Hace unos días me picó la curiosidad Javier Costas en el artículo que preparó para Circula Seguro sobre las cajas negras del siglo XXI, esas cámaras de vídeo montadas en vehículos cuyo uso se extiende cada vez más para documentar siniestros de tráfico cuando no para denunciar actitudes contrarias a la seguridad vial.
Y me picó la curiosidad doblemente: una, porque Javier y yo debemos de tener telepatía o algo, ya que hacía días que pululaban por mi disco duro unos documentos sobre este tema (o es telepatía o este Costas además de envidioso de mi arte gráfico es un maldito juanker), y dos, porque una de las cosas que dijo me dejó con cara de dos puntos guion ese:
No soy un experto en legislación de LOPD, es decir, protección de datos, pero por lo que llevo leído, se puede grabar sin pedir permiso a nadie siempre y cuando las imágenes no se difundan de forma pública. Se supone que los vídeos serían para uso privado o en último caso, para resolver un conflicto como prueba adicional.
Fuera de nuestras fronteras, eso de ir tomando imágenes a medida que uno conduce se lleva cada vez más. En Londres, muchos ciclistas de pro llevan puestas cámaras de esas que cualquiera puede comprar en un MediaMa establecimiento de electrónica de consumo por un módico precio y usan las imágenes que registran para dejar retratados a los actores de las animaladas a las que se ven sometidos a diario. Les basta con mostrar la matrícula del vehículo denunciado, y la Policía se lo toma como puede: lo mismo lo aceptan que desconfian de la generalización del método.
Aquí la cosa todavía no da para tanto. Lo del camionero tecnológico (vaya un cliché, por cierto) como mucho, pero siempre he pensado que es más por el recelo que tenemos todos a qué puede pasar si grabo a otro conductor, y por pereza (para qué nos vamos a engañar) que por otra cosa. Yo mismo estoy tentadísimo de ponerle al coche de prácticas no una cámara, no: un despliegue de medios que ríete tú de las bodas de las infantas. Pero no lo hago por el qué dirán.
Por el qué dirán los jueces si me pillan, digo.
¿Alguien me explica qué dice la LOPD sobre esto?
Cuando hablamos de estos asuntos, inevitablemente pensamos en la Ley Orgánica de Protección de Datos, que considera datos de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“, y regula todo lo relativo a los ficheros que se guarden sobre esa información, siendo un fichero “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”
Ah, y como decía Javier, no se aplica “a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“ ni, por poner otro ejemplo, “a los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada”, aunque en este último caso el responsable del fichero está obligado a hablar con la Agencia de Protección de Datos sobre lo que se trae entre manos. ¿Sería “terrorismo vial” acosar a los demás? No lo sé. Otro día lo hablamos, si eso.
Pero cuidado con lo que podemos interpretar de estas definiciones, porque para la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de un vehículo, por sí misma, a veces es un dato personal y otras no, al estilo de los pimientos de Padrón, y tampoco es dato personal un número de DNI si no va acompañado del resto de los datos personales del titular de esa documentación. Por lo tanto, la LOPD no pintaría nada según esto.
Como yo soy un poco corto, no acabo de entender estas cosas. Se me hace bola, oye, mira. Yo siempre había oído decir que una matrícula era un dato personal, y por eso cada vez que publico una foto de un coche me lío a retocar matrículas como un poseso, que me dejo lo que gano por el artículo en gomas de borrar Milán nata. No lo entiendo, digo. Pero entonces hago un inciso, miro hacia al cielo y encuentro una respuesta [suena un coro a lo intro de ‘Mr. Bean’]: la Constitución de 1978.
Intimidad y desvergüenza
El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”, y además la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisiones ilegítimas “el emplazamiento de aparatos de escucha o filmación” y “la captación o publicación de imágenes en lugares públicos”, entre otras.
Vamos, que uno puede hacer fotos o tomar imágenes de vídeo en la calle, pero sin ensañarse. Se pueden tomar imágenes así en general, pero no cebándose con un único protagonista, y menos si el susodicho no ha sido informado de nuestras inquietudes artísticas con la cámara. Aunque se considera que con sólo una mirada al objetivo el susodicho ya se da por enterado y acepta poner la cara para nosotros. Cosas veredes. Y azueles, también.
Extrapolando un poco y llevando descaradamente el agua a mi molino, resulta que si por una de aquellas se vienen de gira por España podremos grabar un grupo de borregos haciendo el cafre con sus bugas. Pero a uno que se te pega por detrás, te mete un hachazo XXL en una rotonda, se queda a la izquierda por siempre jamás o adelanta contra ti y ya te apartarás, a ese no lo puedes grabar, que le protege la Ley; a él, a su honor, a su intimidad… y a su poca vergüenza.
Que sí, que sí. Que ahora me dirás que me estoy poniendo amarillista, populista y dema2go, pero hay cuestiones legales a las que no le veo la lógica ni por asomo. Como si la Ley y la Justicia no estuvieran pensadas para ser aplicadas con perspectiva, sino de forma tan perdida en los detalles que a poco que te descuides todo queda desdibujado y desvirtuado.
Vuelvo al final hacia el principio. No tengo ni idea de Derecho, pero sí de lógica y de sentido común. Es mi trabajo. Si tú eres de esos que saben sobre estos temas de la balanza sostenida por una señorita que lleva los ojos cubiertos, disculpa mi atrevimiento, perdona mi pasmo… y espero que arrojes luz con tus comentarios. De momento, en todo este asunto a mí se me quedan muchas cosas en el aire.