Se graba a 215 km/h con su Audi A3 y lo sube a Instagram. La Guardia Civil ya le ha cazado

Se graba a 215 km/h con su Audi A3 y lo sube a Instagram. La Guardia Civil ya le ha cazado
8 comentarios

Fardar en redes sociales de lo mucho que corre tu coche en una recta no es la mejor de las ideas, pero de tanto en cuanto nos topamos con alguno que tropieza en la misma piedra. El último capítulo lo ha escrito un toledano a los mandos de su Audi a más de 200 km/h por una carretera convencional.

Se entiende que sin radares de por medio, la hazaña se la habría quedado para él ya que afortunadamente no se llevó a nadie por delante. Pero no pudo resistirse a grabarlo en vídeo y publicarlo en su cuenta de Instagram. Con lo que no debió contar es que este tipo de vídeos sirven como prueba del delito: otro usuario decidió denunciarlo ante la Guardia Civil. El resultado no sorprende a nadie.

Casi un minuto a más de 200 km/h

Gracias a este vídeo la Guardia Civil lo ha podido identificar por el coche y por la carretera donde circuló con total exceso de velocidad: la CM-4006. Una vía que como todas las de sus características tiene el límite genérico a 90 km/h. El conductor en cuestión, un joven de 21 años y residente de Olías del Rey (Toledo).

Durante los casi 40 segundos que dura el vídeo, vemos el cuentakilómetros de lo que parece un Audi A3 con una cifra superior a los 200 km/h y llegando a un máximo de 215 km/h durante largos segundos. Todo esto mientras recorría esta convencional de un carril por sentido, incluyendo zonas con cambios de rasante. Por no mencionar que sus manos en el volante no las vemos, al menos no en la posición adecuada. Y mira que ese volante invita a ello.

Esto tampoco pasó desapercibido para un usuario de Instagram que, al ver el vídeo del irresponsable conductor, lo envió a la Guardia Civil a través de la plataforma "Quejas y Sugerencias" de su web, según recoge 20 Minutos. La Guardia Civil lo ha detenido y su caso se ha remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Aranjuez.

Sin carnet unos cuantos años. Y es que semejante exceso de velocidad es más que una infracción de tráfico: es un delito contra la seguridad vial. Así es siempre que se supera en más de 80 km/h el límite de la carretera, si se hace fuera de ciudad. Y dado que era 90 km/h, lo hizo en nada menos que 125 km/h.

Según se recoge el Código Penal en su Artículo 379.1, cometer este delito de tráfico puede suponer prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Pero en todo caso, suele acarrear la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años. Así que seguramente se va a quedar sin conducir su flamante Audi una larga temporada.

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Comentarios cerrados
    • brillante


      La señora redactora nos pone de titular en su artículo informativo de un suceso vial "Se graba a 215 km/h con su Audi A3 y lo sube a Instagram. La Guardia Civil ya le ha cazado". Bueno pues una vez más estamos ante una exageración fuera de la realidad, dando bombo a un suceso cuyas consecuencias no son las anunciadas. Vaya por delante que si los acontecimientos se han desarrollado tal como se nos informa, aquí no hay ningún delito que se pueda probar ni un sujeto al que legalmente se pueda imputar.

      En casos como este tenemos que jugar con las definiciones temporales de valuación "ex ante" y "ex post"; ex ante: Es la evaluación realizada cuando se está definiendo al proyecto, antes de que se tome la decisión de ejecutarlo o no, es decir realizar una acción. Evaluación ex post: Es la que se realiza en uno o varios momentos durante la duración de la acción, una vez que la misma comenzó a ser ejecutada.

      Una de las preguntas qué nos debemos realizar es ¿cuándo se cometió la acción?, pero antes tenemos que saber si realmente se cometió tal acción, si tenemos la certeza de que se cometió, se debe entonces poder dirimir y llegar a la conclusión cierta que tal acción a pesar de no obtener un resultado ha significado una infracción, y después si esta entonces es penal y no administrativa. Nos dice la señora redactora que la supuesta infracción ha sido denunciada por un usuario de una red social que encontró un video subido a la misma, por lo que no es este usuario testigo presencial de que tales hechos ocurrieron, sino un mero transmitente de la noticia. Por otra parte nos habla también de una supuesta detención del supuesto autor de los hechos, unos hechos que recordemos que jurídicamente no se puede tener la certeza de que ocurrieran ni de que mucho menos sean constitutivos de una infracción y mucho menos de un delito. Bueno pues aquí entraríamos en el caso de las figuras jurídico procesales de "el detenido" y "el investigado", que resulta que no es lo mismo lo uno que lo otro. Pero sin necesidad de hacer un análisis profundo de los tiempos, el lugar, la certeza y el alcance jurídico de los mismos, el problema que podríamos tener es con la identificación del conductor que comete el delito.

      Bien, la obligación del titular del vehículo a facilitar a la Administración la identificación del conductor responsable de la infracción puede chocar en la responsabilidad penal con el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española, así como a no declarar contra familiares, arts. 416 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derechos que prevalecen sobre la obligación administrativa.

      La SAP de Madrid de 6 de marzo de 2018 absolvió a un sujeto que había sido condenado en primera instancia. El mencionado alegó en todo momento que él no era el que conducía y que podría haber sido algún familiar, al que se negó a identificar. La Audiencia Provincial absolvió al acusado de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículo superando las velocidades establecidas reglamentariamente para vía urbana, al considerar que se vulnera su presunción de inocencia si no queda acreditado que el vehículo captado por la fotografía del radar está conducido por este. Pues imaginemos y extrapolemos esto al video que nos exponen.

      En definitiva, hay que dejar de andar dando bombo a este tipo de noticias que no gozan de una veracidad jurídica. A este señor que conducía no se le va a poder juzgar por ningún delito, ni siquiera retirar el carnet de conducir. Solamente podrá ser sancionado la persona física o jurídica propietaria del vehículo con la multa pertinente administrativamente por negarse a identificar a el conductor, todo ello amparada en la norma correspondiente que le da cobertura; ahora bien, si vamos a la jurisdicción contencioso-administrativa esa sanción no tiene visos de ser ejecutable, pues además de que el recurso jurídico es suspensivo en caso de sanciones y queda entonces suspendida, cuando falle el juez lo hará estimando la petición del actor del recurso.

      En cuanto a la jurisdicción penal si en caso de querer imputar y entonces debiendo ser esta la competente para el procedimiento, no veo que tenga recorrido el mismo. Un saludo.

    • interesante

      "otro usuario decidió denunciarlo ante la Guardia Civil"

      Chivatos.

    • Tanto tonto y tan pocos accidentes... Algo no me cuadra.

    • Me alegro, por gilipolllas.

    • Por estos imbéciles a los toledanos nos llaman bolos

      "Toledano, tonto y vano"

      Conozco la carretera (y no voy a contar lo que he podido hacer ahí), el problema mayor es que hay muchas salidas de campos y son habituales los tractores... no tiene muchas luces no, hay carreteras cerca más seguras

    • Muchos quieren sus 15 minutos de fama sea como sea. El problema que a veces esos 15 minutos te pueden salir muy caros.

      Para muchos la vida solo depende en recibir "Likes" y nada más.

    • Sabiendo que las redes sociales son la fuente de la GC para encontrar a IDIOTAS , yo creo que estos indeseables, les pone mucho las sanciones, porque otra explicación no tiene!!
      Me gustaria verle la carita condiciendo con mano (se lo supone) y ver salir a tractor del cambio en el cambio de rasante, eso NO TIENE PRECIO!!

    • Hay que ser tonto con agonía.

      La duda que tengo es su lo pueden multar por la velocidad que pone en el cuadro o tienen que calcularla de otra manera

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