Los semáforos foto-rojo de Madrid han perdido otra batalla judicial. La falta de garantías y de fiabilidad que tiene este sistema de denuncia automatizada, basado en cámaras y sensores, han sido los argumentos que han servido para invalidar una denuncia impuesta a un conductor el pasado mes de enero.
Así lo ha estimado la sala de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, que según explica Automovilistas Europeos Asociados ha sentenciado a favor de un conductor que fue sancionado tras pasar en rojo, supuestamente, el semáforo que regula el paso de vehículos en la intersección entre las calles Cea y Vallehermoso de la ciudad. Según el juez, la máquina que se utilizó para emitir la denuncia no contaba con la documentación necesaria.
No detenerse en un semáforo en rojo supone una sanción de 200 euros y la detracción de cuatro puntos en el permiso de conducir. Para que una sanción de este tipo sea firme, es necesario que se cumpla alguno de estos dos puntos:
- Que sea un agente encargado de la vigilancia del tráfico quien observe la infracción presuntamente cometida, que así lo denuncie y que más adelante se ratifique en su denuncia. Recurriendo a la presunción de veracidad que asiste al agente en materia de tráfico, la sanción sería válida.
- Que se emplee para formular la denuncia una herramienta válida como medio de prueba, en virtud de lo que exige el Reglamento de Procedimiento Sancionador. Siguiendo esta vía, no es necesario que el agente encargado de la vigilancia del tráfico esté presente en el momento de la infracción.
¿Es válido como medio de prueba un semáforo foto-rojo? He aquí el dilema. Mientras el Ayuntamiento de Madrid considera que los semáforos no quedan afectados por la normativa que sí rige en los radares de control de la velocidad, el juez estima que los semáforos foto-rojo deben ser controlados de igual manera. Este es el funcionamiento de los semáforos foto-rojo.
Medir o no medir, esa es la cuestión (y hay un precedente judicial que lo explica todo en detalle)
Si acudimos al artículo 83, sobre garantías procedimentales, del procedimiento sancionador en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tenemos que:
"los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología".
Si acudimos a la Ley de Metrología, en su artículo 7 la norma establece que:
"el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones",
y en el artículo 8 encontramos que:
"los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica".
¿Hasta qué punto es comparable la "medición" con el disparo de una cámara en el momento en que un conductor pasa por un punto de la vía mientras un semáforo muestra una luz de un color que prohíbe esa acción?
Según la RAE, medir es "comparar una cantidad con su respectiva unidad, con el fin de averiguar cuántas veces la segunda está contenida en la primera". Bajo este prisma, llevaría razón el Ayuntamiento de Madrid, al estimar que sus semáforos no tienen por qué estar sometidos al control metrológico del Estado.
Sin embargo, existe un precedente, y sentenciado nada menos que por el Tribunal Supremo, que en 2015 dejó establecido que es "exigible" que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio.
Según el auto judicial que ahora sirve como precedente,
"es cierto que el dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora. Este dato ciertamente tiene relevancia jurídica a efectos de la prescripción de la infracción, pero una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta para ser ilícita dependa del momento cronológico en que se realiza".
Así, el juez ha estimado en esta nueva ocasión que, sin una prueba válida, no puede probarse el hecho denunciado:
"En el presente supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión".
Los semáforos que más denuncias emiten en Madrid
# | Emplazamiento | Denuncias |
---|---|---|
1 | Vía Lusitana - Plaza Fernández Ladreda | 1.494 |
2 | Avda. Mediterráneo, 32 | 1.043 |
3 | Alcalá - San Romualdo | 1.033 |
4 | General Ricardos - Paseo Quince de Mayo | 994 |
5 | Jose Abascal - Santa Engracia | 966 |
6 | Avda. América - Cartagena | 899 |
7 | Paseo de la Castellana, 105 | 766 |
8 | Camino del Barrial - F. Lázaro Carreter | 746 |
9 | Ctra. Carabanchel a Aravaca - Villaviciosa | 655 |
10 | Avda. de la Peseta - Ctra. Barrio Fortuna | 625 |
11 | Francisco Silvela, 62 | 600 |
12 | Cea Bermúdez - Vallehermoso | 552 |
13 | Alberto Aguilera - Baltasar Gracián | 552 |
14 | Avda. Andalucía - Alcocer | 502 |
15 | Avda. Filipinas, 18 | 500 |
16 | Paseo de la Castellana, 167 | 449 |
17 | Avda. Andalucía - Metro San Cristóbal | 401 |
18 | Francisco Pi i Margall - Esq. Ana de Austria | 367 |
19 | Fuente Carrantona - Hacienda de Pavones | 335 |
20 | Joaquín Costa - Velázquez | 321 |
21 | Avda. Ilustración - Betanzos | 312 |
22 | Avda. Marqués Corbera - Ricardo Ortiz | 273 |
23 | O'Donnell - Dr. Esquerdo | 257 |
24 | Sinesio Delgado - Gta. Piedrafita del Cebrero | 228 |
25 | Ventisquero de la Condesa, 42 | 221 | Fuente: Automovilistas Europeos Asociados |