñas incluidas.
- Practicar la extracción manual de ese humor espeso y pegajoso que segregan las membranas mucosas, especialmente el que fluye por las ventanas de la nariz, mientras conducimos.
- Dormir mientras conducimos.
- Practicar sexo en solitario o en compañía o en multitud mientras conducimos.
- Observar cómo otros practican sexo en solitario o en compañía o en multitud mientras a nosotros nos ha tocado conducir.
- Someternos a una extracción de sangre mientras conducimos.
- Inyectarnos sustancias de cualquier tipo mientras conducimos.
- Limpiarnos las gafas mientras conducimos.
- Sacarnos las lentillas de los ojos, limpiarlas y guardarlas en el estuche con el líquido ese que parece agua del mar pero que te la cobran a precio de refresco, mientras conducimos.
- Afeitarnos, peinarnos, maquillarnos o depilarnos, o todo a la vez, mientras conducimos.
- Leer a Kierkegaard mientras conducimos. Y sin conducir, debería ser sancionable también.
- Cantar montando un concierto del que nos sacan a hombros, mientras conducimos.
- Bailar como si nos fuera la vida en ello, mientras conducimos.
- Cualquier cosa que no sea conducir, mientras conducimos. O casi.
Ampliando este último ejemplo, ¿se considera "incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción" el hecho de retirar las manos del volante para buscar una emisora de radio? Hombre, dicho así pues... sí. Porque para buscar una emisora no es necesario retirar las manos del volante, en plural, sino que con quitar una un momento va que chuta. Este es el criterio. Tocar un botón un momento difícilmente se puede considerar sancionable. Llevar la mano derecha muerta encima de los mandos de la radio durante 18 kilómetros y hacer ver que sintonizamos cualquier cosa cuando la policía nos para y nos amonesta por nuestra posición a los mandos del vehículo, es otra cosa.
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