Sabemos que desde que ha vuelto Pere Navarro a tomar el mando de la DGT hay dos campos de batalla que ha decidido abordar: la modificación del carnet por puntos y la persecución del uso del móvil al volante.
Ahora sabemos que la Fiscalía ha pedido que la policía investigue las llamadas de móvil en determinados accidentes de tráfico, lo que despierta multitud de interrogantes.
Una investigación "dentro de los límites legales"
Según explica El Mundo, el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, envió hace unos días un documento dirigido a la policía de tráfico en el que pide que se investiguen las llamadas de móvil efectuadas antes de un siniestro.
Lo que se propone es que, en caso de haberse producido un accidente, se investigue si momentos antes se estaba haciendo uso de alguna app como Whatsapp, la duración de la llamada o la frecuencia de uso en el trayecto en el que ha tenido lugar el accidente.
En el oficio enviado por Vargas también se propone que se examine si la causa de la distracción ha sido el uso del navegador o del manos libres, dos funciones permitidas y que en muchos casos ya se integran en el sistema de infoentretenimiento de los vehículos. Sin embargo, Pere Navarro ha declarado recientemente que el manos libres, pese a estar permitido, distrae aún más que llevar el móvil en la mano, ya que resta la concentración en la carretera notablemente.
Si se determina que se trata de una imprudencia grave, ha habido víctimas mortales y que se producido una falta de atención del conductor, conllevaría penas de prisión de entre uno y cuatro años y la pérdida del carnet durante seis años. En el caso de lesiones, la pena puede alcanzar los tres años y la privación del permiso durante cuatro.
Vargas ha declarado que esta investigación y los informes posteriores se realizarían dentro de los límites legales, por lo que la Fiscalía está realizando un examen jurídico. Por el momento, existen otras vías para esclarecer las causas de un accidente, como los testigos, la ubicación del teléfono o la declaración del conductor.
Por el momento no se ha propuesto ninguna reforma legal sobre el uso del móvil al volante; está castigado con una sanción de 200 euros y la retirada de tres puntos, pero esta imprudencia se señala ya como la principal causa de siniestralidad vial, seguido del consumo de alcohol y drogas.
Bartolomé Vargas Cabrera es el primer fiscal coordinador de Seguridad Vial que ha tenido España. Hace 11 años asumió el cargo y ha sido renovado para otros cinco. Desde su punto se vista, habría que crearse el delito de abandono del lugar en caso de accidente -el delito de fuga-, distinto al de omisión de socorro, así como elevar la pena de cárcel ante imprudencias graves.
Los interrogantes legales que deja esta propuesta
Esto arroja muchas preguntas, tales como si vulneraría la nueva Ley de Protección de Datos o de qué forma se determinaría si una llamada ha sido realizada a través del dispositivo manos libres o por el contrario ha habido manipulación.
En este último caso, tanto Android como iOS permiten activar la opción de respuesta automática, de forma que se pueden responder llamadas entrantes después de unos segundos siempre que haya conectado un dispositivo Bluetooth.
En cuanto a la intervención telefónica, acordada como medida de investigación de hechos delictivos en el curso de un proceso penal, supone una injerencia en el derecho fundamental consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española que expresamente "garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
El BOE especifica que "los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán poner a disposición de las autoridades receptoras de las llamadas a servicios de emergencias la información relativa a cada llamada sobre la ubicación de su procedencia".
Así que los datos de localización de las llamadas realizadas al 091, al 112 y al 062 pueden ser suministrados por las operadoras a las entidades autorizadas por el Gobierno. Y se especifica: "Los datos sobre la localización geográfica de la llamada efectuada se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia, no pudiéndose utilizar para otros fines ni cederse a terceros".
Nosotros hemos querido contactar con varios profesionales especializados en protección de datos, y hemos recibido una interesante respuesta de M. Paloma Cano Martín, abogada de Derecho privado, Tributario y Administrativo. Cree que tendrán que manejar la investigación "con mucha delicadeza", pero es algo que a su parecer tiene que hacerse y aboga por una reforma de la legislación.
"Estamos hablando de un ilícito penal, que ha producido la muerte a personas, o lesiones de mayor o menor gravedad. Y muchas personas no son conscientes del peligro y es más, piensan que no les van a pillar", explica. Según Cano, la intervención del teléfono móvil "es casi seguro" que requerirá una orden judicial y el apoyo de la empresa de telefonía o mensajería.
El bufete Audens tiene una opinión similar; considera que investigar las llamadas telefónicas y mensajes relacionados con un siniestro sí sería legal, pero con matices, ya que requiere de una norma que la soporte.
"El problema no vendría tanto de la protección de datos, sino del secreto de las comunicaciones, garantizado por la constitución en el artículo 18.3: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", nos explican.
Como consecuencia de ese artículo, tanto las investigaciones relacionadas con el contenido de una llamada telefónica como la consulta del listado de llamadas realizado por una persona, necesitan de la autorización de un juez. Esto se aplica a "ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información", dicen desde Audens, y la autorización solo se puede conceder cuando sea "indispensable" para aclarar las circunstancias del caso que se esté investigando.
Por tanto, lo que propone Vargas sí sería legal, siempre y cuando se sospeche que su causa es una imprudencia relacionada con el uso del teléfono móvil; pero el acceso a esa información requeriría de autorización judicial.
Recordemos que el 25 de mayo entró en vigor el nuevo reglamento europeo sobre protección de datos, en el que el derecho al olvido y el uso que se da a los datos de carácter personal constituyen las piedras angulares, tal y como ya abordamos en este reportaje.
Seguiremos de cerca cómo avanza esta propuesta, aún difusa y sobre la mesa.